Laboral

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Curso práctico multimedia online de laboral, nóminas y seguros sociales

Curso de Laboral

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CONTENIDO

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Guía didáctica del curso de Laboral

 

 

 


 

Laboral

Introducción
Las normas laborales actuales parten de la base de considerar que empresarios y trabajadores
comparten un mismo interés y responsabilidad, que es el éxito de la empresa; tan responsable es
el gestor como el ejecutor del trabajo. Por eso el legislador pretende crear un marco sobre el cual
se desarrolle el entendimiento entre ambos.
El derecho laboral es el conjunto de normas que sirven para regular las relaciones laborales
individuales y colectivas, esto es, las relaciones sociales nacidas del acuerdo entre un trabajador y
un empresario y que se recogen en un contrato de trabajo. Está ordenado, sistematizado por
materias y sus normas responden a principios jurídicos propios que las definen y dan sentido a la
hora de interpretarlas.
La norma central es el texto refundido del estatuto de Los trabajadores. Será de aplicación a los
trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito
de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o
empresario.
Las leyes laborales
Entre las leyes laborales destaca, el texto refundido del estatuto de Los trabajadores, que es una
ley ordinaria.
Convenios colectivos: son las normas típicas del derecho a la con actúa y nace en del acuerdo de
empresarios y trabajadores. Fijan las condiciones de trabajo y productividad, además de salarios,
incentivos, y todo tipo de retribuciones; y en general El convenio colectivo, va a ser el marco
fundamental que determine las relaciones del empresario y los trabajadores, siempre en el marco
del estatuto de Los trabajadores. El convenio puede ser un acuerdo dentro de una única empresa,
de un sector, de una provincia, de una comunidad, o a nivel nacional. Siempre será válido el
convenio que mejora las condiciones en general de Los trabajadores.
Además del estatuto de los trabajadores, del convenio, existen toda una serie de leyes que van a
afectar al mundo del trabajo, en particular las referidas a la seguridad social.
Estatuto de Los trabajadores
Su ámbito de aplicación es para los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario.
1 – relaciones laborales de carácter especial: se considerarán como tales, las del personal de alta
dirección, las del servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias,
deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, y representantes de comercio,
trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo, estibadores portuarios.
2.-derechos laborales: los trabajadores tienen como derechos básicos, el trabajo y libre elección
de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto
colectivo, huelga, reunión, participación en la empresa. A su integridad física, al respeto de su
intimidad y, a la percepción puntual de la remuneración pactada.
3.-Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su
puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopte, cumplir las órdenes
e instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora
de la productividad.
4.-esta prohibido la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
5.-forma del contrato: el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se
presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a áquel. Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los
que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al
que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza
de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de
los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
6.-clasificación profesional: mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, acuerdo entre la
empresa y los representantes de Los trabajadores se establecerá el sistema de clasificación
profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
7.-salario: se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,
en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la
estructura del salario. Todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán
satisfechas por el mismo. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Los créditos por salarios por
los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo
interprofesional, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre
garantizado por prenda o hipoteca. El fondo de garantía salarial, abonará a los trabajadores el
importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o
concurso de acreedores de los empresarios
8.-tiempo de trabajo: la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios
colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente mediará en, como mínimo, 12 horas siempre que la duración
de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso
durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Los trabajadores tendrán derecho a un
descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, del día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la
mañana del lunes y el día completo del domingo. El estado y la autonomía respectiva fijarán el
calendario laboral anual, fijando las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no
recuperables. El periodo vacaciones será el fijado por el convenio, en ningún caso, la duración será
inferior a treinta días naturales.
9.-responsabilidad empresarial: los empresarios que contraten o subcontraten con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos, deberán
comprobar que dichos contratistas que están al corriente en el pago de las cuotas de La seguridad
social. El empresario principal, durante el año siguiente a la terminación de su encargo,
responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los
subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la seguridad social. El cambio de la
titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma,
no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los
derechos y obligaciones laborales del anterior.


 

Introducción a Laboral

 

 

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Enlaces

Las normas laborales

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Prevención de Riesgos Laborales en Oficinas

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Las leyes laborales

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Laboral

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4 Comments

  1. Elena dice:

    Buenas tardes.
    Estoy interesada en hacer varios cursos, laboral, fiscal, nominaplus…
    Me gustaría saber cómo comprarlos y recibir un poco de información mas concreta si puede ser a través de teléfono.

  2. Berta Pejenaute Prat dice:

    estoy interesada en realizar el curso online de laboral nominas y seguros sociales. tengo problemas para registrarme. hay alguna forma de comprar curso

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