(LIVA art. 108)
La sistemática observada para los bienes y servicios consumibles es completamente válida para los bienes de inversión, pero para evitar la distorsión del impuesto y el fraude, la ley prevé la regularización de las deducciones inicialmente practicadas en años sucesivos: durante los cuatro siguientes, en caso general, y tratándose de inmuebles en los nueve siguientes, a aquél en que se adquirieron o importaron.
Sin embargo, merecen una atención especial dos aspectos particulares de los bienes de esta naturaleza: la regularización y la venta de los mismos durante el período de regularización.
1. Concepto de Prorrata
La prorrata es el porcentaje del IVA soportado que el empresario o profesional puede deducir, basado en el porcentaje de ingresos obtenidos por actividades que generan derecho a deducción respecto al total de ingresos.
Fórmula de la prorrata:
Prorrata(%)=(Operaciones con derecho a deduccioˊnTotal de operaciones)×100Prorrata(%)=(Total de operacionesOperaciones con derecho a deduccioˊn)×100
2. Tipos de Prorrata
Existen dos tipos de prorrata:
a) Prorrata General:
- Se aplica por defecto.
- Se deduce el IVA soportado en función del porcentaje de la prorrata.
- Se calcula de la siguiente forma:IVA deducible=IVA soportado×prorrata general(%)IVA deducible=IVA soportado×prorrata general(%)
b) Prorrata Especial:
- Se utiliza cuando resulta más favorable para el empresario o cuando así lo exige la normativa.
- Consiste en separar el IVA soportado en:
- IVA directamente relacionado con actividades con derecho a deducción (deducible en su totalidad).
- IVA relacionado con actividades sin derecho a deducción (no deducible).
- IVA común, que se deduce aplicando la prorrata general.
El contribuyente puede optar por la prorrata especial siempre que lo comunique a la Administración tributaria.
3. Prorrata y Bienes de Inversión
Los bienes de inversión son aquellos activos tangibles que se adquieren para ser utilizados en la actividad económica de forma duradera (ejemplo: maquinaria, inmuebles, vehículos, etc.). La deducción del IVA soportado en bienes de inversión está sujeta a reglas específicas debido a su carácter prolongado en el tiempo.
Reglas de la Prorrata en Bienes de Inversión:
- Afectación inicial del bien:
- En el momento de la adquisición, el IVA soportado se deduce aplicando la prorrata correspondiente al año de compra.
- La prorrata se calcula según las operaciones realizadas durante ese ejercicio.
- Regularización del IVA deducido:
- La normativa del IVA exige una regularización anual de la deducción del IVA soportado en bienes de inversión durante el período de regularización (normalmente 5 años, o 10 años para bienes inmuebles).
- Si la prorrata varía en los años posteriores, se ajusta el IVA deducido inicialmente.
- Periodo de regularización:
- Para bienes muebles: 5 años desde el año de adquisición.
- Para bienes inmuebles: 10 años desde el año de adquisición.
- Cada año se calcula si la prorrata aplicable ha variado respecto a la prorrata del año de adquisición. Si hay diferencias, se ajusta el IVA deducido.
- Cálculo de la regularización:
- Se compara la prorrata del año de adquisición con la prorrata de los años siguientes.
- Si la prorrata varía, se ajusta 1/5 (o 1/10 para inmuebles) del IVA deducido por cada año restante del periodo de regularización.
Fórmula del ajuste:
Ajuste del IVA=IVA deducido inicialmentePerıˊodo de regularizacioˊn×(Prorrata del an˜o actual−Prorrata del an˜o inicial)Ajuste del IVA=Perıˊodo de regularizacioˊnIVA deducido inicialmente×(Prorrata del an˜o actual−Prorrata del an˜o inicial)