Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.
La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Artículo 20. Aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales.
1. A los efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Para la aplicación del superávit a la política de gasto 23 en los términos regulados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la modificación presupuestaria de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de créditos que deba aprobarse, se tramitará por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.
3. Para el seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales deberán remitir cumplimentado el formulario recogido en el Anexo III de este real decreto-ley. Esta obligación de remisión de información se establece en desarrollo del principio de transparencia reconocido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, por lo que deberá atenderse centralizando dicha remisión a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones.
La información será remitida por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda considere que no es necesaria su utilización.
4. Se habilita a dicho órgano del Ministerio de Hacienda para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de este precepto y para el establecimiento de plazos, períodos y procedimiento de remisión.
5. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivados de las disposiciones de este real decreto-ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, previo requerimiento a la Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.
6. El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.
Medidas de Apoyo a los Trabajadores
1. Protección del Empleo
- ERTEs Flexibilizados: Se facilita la tramitación y aprobación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor, garantizando el acceso a prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados.
- Garantía de Mantenimiento del Empleo: Compromiso de las empresas que se acojan a ERTE de mantener el empleo durante al menos seis meses tras la reanudación de la actividad.
2. Prestaciones por Desempleo
- Acceso Extraordinario: Ampliación de la cobertura de las prestaciones por desempleo, permitiendo que más trabajadores puedan acceder a ellas, incluso aquellos que no cumplen con los requisitos habituales de cotización.
- Compatibilidad: Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con trabajos a tiempo parcial, facilitando la reintegración laboral gradual.
3. Apoyo a los Autónomos
- Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora para autónomos que han visto suspendida su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
- Aplazamiento de Cuotas a la Seguridad Social: Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.
Medidas de Apoyo a los Consumidores
1. Moratoria de Pagos
- Hipotecas: Moratoria de pagos hipotecarios para consumidores en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo aplazar el pago de las cuotas durante un periodo determinado.
- Suministros Básicos: Prohibición de cortes de suministros básicos (agua, electricidad, gas) a consumidores vulnerables durante la crisis sanitaria.
2. Protección al Consumidor
- Cancelaciones y Reembolsos: Regulación de los derechos de los consumidores en caso de cancelaciones de servicios y viajes, garantizando la devolución de los importes pagados o la reprogramación sin costes adicionales.
- Refuerzo de la Información: Mejora en la comunicación y transparencia de las empresas hacia los consumidores, facilitando información clara y accesible sobre derechos y procedimientos.
Medidas de Apoyo a las Familias
1. Prestaciones Sociales
- Ingreso Mínimo Vital: Implementación de un ingreso mínimo vital para asegurar un nivel básico de ingresos a todas las familias en situación de vulnerabilidad.
- Ampliación de las Ayudas por Hijo a Cargo: Incremento de las ayudas por hijo a cargo para familias con bajos ingresos, garantizando el bienestar de los menores.
2. Apoyo a la Educación
- Equipos y Conectividad: Distribución de dispositivos electrónicos y mejora de la conectividad a internet para estudiantes de familias vulnerables, asegurando la continuidad educativa en modalidad online.
- Programas de Refuerzo: Implementación de programas de refuerzo educativo y apoyo psicológico para estudiantes afectados por el cierre de escuelas y la educación a distancia.
Medidas de Apoyo a Colectivos Vulnerables
1. Personas Mayores y Dependientes
- Refuerzo de Servicios Sociales: Ampliación de los servicios de atención domiciliaria y apoyo a las personas mayores y dependientes para garantizar su cuidado y protección.
- Residencias de Ancianos: Implementación de medidas sanitarias estrictas y refuerzo de personal en residencias de ancianos para minimizar el riesgo de contagio.
2. Personas en Riesgo de Exclusión Social
- Alojamiento Temporal: Provisión de alojamiento temporal para personas sin hogar y aquellas en riesgo de desahucio, asegurando un lugar seguro durante la crisis sanitaria.
- Programas de Inserción Laboral: Desarrollo de programas de inserción laboral y formación para colectivos en riesgo de exclusión, facilitando su reintegración en el mercado de trabajo.
3. Mujeres Víctimas de Violencia de Género
- Refugios y Apoyo Psicológico: Refuerzo de los servicios de refugio y apoyo psicológico para mujeres víctimas de violencia de género, garantizando su seguridad y bienestar.
- Líneas de Atención: Establecimiento de líneas de atención telefónica y online para ofrecer asistencia y orientación a mujeres en situación de riesgo.
Medidas de Apoyo Generalizadas
1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales
- Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.
2. Facilidades para el Alquiler
- Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
- Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.