A estos efectos, una de las principales vías para asegurarlo es la medida recogida en la presente norma que permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad competente, lo que además redundará indirectamente en el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad sin menoscabo de la protección social y la salud pública.
Es más, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva.Unity
Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Sin embargo, las medidas de flexibilización de este real decreto-ley son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia. Se trata de una disposición adecuada y proporcional, por cuanto permite una correcta cohonestación de ambos instrumentos, especialmente teniendo en cuenta que esos expedientes temporales, que tienen unas características propias y singulares, están llamados a desaparecer en un espacio de tiempo lo más breve posible.
Por otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, asegurando con ello que mano de obra con suficiente experiencia pueda alargar sus permisos de trabajo y maximizar las posibilidades de empleo para ellos y de recolección y tratamiento para sus empleadores, así como de jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.
Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Asimismo, los trabajadores contratados deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo. Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud pública y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Las Delegaciones y, en su caso las Subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Sistema Nacional de Empleo y con los agentes sociales para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por lo demás, se incorporan determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.
Ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se adoptan determinadas medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de protección social.
Se modifica la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No obstante, y valorando el esfuerzo que este colectivo está realizando, se hace necesario ampliar la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere, no siendo de aplicación a estos profesionales, durante el tiempo que permanezca en este régimen de compatibilidad, los límites de protección que las normas de Seguridad Social prevén para la jubilación activa, lo que provoca la necesidad de modificar los apartados 4 y 5 de la disposición adicional citada.
Ante la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, resulta necesario estimular la fabricación de productos sanitarios, así como la investigación clínica tanto en relación con medicamentos como con productos sanitarios, con el objeto de generar conocimiento en la prevención, tratamiento y control de la enfermedad, y lograr el abastecimiento de los productos necesarios para el tratamiento inmediato de los afectados.
Para ello, resulta indispensable durante la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, establecer la no aplicación de las tasas previstas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para la protección de la salud pública y para garantizar el abastecimiento en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, realizadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Finalmente, y durante la vigencia del estado de alarma y con el propósito de que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se considera necesario dictar normas temporales de actuación a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal.
Nos hallamos, pues, ante medidas que, además de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicación, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de carácter estrictamente temporal, de modo que se permita dar solución a las necesidades sobrevenidas para las campañas agrarias más inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulación en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), queda plenamente justificado el empleo de la figura del real decreto-ley, como a continuación se justifica, y además se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relación a los perjuicios que podrían causarse y que con su aprobación se evitan y la acción pública destinada a la protección de las rentas, el sector productivo –que la realidad ha demostrado ser estratégico y esencial– y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.
1. Protección del Empleo
1.1. ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)
- Prórroga de los ERTEs: Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
- ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP): Se facilita la tramitación de ERTEs ETOP para que las empresas puedan adaptarse a la situación económica derivada de la pandemia.
- Salvaguarda del empleo: Las empresas que se acojan a los ERTEs deben comprometerse a mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
2. Apoyo a Empresas y Autónomos
2.1. Exoneraciones en Cotizaciones a la Seguridad Social
- Empresas en ERTE total: Se exoneran las cotizaciones a la Seguridad Social en un 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y en un 75% para las que tienen 50 o más trabajadores.
- Empresas en ERTE parcial: Se establecen exoneraciones decrecientes a medida que los trabajadores se reincorporan a la actividad, con el objetivo de incentivar la reactivación del empleo.
2.2. Prestaciones para Autónomos
- Prestación extraordinaria por cese de actividad: Se prorroga la prestación extraordinaria para autónomos que han visto suspendida su actividad o han sufrido una caída significativa de ingresos debido al COVID-19.
- Compatibilidad con la actividad: Los autónomos que reciban la prestación pueden seguir desarrollando su actividad y, si es posible, reincorporarse progresivamente.
3. Medidas Fiscales y de Financiación
3.1. Aplazamiento de Impuestos
- Aplazamiento de deudas tributarias: Se permite el aplazamiento de deudas tributarias para aliviar la carga financiera de las empresas y autónomos durante la crisis.
3.2. Financiación y Liquidez
- Líneas de avales: Se establecen nuevas líneas de avales para garantizar la financiación de empresas y autónomos, facilitando el acceso al crédito necesario para mantener su actividad.
- Liquidez inmediata: Se adoptan medidas para asegurar que las empresas dispongan de liquidez inmediata para hacer frente a sus obligaciones más urgentes.
4. Flexibilización y Adaptación Normativa
4.1. Medidas de Adaptación Laboral
- Flexibilidad horaria: Se fomenta la flexibilidad horaria y el teletrabajo para facilitar la adaptación de las empresas a las nuevas condiciones laborales.
- Conciliación familiar: Se adoptan medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente en situaciones donde los trabajadores deben cuidar de personas dependientes.
5. Seguridad y Salud en el Trabajo
5.1. Protocolos de Seguridad
- Medidas de protección: Se establecen protocolos de seguridad y salud en el trabajo para garantizar la protección de los trabajadores frente al COVID-19.
- Equipos de protección personal: Se garantiza el suministro de equipos de protección personal (EPP) para los trabajadores que lo necesiten.
6. Medidas de Reactivación Económica
6.1. Incentivos a la Contratación
- Subvenciones y ayudas: Se establecen subvenciones y ayudas para incentivar la contratación y reincorporación de trabajadores.
- Formación y reciclaje profesional: Se promueve la formación y el reciclaje profesional para mejorar la empleabilidad de los trabajadores y adaptar sus competencias a las nuevas necesidades del mercado laboral.
6.2. Apoyo a Sectores Específicos
- Hostelería y turismo: Se adoptan medidas específicas para apoyar a los sectores de la hostelería y el turismo, gravemente afectados por la pandemia.
- Cultura y entretenimiento: Se establecen ayudas para el sector cultural y de entretenimiento, facilitando la reanudación de actividades y eventos.