Las normas laborales

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De nuestro curso de Laboral, incluido en el Máster de Administración de Empresas

 

Introducción

 

Las normas laborales actuales parten de la base de considerar que empresarios y trabajadores comparten un mismo interés y responsabilidad, que es el éxito de la empresa; tan responsable es el gestor como el ejecutor del trabajo. Por eso el legislador pretende crear un marco sobre el cual se desarrolle el entendimiento entre ambos.

 

El derecho laboral es el conjunto de normas que sirven para regular las relaciones laborales individuales y colectivas, esto es, las relaciones sociales nacidas del acuerdo entre un trabajador y un empresario y que se recogen en un contrato de trabajo. Está ordenado, sistematizado por materias y sus normas responden a principios jurídicos propios que las definen y dan sentido a la hora de interpretarlas.

 

La norma central es el texto refundido del estatuto de Los trabajadores. Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

 

Las leyes laborales

 

Entre las leyes laborales destaca, el texto refundido del estatuto de Los trabajadores, que es una ley ordinaria.

 

Convenios colectivos: son las normas típicas del derecho a la con actúa y nace en del acuerdo de empresarios y trabajadores. Fijan las condiciones de trabajo y productividad, además de salarios, incentivos, y todo tipo de retribuciones; y en general El convenio colectivo, va a ser el marco fundamental que determine las relaciones del empresario y los trabajadores, siempre en el marco del estatuto de Los trabajadores. El convenio puede ser un acuerdo dentro de una única empresa, de un sector, de una provincia, de una comunidad, o a nivel nacional. Siempre será válido el convenio que mejora las condiciones en general de Los trabajadores.

 

Además del estatuto  de los trabajadores, del convenio, existen toda una serie de leyes que van a afectar al mundo del trabajo, en particular las referidas a la seguridad social.

 

Estatuto de Los trabajadores

 

Su ámbito de aplicación es para los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

 

1 – relaciones laborales de carácter especial: se considerarán como tales, las del personal de alta dirección, las del servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, y representantes de comercio, trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo, estibadores portuarios.

 

2.-derechos laborales: los trabajadores tienen como derechos básicos, el trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, participación en la empresa. A su integridad física, al respeto de su intimidad y, a la percepción puntual de la remuneración pactada.

 

3.-Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopte, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad.

 

4.-esta prohibido la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

 

5.-forma del contrato: el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a áquel. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

 

6.-clasificación profesional: mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de Los trabajadores se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

 

7.-salario: se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario. Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. El fondo de garantía salarial, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios

 

8.-tiempo de trabajo: la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará en, como mínimo, 12 horas siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, del día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El estado y la autonomía respectiva fijarán el calendario laboral anual, fijando las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperables. El periodo vacaciones será el fijado por el convenio, en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales.

 

9.-responsabilidad empresarial: los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos, deberán comprobar que dichos contratistas que están al corriente en el pago de las cuotas de La seguridad social. El empresario principal, durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la seguridad social. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

 

10.-suspensión del contrato: el contrato de trabajo se suspenderá por: mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas en el contrato, incapacidad temporal del trabajador, maternidad de la mujer, cumplimiento del servicio militar, ejercicio de cargo público, privación de libertad del trabajador, suspensión de sueldo y empleo, fuerza mayor temporal causas económicas o de producción, excedencia forzosa, por el ejercicio del derecho de huelga, cierre legal de la empresa. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

 

11.-extinción del contrato: por mutuo acuerdo de las partes, por causas consignadas en el contrato, por expiración del tiempo convenido, por dimisión del trabajador por muerte en gran invalidez o invalidez permanente del trabajador, por jubilación del trabajador por muerte o jubilación del empresario, por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, por despido colectivo, por voluntad del trabajador, por despido del trabajador.

 

 

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