LA REGLA DE LA PRORRATA. PRORRATA EN LOS BIENES DE INVERSIÓN

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(LIVA art. 108)

La sistemática observada para los bienes  y servicios consumibles es completamente válida para los bienes de inversión, pero para evitar la distorsión del impuesto y el fraude, la ley prevé la regularización de las deducciones inicialmente practicadas en años sucesivos: durante los cuatro siguientes, en caso general, y tratándose de inmuebles en los nueve siguientes, a aquél en que se adquirieron o importaron.

Sin embargo, merecen una atención especial dos aspectos particulares de los bienes de esta naturaleza: la regularización y la venta de los mismos durante el período de regularización.

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1. Concepto de Prorrata

La prorrata es el porcentaje del IVA soportado que el empresario o profesional puede deducir, basado en el porcentaje de ingresos obtenidos por actividades que generan derecho a deducción respecto al total de ingresos.

Fórmula de la prorrata:

Prorrata(%)=(Operaciones con derecho a deduccioˊnTotal de operaciones)×100


2. Tipos de Prorrata

Existen dos tipos de prorrata:

a) Prorrata General:

  • Se aplica por defecto.
  • Se deduce el IVA soportado en función del porcentaje de la prorrata.
  • Se calcula de la siguiente forma:IVA deducible=IVA soportado×prorrata general(%)

b) Prorrata Especial:

  • Se utiliza cuando resulta más favorable para el empresario o cuando así lo exige la normativa.
  • Consiste en separar el IVA soportado en:
    • IVA directamente relacionado con actividades con derecho a deducción (deducible en su totalidad).
    • IVA relacionado con actividades sin derecho a deducción (no deducible).
    • IVA común, que se deduce aplicando la prorrata general.

El contribuyente puede optar por la prorrata especial siempre que lo comunique a la Administración tributaria.


3. Prorrata y Bienes de Inversión

Los bienes de inversión son aquellos activos tangibles que se adquieren para ser utilizados en la actividad económica de forma duradera (ejemplo: maquinaria, inmuebles, vehículos, etc.). La deducción del IVA soportado en bienes de inversión está sujeta a reglas específicas debido a su carácter prolongado en el tiempo.

Reglas de la Prorrata en Bienes de Inversión:

  1. Afectación inicial del bien:
    • En el momento de la adquisición, el IVA soportado se deduce aplicando la prorrata correspondiente al año de compra.
    • La prorrata se calcula según las operaciones realizadas durante ese ejercicio.
  2. Regularización del IVA deducido:
    • La normativa del IVA exige una regularización anual de la deducción del IVA soportado en bienes de inversión durante el período de regularización (normalmente 5 años, o 10 años para bienes inmuebles).
    • Si la prorrata varía en los años posteriores, se ajusta el IVA deducido inicialmente.
  3. Periodo de regularización:
    • Para bienes muebles: 5 años desde el año de adquisición.
    • Para bienes inmuebles: 10 años desde el año de adquisición.
    • Cada año se calcula si la prorrata aplicable ha variado respecto a la prorrata del año de adquisición. Si hay diferencias, se ajusta el IVA deducido.
  4. Cálculo de la regularización:
    • Se compara la prorrata del año de adquisición con la prorrata de los años siguientes.
    • Si la prorrata varía, se ajusta 1/5 (o 1/10 para inmuebles) del IVA deducido por cada año restante del periodo de regularización.

Fórmula del ajuste:

Ajuste del IVA=IVA deducido inicialmentePerıˊodo de regularizacioˊn×(Prorrata del an˜o actual−Prorrata del an˜o inicial)

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