El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
- Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Conforme con esta configuración normativa de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, los gastos objeto de consulta no se encuentran recogidos de forma específica entre los que el referido artículo otorga la consideración de deducibles, debiendo considerarse incluidos en el concepto de “otros gastos distintos de los anteriores” que la Ley del Impuesto cuantifica a tanto alzado con carácter general en 2.000 euros anuales, con el límite conjunto deducible por este concepto previsto en el último párrafo de dicho precepto.
Al ser una cuantificación a tanto alzado, el contribuyente en ningún caso tiene que acreditar los gastos que quedarían englobados dentro de dicha cuantía de 2.000 euros anuales.
1. Gastos deducibles en la adquisición del inmueble
Estos gastos pueden sumarse al valor de adquisición, lo que incrementa el coste total del inmueble y reduce la ganancia patrimonial.
a) Precio de compra del inmueble:
- El precio pagado por la adquisición del inmueble es el valor principal del que se parte para calcular el coste de adquisición.
b) Impuestos asociados a la compra:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si la compra se realizó a un particular, este impuesto es deducible.
- IVA: Si se trató de una vivienda nueva, el IVA pagado al promotor también es deducible.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): En el caso de que haya sido pagado en la compra.
c) Gastos de notaría y registro:
- Gastos de notaría en la formalización de la escritura de compra.
- Gastos del Registro de la Propiedad para inscribir la propiedad a tu nombre.
d) Comisiones y gastos financieros:
- Comisiones por la intermediación inmobiliaria (agencia) en la compra.
- Gastos de constitución de la hipoteca, si se utilizó financiación para la compra, como los gastos notariales, del registro y el AJD relacionados con la hipoteca.
- Intereses del préstamo hipotecario, aunque no incrementan el valor de adquisición, son gastos a tener en cuenta a efectos de deducción si se trataba de la vivienda habitual.
e) Inversiones y mejoras realizadas en el inmueble:
- Cualquier inversión o mejora que se haya realizado en el inmueble durante el tiempo de posesión, como reformas, mejoras estructurales o ampliaciones. Estos gastos deben estar debidamente justificados con facturas y se suman al valor de adquisición.
2. Gastos deducibles en la venta del inmueble
Estos gastos se deducen directamente del valor de transmisión, reduciendo la cantidad total obtenida por la venta del inmueble.
a) Gastos de notaría y registro:
- Gastos notariales de la escritura de venta.
- Gastos del Registro de la Propiedad asociados a la cancelación de cargas o hipotecas.
b) Comisiones por la venta:
- Comisiones pagadas a agencias inmobiliarias o intermediarios por la venta del inmueble.
c) Plusvalía municipal:
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) es deducible en la venta. Este es un gasto que generalmente asume el vendedor.
3. Ejemplo de gastos deducibles en la venta de un inmueble
- Precio de compra: 200.000 euros.
- ITP pagado al comprar: 10.000 euros.
- Gastos de notaría y registro en la compra: 3.000 euros.
- Comisión de agencia por la compra: 5.000 euros.
- Reforma realizada en la vivienda: 20.000 euros.
Total del valor de adquisición = 200.000 + 10.000 + 3.000 + 5.000 + 20.000 = 238.000 euros.
- Precio de venta: 300.000 euros.
- Comisión de la agencia en la venta: 6.000 euros.
- Gastos de notaría en la venta: 1.500 euros.
- Plusvalía municipal: 2.000 euros.
Total de gastos de la venta = 6.000 + 1.500 + 2.000 = 9.500 euros.
Ganancia patrimonial = 300.000 (valor de venta) – 238.000 (valor de adquisición) – 9.500 (gastos de la venta) = 52.500 euros.
En este ejemplo, la ganancia patrimonial que tributaría en el IRPF sería de 52.500 euros, después de haber aplicado todos los gastos deducibles.
4. Consideraciones finales
- Justificación de los gastos: Es importante tener facturas y documentos que respalden los gastos deducidos, ya que la Agencia Tributaria puede requerir esta documentación en caso de una revisión o inspección.
- Limitaciones en la deducción de mejoras: Solo son deducibles las mejoras que aumenten el valor del inmueble, no los gastos de mantenimiento o reparaciones ordinarias.