Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad:
a) Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
b) Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en las letras c) y d) siguientes.
c) Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
d) Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
2. Son requisitos para causar derecho a esta prestación:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento, en los periodos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
d) No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad.
4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
5. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota.
6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
10. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
1. Medidas de Apoyo a los Trabajadores
1.1. Protección del Empleo
- Mantenimiento del Empleo: Establecimiento de compromisos de mantenimiento del empleo para empresas que se acojan a ayudas y exoneraciones, garantizando la estabilidad laboral.
- Prohibición de Despidos: Prohibición temporal de despidos por causas objetivas relacionadas con la pandemia, obligando a las empresas a utilizar mecanismos de ajuste temporal, como los ERTE.
1.2. Prestaciones y Subsidios
- Prestación por Desempleo: Ampliación del acceso a la prestación por desempleo, incluyendo a trabajadores afectados por ERTE, trabajadores temporales y empleados del hogar.
- Subsidio Extraordinario: Creación de un subsidio extraordinario para trabajadores que agoten su prestación por desempleo y no encuentren un nuevo empleo debido a la crisis sanitaria.
1.3. Adaptación y Flexibilidad Laboral
- Derecho al Teletrabajo: Fomento del teletrabajo y derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada para facilitar la conciliación laboral y familiar durante la pandemia.
- Permisos Retribuidos: Introducción de permisos retribuidos para trabajadores que necesiten cuidar a familiares enfermos o en cuarentena.
2. Medidas de Apoyo a las Familias
2.1. Ayudas Económicas Directas
- Ingreso Mínimo Vital: Implementación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para garantizar un nivel básico de ingresos a las familias más vulnerables.
- Subsidios y Bonificaciones: Concesión de subsidios y bonificaciones específicas para familias numerosas, monoparentales y aquellas con miembros dependientes.
2.2. Apoyo a la Vivienda
- Moratoria de Hipotecas: Moratoria en el pago de hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma.
- Ayudas al Alquiler: Creación de un programa de ayudas al alquiler para inquilinos en situación de vulnerabilidad, cubriendo parte de los pagos mensuales.
2.3. Servicios Esenciales
- Suministros Básicos: Garantía de acceso a suministros básicos como agua, electricidad y gas, prohibiendo el corte de estos servicios a familias vulnerables durante la pandemia.
- Acceso a Internet: Facilidades para el acceso a servicios de internet y tecnología para garantizar la educación a distancia y el teletrabajo.
3. Medidas de Apoyo a los Colectivos Vulnerables
3.1. Protección Social y Asistencia
- Refuerzo de Servicios Sociales: Incremento de los recursos destinados a servicios sociales para atender a colectivos vulnerables, incluyendo personas mayores, personas sin hogar y personas con discapacidad.
- Asistencia Alimentaria: Programas de asistencia alimentaria para garantizar el acceso a alimentos básicos a personas en situación de pobreza o exclusión social.
3.2. Inclusión y Igualdad
- Programas de Inclusión Social: Desarrollo de programas de inclusión social para colectivos vulnerables, proporcionando formación, empleo y apoyo psicosocial.
- Medidas contra la Discriminación: Refuerzo de las medidas contra la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y servicios.
3.3. Salud y Bienestar
- Atención Sanitaria Prioritaria: Priorización de la atención sanitaria a colectivos vulnerables, garantizando el acceso a tratamientos y servicios médicos esenciales.
- Salud Mental: Programas de apoyo a la salud mental para personas afectadas por el aislamiento, la ansiedad y otros problemas derivados de la pandemia.