Artículo 3. Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
1. Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
b) Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
2. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música:
a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.
4. Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
5. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria. Solo resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, cuando expresamente se disponga.
6. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 418 «Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 23.700.000 euros.
La repercusión del apartado anterior en el INAEM es la siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
A) Aplicación 24.107.400 «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 23.700.000 euros.
PRESUPUESTO DE GASTOS:
A) Aplicación 24.107.335A.462. «Ayudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de danza, lírica y música para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 5.500.000 euros.
B) Aplicación 24.107.335A.470. «Ayudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de danza, lírica y música para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 4.850.000 euros.
C) Aplicación 24.107.335B.463. «Ayudas a las estructuras culturales de entidades de actividades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 6.600.000 euros.
D) Aplicación 24.107.335B.472. «Ayudas a las actividades y proyectos culturales de entidades de teatro y circo para necesidades excepcionales derivadas de la crisis del COVID-19», 6.750.000 euros. La financiación de los anteriores créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. De conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se adoptarán los acuerdos necesarios para habilitar los créditos que sean precisos para atender las cuantías de las obligaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto-Ley.
Artículo 4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.
1. Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio.
El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista.
2. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.
En estos supuestos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. Subvenciones y Ayudas Directas
1.1. Ayudas a la Producción y Exhibición:
- Subvenciones para producciones escénicas y musicales: Se han destinado fondos para apoyar la producción de obras de teatro, danza, ópera, conciertos y otros eventos musicales. Estas subvenciones cubren gastos de producción, ensayos y exhibición.
- Ayudas a espacios culturales: Se han otorgado subvenciones a teatros, auditorios y otros espacios culturales para compensar las pérdidas económicas y fomentar la reanudación de actividades.
1.2. Apoyo a Profesionales Independientes:
- Ayudas a artistas y técnicos: Se han proporcionado ayudas directas a artistas, músicos y técnicos afectados por la cancelación de eventos y la reducción de actividades. Estas ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas y apoyar la continuidad de su trabajo.
- Programas de emergencia: Se han creado programas de emergencia para apoyar a profesionales del sector que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica.
2. Apoyo a la Digitalización y Nuevas Tecnologías
2.1. Digitalización de Contenidos:
- Fondos para la digitalización: Se han financiado proyectos para la grabación y difusión en línea de producciones escénicas y conciertos, facilitando el acceso virtual a estos eventos.
- Desarrollo de plataformas en línea: Se han apoyado iniciativas para la creación y mejora de plataformas de streaming que permitan la transmisión de eventos en vivo y grabaciones.
2.2. Innovación Tecnológica:
- Incorporación de nuevas tecnologías: Se han promovido proyectos que incorporan tecnologías emergentes, como la realidad virtual (VR) y la realidad aumentada (AR), en la creación y difusión de espectáculos.
- Formación en tecnología digital: Se han organizado cursos y talleres sobre el uso de tecnologías digitales en la producción y difusión de artes escénicas y música.
3. Promoción y Difusión
3.1. Campañas de Promoción:
- Fomento del consumo cultural: Se han lanzado campañas para incentivar el consumo de artes escénicas y música, destacando la importancia de apoyar a los artistas y espacios culturales locales.
- Promoción de nuevas producciones: Se han financiado campañas de marketing y promoción para dar visibilidad a nuevas producciones escénicas y musicales.
3.2. Apoyo a la Distribución:
- Subvenciones para la distribución: Se han otorgado subvenciones para facilitar la distribución de producciones escénicas y musicales a un mayor número de espacios culturales y plataformas digitales.
- Acuerdos con plataformas de streaming: Se han promovido acuerdos con plataformas de streaming para la inclusión de espectáculos y conciertos en sus catálogos, aumentando su visibilidad y alcance.
4. Formación y Capacitación
4.1. Capacitación Profesional:
- Programas de formación continua: Se han implementado programas de formación continua para profesionales del sector, abarcando áreas como dirección escénica, producción, iluminación, sonido y marketing digital.
- Becas y residencias: Se han establecido becas y programas de residencia para apoyar a artistas emergentes y fomentar el desarrollo de nuevos talentos.
4.2. Apoyo Técnico:
- Asesoramiento y consultoría: Se ha proporcionado asesoramiento y consultoría a pequeñas compañías y músicos independientes sobre aspectos técnicos, legales y de mercado.
- Acceso a equipos y recursos: Se han facilitado el acceso a equipos de producción y grabación, así como a espacios de ensayo y actuación para la realización de proyectos escénicos y musicales.
5. Medidas Sanitarias y de Seguridad
5.1. Protocolos de Seguridad:
- Elaboración de protocolos: Se han desarrollado y difundido protocolos de seguridad sanitaria para ensayos, rodajes y actuaciones en vivo, garantizando la salud y seguridad de los equipos de trabajo y del público.
- Apoyo logístico: Se ha proporcionado apoyo logístico para la implementación de medidas de seguridad, incluyendo la distribución de equipos de protección personal (EPP) y la realización de pruebas de detección de COVID-19.
5.2. Fondos de Contingencia:
- Fondos para emergencias sanitarias: Se han creado fondos de contingencia para cubrir los costos adicionales derivados de la implementación de medidas de seguridad sanitaria en producciones escénicas y musicales.