Legibilidad

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LEGIBILIDAD

La información alimentaria obligatoria deberá ser:

Fácilmente visible, claramente legible y en su caso indeleble. Presentada con un tamaño mínimo de fuente de 1,2mm. En el caso de los envases pequeños o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80cm2, el tamaño mínimo de letra debe ser al menos de 0,9m. Los Estados miembro podrán adoptar medidas nacionales para la presentación de los alimentos no envasados.
La Comisión Europea deberá establecer reglas de legibilidad. El nombre del alimento, la cantidad neta y, en su caso, el grado alcohólico volumétrico deberán figurar en el mismo “campo visual”. La Comisión Europea
podrá ampliar este requisito a otras menciones obligatorias. Las excepciones son las siguientes:

Las botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y que por tanto no tengan ninguna etiqueta, faja o collarín.
Envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10cm2.


Los siguientes casos
podrán presentar menor información obligatoria en el etiquetado:

  • Las botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y que por tanto no tengan ninguna etiqueta, faja o collarín.
  • Envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10cm2.
  • Bebidas alcohólicas (grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%).
  • Diversos alimentos que estén exentos del etiquetado nutricional obligatorio (Anexo V).

DEFINICIÓN DE “LEGIBILIDAD”

“Legibilidad” significa el aspecto físico de la información, a través del cual el público en general obtiene visualmente la información, y que está determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo. La definición arriba mencionada de “legibilidad” no está sólo limitada al tamaño de letra, sino que además incluye otros elementos tales como el espacio entre letras, el color de la impresión, el tipo de letra y el contraste.

La información alimentaria obligatoria deberá ser indicada en un lugar destacado, de manera que sea:

  • Fácilmente visible.
  • Claramente legible.
  • En su caso, indeleble.

Estos “principios” están en línea con la anterior legislación europea de etiquetado (Directiva 2000/13/CE), que será derogada en Diciembre 2014.

Además, la información alimentaria obligatoria no deberá estar:

Disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.

 

Manual de alergenos alimentarios

 

ETIQUETADO DE ALÉRGENOS

Las sustancias o productos que causan alergias se deberán indicar, también en los alimentos no envasados; todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias deberá ser:

  • Indicado en la lista de ingredientes con la referencia del nombre de la sustancia o producto según figure en el anexo II.
  • Destacado a través de una tipografía que lo distinga del resto de la lista de ingredientes.
  • Si no hubiera lista de ingredientes, la sustancia o producto que cause alergias o intolerancia se deberá indicar mediante la mención «contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)].
  • Cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, no es necesario etiquetar la sustancia o el producto en cuestión.
  • La Comisión Europea sistemáticamente deberá volver a examinar y, en caso necesario, actualizar la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
  • La Comisión Europea deberá establecer las medidas de aplicación del etiquetado voluntario adicional “puede contener”.

 

Los operadores deberán indicar las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias en la forma indicada en los siguientes apartados.
Cuando los Estados Miembros hayan adoptado medidas nacionales para alimentos no envasados con respecto a la forma de expresión y de presentación de los alérgenos que han de indicarse obligatoriamente (Art. 44.2), éstas prevalecerán sobre las exigencias del Artículo 21.

Alimentos que causan más alergias.

a) Se indicarán en la lista de ingredientes de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 18, apartado 1, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II, y los ingredientes que de acuerdo con el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sean sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, deberán de indicarse en la lista de ingredientes “con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el Anexo II”. Por lo tanto, no hay cambios en este sentido en comparación con la situación actual de etiquetado de alérgenos de la Directiva 2000/13/CE.


b) La denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.

El nombre deberá ir destacado a través de una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo, por medio de la fuente, el estilo o color del fondo.

La forma de enfatizar podría ser señalando en negrita los ingredientes en cuestión en la lista de ingredientes.

Sin embargo, los operadores, por razones de viabilidad técnica, podrán destacarlos por otros medios, ya sean los especificados en la disposición (tipo de letra, color de fondo) u otros.

Cuando no hay lista de ingredientes (p.ej. botellas de vidrio destinadas a ser reutilizadas que estén indeleblemente marcadas y que por tanto no llevan ninguna etiqueta, faja o collarín), deberá indicarse la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias.


Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto que figure en el anexo II, deberá especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico.


En caso de que el alimento contenga varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que se originen a partir de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, cada ingrediente o coadyuvante tecnológico
deberá ser etiquetado.

En aquellos casos en que la denominación del alimento, se refiere claramente a la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, no está obligado a etiquetar las sustancias o los productos en cuestión.

 

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