Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
1. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
2. Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se suspende la vigencia de los siguientes artículos relativos a los sistemas de actualización de precios regulados:
a. Los artículos 3.5 y 6 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, para los siguientes tres bimestres, salvo que la aplicación del sistema de determinación automática de precios máximos tuviera por efecto la fijación de nuevos precios inferiores a los vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Salvo que concurra la circunstancia señalada en el inciso final del párrafo anterior, durante el periodo de suspensión estarán vigentes los precios máximos establecidos en la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
b. El artículo 10 así como el apartado segundo de la Disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, para los siguientes dos trimestres, salvo que en cualquiera de ellos la aplicación de la metodología de cálculo tuviera por efecto la fijación de una tarifa de último recurso inferior a la vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Salvo que concurra la circunstancia señalada en el inciso final del párrafo anterior, durante el periodo de suspensión estarán vigentes los términos de la tarifa establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
1. Medidas de Apoyo a los Trabajadores
1.1. Protección del Empleo
- Mantenimiento del Empleo: Establecimiento de compromisos de mantenimiento del empleo para empresas que se acojan a ayudas y exoneraciones, garantizando la estabilidad laboral.
- Prohibición de Despidos: Prohibición temporal de despidos por causas objetivas relacionadas con la pandemia, obligando a las empresas a utilizar mecanismos de ajuste temporal, como los ERTE.
1.2. Prestaciones y Subsidios
- Prestación por Desempleo: Ampliación del acceso a la prestación por desempleo, incluyendo a trabajadores afectados por ERTE, trabajadores temporales y empleados del hogar.
- Subsidio Extraordinario: Creación de un subsidio extraordinario para trabajadores que agoten su prestación por desempleo y no encuentren un nuevo empleo debido a la crisis sanitaria.
1.3. Adaptación y Flexibilidad Laboral
- Derecho al Teletrabajo: Fomento del teletrabajo y derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada para facilitar la conciliación laboral y familiar durante la pandemia.
- Permisos Retribuidos: Introducción de permisos retribuidos para trabajadores que necesiten cuidar a familiares enfermos o en cuarentena.
2. Medidas de Apoyo a las Familias
2.1. Ayudas Económicas Directas
- Ingreso Mínimo Vital: Implementación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para garantizar un nivel básico de ingresos a las familias más vulnerables.
- Subsidios y Bonificaciones: Concesión de subsidios y bonificaciones específicas para familias numerosas, monoparentales y aquellas con miembros dependientes.
2.2. Apoyo a la Vivienda
- Moratoria de Hipotecas: Moratoria en el pago de hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma.
- Ayudas al Alquiler: Creación de un programa de ayudas al alquiler para inquilinos en situación de vulnerabilidad, cubriendo parte de los pagos mensuales.
2.3. Servicios Esenciales
- Suministros Básicos: Garantía de acceso a suministros básicos como agua, electricidad y gas, prohibiendo el corte de estos servicios a familias vulnerables durante la pandemia.
- Acceso a Internet: Facilidades para el acceso a servicios de internet y tecnología para garantizar la educación a distancia y el teletrabajo.
3. Medidas de Apoyo a los Colectivos Vulnerables
3.1. Protección Social y Asistencia
- Refuerzo de Servicios Sociales: Incremento de los recursos destinados a servicios sociales para atender a colectivos vulnerables, incluyendo personas mayores, personas sin hogar y personas con discapacidad.
- Asistencia Alimentaria: Programas de asistencia alimentaria para garantizar el acceso a alimentos básicos a personas en situación de pobreza o exclusión social.
3.2. Inclusión y Igualdad
- Programas de Inclusión Social: Desarrollo de programas de inclusión social para colectivos vulnerables, proporcionando formación, empleo y apoyo psicosocial.
- Medidas contra la Discriminación: Refuerzo de las medidas contra la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y servicios.
3.3. Salud y Bienestar
- Atención Sanitaria Prioritaria: Priorización de la atención sanitaria a colectivos vulnerables, garantizando el acceso a tratamientos y servicios médicos esenciales.
- Salud Mental: Programas de apoyo a la salud mental para personas afectadas por el aislamiento, la ansiedad y otros problemas derivados de la pandemia.