LA REGLA DE LA PRORRATA. PRORRATA GENERAL

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Esta regla será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes a prestación de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

La regla de la prorrata presenta dos modalidades:

  1. la general, que es la que se aplica con tal carácter, siempre que no proceda la prorrata especial.
  2. La especial, que sólo es aplicable en los supuestos consignados en el art. 103.Dos LIVA.

PRORRATA GENERAL 

Cuando se aplica la prorrata general, para calcular la cantidad de impuesto soportado deducible, el sujeto pasivo determinará el importe globalmente considerado, en cada período de liquidación, mediante el mecanismo de aplicar, sobre el IVA soportado en el período, un porcentaje previamente calculado (porcentaje o prorrata de deducción) y que posibilitará el resultado de un IVA soportado deducible, ya que sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en aquel porcentaje que corresponda a las operaciones que dan derecho a la deducción, respecto de todas las realizadas por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

IVA deducible = IVA soportado x P(%)

Sin embargo, para que las cuotas de IVA soportado se configuren deducibles en relación con las adquisiciones e importaciones, deben de cumplir determinados requisitos obrantes en la Ley:

  • Que se cumplan los requisitos subjetivos (art. 93 LIVA).
  • Que se cumplan los requisitos formales (arts. 88, 89 y 97 LIVA).
  • Que las cuotas tengan la consideración de deducirles (arts. 92, 97, 98, 99 y 100 LIVA).
  • Que aparezca ligado a bienes afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional (art. 96 LIVA).
  • Que dichas cuotas no figuren entre las exclusiones y restricciones contenidas en el art. 96 LIVA.

En resumen, la proporción matemática se representaría por la siguiente:

Importe anual de operaciones que originan el derecho a deducciónX 100
Importe total anual de operaciones

Pero, el porcentaje obtenido tendrá carácter provisional, ya que viene referido a las operaciones del año anterior, según su prorrata definitiva, o bien, caso de no haber realizado actividades o haberse alterado significativamente el porcentaje, será el aprobado por la Administración, de acuerdo con los criterios del art. 28 del RIVA.

Así, en la última liquidación del año natural, el sujeto pasivo deberá calcular el porcentaje definitivo de prorrata en función de las efectivas operaciones realizadas, y proceder, en su caso, a la regularización de los porcentajes provisionales aplicados.

Corno criterios generales para el cálculo de esta proporción deberán tenerse en cuenta los siguientes:

  1. Sólo pueden integrarse aquellas operaciones realizadas en el desarrollo de

la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

  1. Se excluirán, tanto del numerador como el denominador, todos los conceptos relacionados en el Art. 104, tres de LIVA, entre las que pueden destacarse: el no cómputo de las cuotas de IVA, el importe de las entregas y exportaciones de bienes de inversión, utilizados por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, el importe de las operaciones inmobiliarias o financieras, o las operaciones no sujetas al impuesto.

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