MARCO NORMATIVO BÁSICO DE PREVENCIÓN
Las directivas comunitarias
Alcance y fundamentos jurídicos
Una de las políticas más importantes de la unión europea, es la política social. Dentro de la política social se encuentra incluida la política de “seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”. La unión europea pretende, por medio de las directivas, aproximar las legislaciones de los estados miembros sobre seguridad y salud en el trabajo y sobre seguridad de los productos.
• Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para este tipo de producto.
• En el caso de que los cumpla, el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la unión europea, podré estampar en é, en lugar visible, el marcado ”ce”.
Curso de Prevención de Riesgos Laborales.
Derechos y deberes básicos
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Recuerde:
El empresario deberá:
Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
El trabajador deberá:
Velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Concretamente los trabajadores deberán:
a) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los equipos de protección individual.
c) Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, máquinas, aparatos etc…
d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
e) Informar de inmediato a un superior y a los trabajadores designados en las actividades preventivas, acerca de la situación que motivaran algún riesgo de salud para los trabajadores.
f) Cooperar con el empresario y con los trabajadores que tengan encomendadas preventivas para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Vea nuestro Máster en Prevención de Riesgos Laborales.
1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) – Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Esta ley básica establece los derechos y deberes fundamentales en materia de prevención de riesgos laborales. Se considera la piedra angular de la normativa en España sobre seguridad y salud en el trabajo.
Aspectos clave:
- Objetivo: Promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la integración de la prevención en todos los niveles de la actividad laboral.
- Derechos de los trabajadores: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, a la información, formación y consulta en materia de seguridad, y a la vigilancia de su salud.
- Deberes de los empleadores: El empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esto incluye la evaluación de los riesgos laborales y la adopción de medidas preventivas adecuadas.
- Comité de Seguridad y Salud: Es obligatorio crear un órgano de consulta y participación que promueva la seguridad y salud en las empresas, conocido como el Comité de Seguridad y Salud.
- Evaluación de riesgos: La ley establece la obligación de realizar una evaluación de los riesgos laborales en todos los puestos de trabajo, y elaborar un plan de prevención.
2. Reglamento de los Servicios de Prevención – Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
Este reglamento desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y regula los servicios de prevención dentro de las empresas. En él se establece cómo deben organizarse y estructurarse los servicios de prevención, sean propios, ajenos o mixtos.
Aspectos clave:
- Servicios de Prevención: Define los tipos de servicios de prevención: propios, ajenos y mixtos.
- Competencias de los servicios de prevención: Determina las funciones que deben realizar estos servicios, como la vigilancia de la salud de los trabajadores, la formación en prevención de riesgos y la asesoría en cuanto a la evaluación de riesgos.
- Evaluación de riesgos: Las empresas deben contar con un servicio de prevención que se encargue de realizar evaluaciones periódicas de los riesgos laborales.
3. Reglamento de los Equipos de Trabajo – Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio
Este reglamento regula el uso de los equipos de trabajo y establece los requisitos para su seguridad, manejo y mantenimiento.
Aspectos clave:
- Seguridad en los equipos de trabajo: Establece las condiciones de seguridad y salud que deben cumplir los equipos de trabajo en las empresas, como maquinaria, herramientas y dispositivos.
- Mantenimiento de equipos: Los empleadores deben garantizar que los equipos de trabajo estén bien mantenidos y no presenten riesgos para los trabajadores.
- Formación e información: Se obliga a los trabajadores a recibir formación adecuada para el uso seguro de los equipos de trabajo.
4. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, sobre la mejora de la protección de la salud y seguridad en el trabajo
Esta ley modifica y mejora la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Su objetivo es actualizar la normativa para adaptarla a los cambios sociales y laborales que se producen con el tiempo.
Aspectos clave:
- Adaptación de la prevención a nuevas tecnologías: Reconoce la importancia de adaptar las políticas de prevención a los avances tecnológicos y las nuevas formas de trabajo (por ejemplo, trabajo a distancia).
- Revisión de la normatividad sobre accidentes laborales: Se establece una revisión más precisa de la normativa en cuanto a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Refuerzo de la responsabilidad empresarial: Refuerza la responsabilidad de la empresa en cuanto a la prevención y gestión de los riesgos laborales.
5. Directivas Europeas
Además de la legislación española, el marco normativo de la prevención de riesgos laborales se completa con diversas directivas europeas. Estas directivas buscan armonizar las legislaciones de los países miembros de la Unión Europea, garantizando una protección común para los trabajadores.
Aspectos clave de las directivas:
- Directiva 89/391/CEE sobre la introducción de medidas para fomentar la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo: establece los principios generales de la prevención, el deber de los empleadores de evaluar los riesgos, y la obligación de involucrar a los trabajadores en la gestión de la prevención.
- Directiva 92/57/CEE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos temporales de construcción.
- Directiva 2003/10/CE sobre los valores límite de exposición profesional al ruido.
Estas directivas están transpuestas a la legislación nacional y tienen un impacto significativo en la creación de normativas específicas para cada sector o tipo de trabajo.
6. Normativa de Riesgos Laborales Específicos
Existen también una serie de normas y reglamentos específicos para cada sector o tipo de trabajo, como:
- Reglamento de higiene industrial.
- Reglamento sobre protección contra la exposición al amianto.
- Reglamento de seguridad en la construcción.
- Normativas sobre agentes químicos, biológicos y cancerígenos.
Estas normativas detallan las condiciones específicas de seguridad que deben cumplir los empleadores para mitigar los riesgos asociados a actividades particulares.