Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

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Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

Artículo 36. Medidas laborales excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. Las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores y trabajadoras que se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.

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2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se autoriza a las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos indefinidos y temporales de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación relacionados con el coronavirus COVID-19, debiendo los contratos indefinidos ser financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Dichos contratos deberán ser comunicados a los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.
Artículo 37. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.
1. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», subconcepto 414.06 «Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 950.000 euros.
2. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 715 «Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 24.000.000 de euros.
3. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 716 «Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 250.000 euros.
4. La repercusión de los tres puntos anteriores en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) es la siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
A) Aplicación 28.107.400.06 «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», por importe de 950.000 euros.
B) Aplicación 28.107.700.03 «Del departamento para la concesión de subvenciones nominativas para el COVID-19», por importe de 24.000.000 de euros.
C) Aplicación 28.107.700.04 «Del departamento por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», por importe de 250.000 euros.
PRESUPUESTO DE GASTOS:
A) Aplicación 28.107.465A.131. «Laboral eventual», por importe de 130.000 euros.
B) Aplicación 28.107.465A.160.00. «Seguridad Social», por importe de 30.000 euros.
C) Aplicación 28.107.465A.221.06. «Productos farmacéuticos y material sanitario», por importe de 700.000 euros.
D) Aplicación 28.107.465A.227.06. «Estudios y trabajos técnicos», por importe de 70.000 euros.
E) Aplicación 28.107.465A.230. «Dietas», por importe de 12.000 euros.
F) Aplicación 28.107.465A.231. «Locomoción», por importe de 8.000 euros.
G) Aplicación 28.107.465A.620. «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», por importe de 250.000 euros.
H) Aplicación 28.107.465A.787. «Para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del virus SARS-CoV2, causante del COVID-19», por importe de 24.000.000 euros.
5. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», subconcepto 43009 «Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos corrientes relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 390.000 euros.
6. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 28 «Ministerio de Ciencia e Innovación», Servicio 06 «Secretaría General de Coordinación de Política Científica», Programa 000X «Transferencias internas», subconcepto 73003 «Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos de capital relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 4.060.000 euros.
7. La repercusión de los puntos anteriores en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es la siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
A) Aplicación 28.301.400.11. «Del departamento para todo tipo de gastos corrientes relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 390.000 euros.
B) Aplicación 28.301.700.06. «Del departamento para todo tipo de gastos de capital relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19», por importe de 4.060.000 de euros.
PRESUPUESTO DE GASTOS:
A) Aplicación 28.301.463A.221.99. «Otros suministros», por importe de 390.000 euros.
B) Aplicación 28.301.463A.620. «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», por importe de 3.450.000 de euros.
C) Aplicación 28.301.463A.640. «Gastos de inversiones de carácter inmaterial», por importe de 610.000 euros.
8. La financiación de los anteriores créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 38. Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
1. Habida cuenta del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por el Instituto de Salud Carlos III o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas que se realicen en el ámbito de las medidas que resulten imprescindibles para el desarrollo actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 y que se efectúen a favor de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo organismos y entidades de derecho público, universidades, entidades integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2. Dichas aportaciones se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III y de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, respectivamente y en función del ámbito objetivo de las disposiciones dinerarias, debiendo motivarse en las correspondientes resoluciones la utilidad pública o el interés social concurrente para la concesión de las correspondientes ayudas.
3. Los pagos tendrán en todo caso el carácter de anticipados, con carácter previo a la realización y justificación de la actividad que motive la concesión.
4. En todo caso, por parte de las entidades beneficiarias de tales aportaciones dinerarias deberá rendirse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el plazo máximo de un año desde su concesión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III o de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, respectivamente.
5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la correspondiente disposición dineraria, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.
7. El Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán efectuar cuantas labores de comprobación y control financiero resulten precisas para garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
9. Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III y de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar lugar al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
10. Lo dispuesto en este artículo será asimismo de aplicación a cuantas aportaciones se efectúen por la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para el fomento de la innovación derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, correspondiendo a la persona titular de su Dirección la adopción de cuantas resoluciones resulten precisas a fin de realizar las aportaciones que correspondan y para el desarrollo de lo establecido en los apartados anteriores.

 

 

1. Financiación de Proyectos de Investigación

1.1. Fondos Específicos para la Investigación del COVID-19

  • Asignación de Recursos Financieros: Creación de fondos específicos para financiar proyectos de investigación centrados en el COVID-19, con recursos provenientes del presupuesto estatal y de la Unión Europea.
  • Convocatorias de Proyectos: Lanzamiento de convocatorias urgentes para la presentación de proyectos de investigación, priorizando aquellos que buscan desarrollar vacunas, tratamientos y diagnósticos rápidos y efectivos.

1.2. Subvenciones y Ayudas Directas

  • Subvenciones a Instituciones de Investigación: Otorgamiento de subvenciones directas a universidades, centros de investigación y hospitales para financiar estudios y ensayos clínicos relacionados con el COVID-19.
  • Apoyo a Empresas Biotecnológicas: Provisión de ayudas económicas a empresas biotecnológicas y farmacéuticas para fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías y productos contra el COVID-19.

2. Colaboración y Coordinación Internacional

2.1. Participación en Iniciativas Globales

  • Colaboración con la OMS: Participación activa en iniciativas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para coordinar esfuerzos internacionales en la investigación y respuesta al COVID-19.
  • Proyectos de Investigación Internacionales: Participación en proyectos de investigación internacionales, facilitando el intercambio de información, datos y resultados entre países y organizaciones.

2.2. Redes de Investigación y Consorcios

  • Creación de Consorcios: Establecimiento de consorcios de investigación que incluyan a universidades, centros de investigación, hospitales y empresas del sector privado para abordar conjuntamente los desafíos del COVID-19.
  • Redes de Colaboración: Formación de redes de colaboración entre investigadores y científicos de distintos países para compartir conocimientos y recursos en tiempo real.

3. Infraestructura y Recursos para la Investigación

3.1. Mejora de Infraestructuras de Investigación

  • Laboratorios y Equipos: Inversión en la mejora y expansión de infraestructuras de investigación, incluyendo laboratorios de bioseguridad, instalaciones para ensayos clínicos y equipos de alta tecnología.
  • Plataformas Digitales: Desarrollo de plataformas digitales y bases de datos para facilitar la recopilación, análisis y compartición de datos de investigación sobre el COVID-19.

3.2. Recursos Humanos

  • Formación y Capacitación: Programas de formación y capacitación para investigadores y personal sanitario, centrados en técnicas avanzadas de investigación y manejo de enfermedades infecciosas.
  • Incorporación de Talento: Atracción e incorporación de investigadores y expertos internacionales al sistema de investigación nacional para reforzar las capacidades científicas.

4. Incentivos Fiscales y Regulatorios

4.1. Incentivos Fiscales para la Investigación

  • Deducciones Fiscales: Implementación de deducciones fiscales para empresas y entidades que inviertan en proyectos de investigación y desarrollo relacionados con el COVID-19.
  • Exenciones y Bonificaciones: Exenciones de impuestos y bonificaciones para la importación de equipos y materiales necesarios para la investigación del COVID-19.

4.2. Flexibilidad Regulatoria

  • Aceleración de Procedimientos: Simplificación y aceleración de los procedimientos regulatorios para la aprobación de ensayos clínicos y la comercialización de nuevos tratamientos y vacunas contra el COVID-19.
  • Flexibilidad en Normativas: Adaptación de las normativas existentes para facilitar la investigación y el desarrollo de productos innovadores, sin comprometer la seguridad y la eficacia.

5. Divulgación y Comunicación Científica

5.1. Transparencia en la Investigación

  • Publicación de Resultados: Fomento de la transparencia mediante la publicación rápida y abierta de los resultados de investigaciones relacionadas con el COVID-19 en revistas científicas y plataformas de acceso abierto.
  • Comunicación a la Sociedad: Estrategias de comunicación para informar a la sociedad sobre los avances en la investigación del COVID-19, aumentando la confianza y la participación pública.

5.2. Educación y Sensibilización

  • Campañas Educativas: Desarrollo de campañas educativas para sensibilizar a la población sobre la importancia de la investigación científica en la lucha contra el COVID-19.
  • Divulgación Científica: Programas de divulgación científica para explicar los procesos y resultados de la investigación de manera accesible y comprensible para el público general.

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