Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables – II

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Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables - II

Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

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iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
A los efectos del presente real decreto-ley se entiende por potencial beneficiario a quien esté haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al artículo 19.
2. En ningún caso resultará de aplicación esta definición para los consumidores vulnerables en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad en los términos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de este real decreto-ley, ni para la moratoria de deuda arrendaticia a la que se refiere el artículo 3.
Artículo 17. Acreditación de las condiciones subjetivas.
1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 se acreditará por el potencial beneficiario mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Artículo 18. Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria son los establecidos en el artículo 16 del presente real decreto-ley, con las siguientes especialidades:
a) Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto en el artículo 16.1.c) y d) de este real decreto-ley, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria establecida en este real decreto-ley.
b) Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria conforme al artículo 3, a efectos de los cálculos referidos en el artículo 16.1 letras c) y d). Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme al artículo 16, se utilizará la suma total de dichos importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
2. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior se acreditará por el deudor ante el acreedor mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 17 del presente real decreto-ley. El importe de los pagos periódicos para la devolución de la financiación sin garantía hipotecaria se acreditará mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.

 

 

Medidas de Apoyo a los Trabajadores

1. Protección del Empleo

  • ERTEs Flexibilizados: Se facilita la tramitación y aprobación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor, garantizando el acceso a prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados.
  • Garantía de Mantenimiento del Empleo: Compromiso de las empresas que se acojan a ERTE de mantener el empleo durante al menos seis meses tras la reanudación de la actividad.

2. Prestaciones por Desempleo

  • Acceso Extraordinario: Ampliación de la cobertura de las prestaciones por desempleo, permitiendo que más trabajadores puedan acceder a ellas, incluso aquellos que no cumplen con los requisitos habituales de cotización.
  • Compatibilidad: Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con trabajos a tiempo parcial, facilitando la reintegración laboral gradual.

3. Apoyo a los Autónomos

  • Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad: Prestación equivalente al 70% de la base reguladora para autónomos que han visto suspendida su actividad o cuyos ingresos han disminuido significativamente debido a la pandemia.
  • Aplazamiento de Cuotas a la Seguridad Social: Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin intereses adicionales.

Medidas de Apoyo a los Consumidores

1. Moratoria de Pagos

  • Hipotecas: Moratoria de pagos hipotecarios para consumidores en situación de vulnerabilidad económica, permitiendo aplazar el pago de las cuotas durante un periodo determinado.
  • Suministros Básicos: Prohibición de cortes de suministros básicos (agua, electricidad, gas) a consumidores vulnerables durante la crisis sanitaria.

2. Protección al Consumidor

  • Cancelaciones y Reembolsos: Regulación de los derechos de los consumidores en caso de cancelaciones de servicios y viajes, garantizando la devolución de los importes pagados o la reprogramación sin costes adicionales.
  • Refuerzo de la Información: Mejora en la comunicación y transparencia de las empresas hacia los consumidores, facilitando información clara y accesible sobre derechos y procedimientos.

Medidas de Apoyo a las Familias

1. Prestaciones Sociales

  • Ingreso Mínimo Vital: Implementación de un ingreso mínimo vital para asegurar un nivel básico de ingresos a todas las familias en situación de vulnerabilidad.
  • Ampliación de las Ayudas por Hijo a Cargo: Incremento de las ayudas por hijo a cargo para familias con bajos ingresos, garantizando el bienestar de los menores.

2. Apoyo a la Educación

  • Equipos y Conectividad: Distribución de dispositivos electrónicos y mejora de la conectividad a internet para estudiantes de familias vulnerables, asegurando la continuidad educativa en modalidad online.
  • Programas de Refuerzo: Implementación de programas de refuerzo educativo y apoyo psicológico para estudiantes afectados por el cierre de escuelas y la educación a distancia.

Medidas de Apoyo a Colectivos Vulnerables

1. Personas Mayores y Dependientes

  • Refuerzo de Servicios Sociales: Ampliación de los servicios de atención domiciliaria y apoyo a las personas mayores y dependientes para garantizar su cuidado y protección.
  • Residencias de Ancianos: Implementación de medidas sanitarias estrictas y refuerzo de personal en residencias de ancianos para minimizar el riesgo de contagio.

2. Personas en Riesgo de Exclusión Social

  • Alojamiento Temporal: Provisión de alojamiento temporal para personas sin hogar y aquellas en riesgo de desahucio, asegurando un lugar seguro durante la crisis sanitaria.
  • Programas de Inserción Laboral: Desarrollo de programas de inserción laboral y formación para colectivos en riesgo de exclusión, facilitando su reintegración en el mercado de trabajo.

3. Mujeres Víctimas de Violencia de Género

  • Refugios y Apoyo Psicológico: Refuerzo de los servicios de refugio y apoyo psicológico para mujeres víctimas de violencia de género, garantizando su seguridad y bienestar.
  • Líneas de Atención: Establecimiento de líneas de atención telefónica y online para ofrecer asistencia y orientación a mujeres en situación de riesgo.

Medidas de Apoyo Generalizadas

1. Moratorias y Aplazamientos Fiscales

  • Impuestos y Contribuciones: Aplazamiento del pago de impuestos y contribuciones fiscales para personas y familias afectadas económicamente por la pandemia, aliviando la carga financiera.

2. Facilidades para el Alquiler

  • Moratorias de Alquiler: Posibilidad de aplazar el pago de alquileres para inquilinos en situación de vulnerabilidad, con medidas de apoyo a los propietarios para mitigar el impacto financiero.
  • Subvenciones para Alquiler: Programas de subvenciones para ayudar a las familias a cubrir el coste del alquiler durante la crisis sanitaria.

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