Medidas de apoyo a las familias

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Medidas de apoyo a las familias

Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.

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1. Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.
2. La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
3. Serán beneficiarias las familias con alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria a quienes las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla o los servicios sociales municipales han concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico.
4. Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.
 Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas.
1. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 25.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales».

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La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con cargo al suplemento de crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para proceder a la concesión de la ayuda regulada en el artículo anterior.
3. La distribución territorial de los créditos destinados a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las ayudas a las que se refiere este real decreto-ley se realizará de acuerdo con los mismos criterios utilizados para la distribución económica del crédito del subprograma A2 «Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral» del «Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil», establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019, publicado mediante la Orden SCB/777/2019, de 15 de julio.
Calendario escolar en la enseñanza obligatoria.
En el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten, cuando supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales y se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

 

 

1. Protección Económica y Seguridad Financiera

1.1. Ingreso Mínimo Vital (IMV)

  • Establecimiento del IMV: Introducción del Ingreso Mínimo Vital para garantizar un nivel básico de ingresos a las familias en situación de vulnerabilidad económica.
  • Acceso Simplificado: Procedimientos simplificados para la solicitud y adjudicación del IMV, asegurando una rápida tramitación de los beneficios.

1.2. Moratoria de Deudas Hipotecarias y No Hipotecarias

  • Moratoria Hipotecaria: Suspensión temporal del pago de las cuotas hipotecarias para las familias afectadas económicamente por la crisis, evitando desahucios y lanzamientos.
  • Moratoria de Préstamos Personales: Extensión de la moratoria a préstamos personales y créditos al consumo, aliviando la carga financiera de las familias.

1.3. Aplazamiento de Pagos de Servicios Básicos

  • Aplazamiento de Facturas: Posibilidad de aplazar el pago de facturas de servicios básicos como electricidad, agua y gas, para familias en situación de vulnerabilidad.
  • Prohibición de Cortes de Suministro: Prohibición temporal de cortes de suministro de servicios esenciales a familias que no puedan afrontar los pagos debido a la crisis.

2. Apoyo al Empleo y la Conciliación

2.1. Protección del Empleo

  • ERTEs y Protección al Empleo: Extensión y flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para evitar despidos y proteger los ingresos de los trabajadores.
  • Bonificaciones a la Contratación: Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas que mantengan o contraten empleados, fomentando la estabilidad laboral.

2.2. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

  • Permisos Retribuidos y No Retribuidos: Implementación de permisos retribuidos y no retribuidos para padres y madres que necesiten cuidar de sus hijos o familiares dependientes durante la crisis.
  • Fomento del Teletrabajo: Incentivos para la adopción del teletrabajo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar y reduciendo el riesgo de contagio.

3. Apoyo Social y Asistencia

3.1. Ampliación de las Prestaciones Sociales

  • Aumento de las Prestaciones por Desempleo: Incremento de las prestaciones por desempleo y extensión de su duración para los trabajadores que pierdan su empleo debido a la crisis.
  • Prestaciones por Cese de Actividad para Autónomos: Extensión de las prestaciones por cese de actividad para los autónomos que vean interrumpida su actividad económica.

3.2. Apoyo a la Alimentación y Necesidades Básicas

  • Refuerzo de los Bancos de Alimentos: Aumento de los recursos destinados a los bancos de alimentos y organizaciones de apoyo social para garantizar la distribución de alimentos y productos básicos a las familias necesitadas.
  • Ayudas Directas para Compras de Necesidades Básicas: Concesión de ayudas directas a las familias para la adquisición de alimentos, productos de higiene y otros bienes esenciales.

4. Apoyo a la Vivienda

4.1. Alquileres

  • Suspensión de Desahucios: Suspensión temporal de los desahucios para familias en situación de vulnerabilidad económica que no puedan afrontar el pago del alquiler.
  • Ayudas al Alquiler: Concesión de ayudas directas al alquiler para familias con dificultades económicas, facilitando el acceso a una vivienda digna.

4.2. Hipotecas

  • Moratoria de Hipotecas: Implementación de una moratoria en el pago de hipotecas para las familias afectadas, incluyendo la suspensión de los intereses de demora.
  • Facilidades de Renegociación: Fomento de la renegociación de las condiciones hipotecarias entre entidades financieras y familias, permitiendo acuerdos más favorables.

5. Educación y Servicios Públicos

5.1. Acceso a la Educación

  • Digitalización de la Educación: Fomento de la digitalización de la educación y provisión de recursos tecnológicos (como ordenadores y conexión a internet) para garantizar el acceso a la educación a distancia.
  • Becas y Ayudas Educativas: Incremento de las becas y ayudas económicas para estudiantes de familias vulnerables, asegurando su continuidad educativa.

5.2. Refuerzo de los Servicios Públicos

  • Refuerzo del Sistema Sanitario: Aumento de los recursos destinados al sistema sanitario para garantizar la atención médica a todas las familias, incluyendo pruebas y tratamientos relacionados con el COVID-19.
  • Apoyo a los Servicios Sociales: Incremento de los recursos para los servicios sociales, asegurando el apoyo y la asistencia a las familias en situación de vulnerabilidad.

6. Protección de los Colectivos Vulnerables

6.1. Apoyo a Familias con Personas Dependientes

  • Ayudas para el Cuidado de Personas Dependientes: Concesión de ayudas económicas para el cuidado de personas dependientes, facilitando la contratación de cuidadores y la provisión de servicios asistenciales.
  • Refuerzo de los Servicios de Atención Domiciliaria: Incremento de los recursos destinados a los servicios de atención domiciliaria para personas mayores y dependientes, garantizando su cuidado y bienestar.

6.2. Apoyo a Familias Monoparentales

  • Ayudas Específicas para Familias Monoparentales: Concesión de ayudas económicas específicas para familias monoparentales, reconociendo sus necesidades particulares y garantizando su protección.
  • Facilidades para la Conciliación: Implementación de medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar para los progenitores en familias monoparentales.

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