La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, además de destinarse a adaptar el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones, incorpora a su objeto la importante novedad de dirigirse a “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución” (art. 1.b).
Este contenido se ha concretado en el Título final de esa Ley, el décimo, titulado precisamente “Garantía de los derechos digitales”, compuesto de 19 artículos (del 79 al 97).
En el mismo se reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital.
Los orígenes del Título X de la LOPDGDD
Este título no aparecía en el proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Congreso en noviembre de 2017. La primera mención a este contenido aparece en las enmiendas 298 a 313 presentadas al mismo por el Grupo Parlamentario Socialista, cuyo antecedente directo se encuentra en los trabajos del Grupo de Expertos sobre derechos digitales de los ciudadanos, desarrollados desde comienzos de 2017 en el anterior Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital.
Según el grupo proponente, el fundamento de esta enmienda radicaba en la necesidad de abordar “el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales que, inequívocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea”.
Y ello como paso previo a que “una deseable futura reforma de la Constitución” incluyera entre sus contenidos la actualización de su texto a la era digital y, “específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales”.
Esta propuesta recibió una desigual acogida por los especialistas del sector, pues, dada la urgencia por disponer de una nueva Ley Orgánica adaptada al RGPD, hubo voces que consideraron que venía a introducir en el debate un elemento extraño al mismo, que iba a dificultar la tramitación del Proyecto.
Sin embargo, el éxito de la moción de censura presentada por el PSOE contra Mariano Rajoy a finales del pasado mes de mayo de este año, supuso un replanteamiento radical de aquella estimación.
En efecto, como pronto se pudo apreciar tras el traspaso de poderes, el PP cedió la batuta del Proyecto al grupo socialista, cuyo representante en la ponencia e inspirador de la enmienda, Artemi Rallo, se mostró partidario de seguir una metodología de discusión progresiva, no enmienda por enmienda, que permitiera obtener un texto con amplio apoyo parlamentario.
El resultado fue claramente positivo pues, como consecuencia de la negociación parlamentaria, el Proyecto de Ley, con su nuevo Título X fue aprobado por unanimidad de la Cámara. Y aunque encontró alguna oposición en el Senado, a causa de un contenido concreto de la Ley, las enmiendas presentadas en esta Cámara fueron rechazadas, con lo que el texto quedó definitivamente aprobado por las Cortes Generales.
1. Derecho a la Educación Digital (art. 83)
- Descripción: Derecho a recibir educación y formación en materia de protección de datos y seguridad digital. Este derecho busca asegurar que los ciudadanos, especialmente los menores, comprendan cómo manejar sus datos personales y proteger su privacidad en el entorno digital.
2. Derecho a la Seguridad Digital (art. 82)
- Descripción: Derecho a estar protegido frente a riesgos y amenazas en el entorno digital. Este derecho se centra en la implementación de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales y prevenir vulneraciones de seguridad.
3. Derecho al Acceso Universal a Internet (art. 81)
- Descripción: Derecho a acceder a Internet como un recurso fundamental para la participación en la sociedad. Este derecho asegura que todos los ciudadanos tengan acceso equitativo a la red.
4. Derecho a la Neutralidad de Internet (art. 80)
- Descripción: Derecho a que el acceso a Internet sea tratado de manera equitativa, sin discriminación ni restricciones. La neutralidad de la red garantiza que todos los datos sean tratados de manera igualitaria sin favoritismos o bloqueos.
5. Derecho al Testamento Digital (art. 96)
- Descripción: Derecho a gestionar la disposición de los datos personales después del fallecimiento. Los ciudadanos pueden designar cómo desean que se manejen sus datos digitales tras su muerte, facilitando la gestión y disposición de estos datos.
6. Derecho al Olvido en Búsquedas de Internet (art. 93)
- Descripción: Derecho a solicitar la eliminación de información personal de los motores de búsqueda, cuando esta información ya no sea relevante o sea perjudicial para la persona.
7. Derecho al Olvido en Servicios de Redes Sociales y Servicios Equivalentes (art. 94)
- Descripción: Derecho a solicitar la eliminación de datos personales de plataformas de redes sociales y servicios similares, permitiendo a los usuarios gestionar su presencia digital y proteger su privacidad.
8. Derecho a la Portabilidad de Datos (art. 95)
- Descripción: Derecho a recibir los datos personales en un formato estructurado y de uso común, y a transferirlos de un proveedor a otro. Este derecho facilita la transferencia de datos entre diferentes servicios, permitiendo una mayor movilidad de datos.
9. Protección de Datos de los Menores en Internet (art. 92)
- Descripción: Derecho a una protección especial de los datos personales de los menores en el entorno digital. Se requiere que las plataformas y servicios en línea implementen medidas específicas para garantizar la seguridad y privacidad de los menores.
10. Derecho a la Rectificación en Internet (art. 85)
- Descripción: Derecho a solicitar la corrección de datos personales inexactos o incompletos que se encuentren en internet, garantizando la precisión y actualización de la información disponible en línea.