Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.
1. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales».
La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con cargo al suplemento de crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:
a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.
b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.
c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.
d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
f) Adquisición de medios de prevención (EPI).
g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.
h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.
3. Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y las prestaciones señaladas en el punto anterior.
Artículo 2. Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
1. El Fondo Social Extraordinario se distribuirá entre todas las comunidades autónomas, tanto las de régimen común como las de régimen foral, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
2. La distribución territorial de los créditos destinados a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para el reforzamiento de los servicios sociales al que se refiere este real decreto-ley se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, utilizando las siguientes variables distributivas: población (pondera al 90 %); dispersión (pondera al 1,5 %); grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes– (pondera al 0,7 %); población dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3 %); superficie (pondera al 5%); insularidad: (pondera al 0,5 %). A La Rioja se le garantiza el 1,5 % y a Ceuta y Melilla el 0,5 %.
Asimismo, a las ciudades de Ceuta y de Melilla se le incrementan en 100.000 euros a cada una de ellas, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado.
Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se considerarán, con carácter excepcional ya lo exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley.
Asimismo, será de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a municipios que:
a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aprueben, en su caso, un plan económico-financiero de acuerdo con dicha norma.
Para esta finalidad las Entidades locales, en conjunto, podrán destinar de su superávit una cantidad equivalente al crédito establecido en el artículo anterior, lo que será objeto de seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.
1. Medidas de Apoyo a los Trabajadores
1.1. Protección del Empleo
- Mantenimiento del Empleo: Establecimiento de compromisos de mantenimiento del empleo para empresas que se acojan a ayudas y exoneraciones, garantizando la estabilidad laboral.
- Prohibición de Despidos: Prohibición temporal de despidos por causas objetivas relacionadas con la pandemia, obligando a las empresas a utilizar mecanismos de ajuste temporal, como los ERTE.
1.2. Prestaciones y Subsidios
- Prestación por Desempleo: Ampliación del acceso a la prestación por desempleo, incluyendo a trabajadores afectados por ERTE, trabajadores temporales y empleados del hogar.
- Subsidio Extraordinario: Creación de un subsidio extraordinario para trabajadores que agoten su prestación por desempleo y no encuentren un nuevo empleo debido a la crisis sanitaria.
1.3. Adaptación y Flexibilidad Laboral
- Derecho al Teletrabajo: Fomento del teletrabajo y derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada para facilitar la conciliación laboral y familiar durante la pandemia.
- Permisos Retribuidos: Introducción de permisos retribuidos para trabajadores que necesiten cuidar a familiares enfermos o en cuarentena.
2. Medidas de Apoyo a las Familias
2.1. Ayudas Económicas Directas
- Ingreso Mínimo Vital: Implementación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para garantizar un nivel básico de ingresos a las familias más vulnerables.
- Subsidios y Bonificaciones: Concesión de subsidios y bonificaciones específicas para familias numerosas, monoparentales y aquellas con miembros dependientes.
2.2. Apoyo a la Vivienda
- Moratoria de Hipotecas: Moratoria en el pago de hipotecas para personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma.
- Ayudas al Alquiler: Creación de un programa de ayudas al alquiler para inquilinos en situación de vulnerabilidad, cubriendo parte de los pagos mensuales.
2.3. Servicios Esenciales
- Suministros Básicos: Garantía de acceso a suministros básicos como agua, electricidad y gas, prohibiendo el corte de estos servicios a familias vulnerables durante la pandemia.
- Acceso a Internet: Facilidades para el acceso a servicios de internet y tecnología para garantizar la educación a distancia y el teletrabajo.
3. Medidas de Apoyo a los Colectivos Vulnerables
3.1. Protección Social y Asistencia
- Refuerzo de Servicios Sociales: Incremento de los recursos destinados a servicios sociales para atender a colectivos vulnerables, incluyendo personas mayores, personas sin hogar y personas con discapacidad.
- Asistencia Alimentaria: Programas de asistencia alimentaria para garantizar el acceso a alimentos básicos a personas en situación de pobreza o exclusión social.
3.2. Inclusión y Igualdad
- Programas de Inclusión Social: Desarrollo de programas de inclusión social para colectivos vulnerables, proporcionando formación, empleo y apoyo psicosocial.
- Medidas contra la Discriminación: Refuerzo de las medidas contra la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y servicios.
3.3. Salud y Bienestar
- Atención Sanitaria Prioritaria: Priorización de la atención sanitaria a colectivos vulnerables, garantizando el acceso a tratamientos y servicios médicos esenciales.
- Salud Mental: Programas de apoyo a la salud mental para personas afectadas por el aislamiento, la ansiedad y otros problemas derivados de la pandemia.