LA REGLA DE LA PRORRATA. PRORATA ESPECIAL

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Además de la prorrata general, existe la posibilidad de aplicar una prorrata especial para el cálculo de las deducciones. Ello puede ocurrir en los siguientes supuestos:

  • Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación, en los plazos y forma establecidos en el art. 28 del RIVA.
  • Obligatoriamente, cuando por la aplicación de la prorrata general, el importe de las cuotas deducirles en un año natural exceda en un 10% del que resultaría de aplicar la regla de la prorrata especial.

El funcionamiento de la prorrata especial exige hacer la siguiente distinción:

  1. Aquellas cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes a servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción, se deducirán íntegramente.
  2. Aquellas cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducción, no podrán ser objeto de deducción.
  3. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados sólo en parte en operaciones que dan derecho a la deducción, podrán deducirse aplicando el porcentaje de la prorrata general (bienes o servicios utilizados en común).

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1. ¿Qué es la Prorrata Especial?

La prorrata especial consiste en deducir el IVA soportado de la siguiente manera:

  1. IVA relacionado directamente con actividades con derecho a deducción:
    • Es deducible en su totalidad.
  2. IVA relacionado directamente con actividades sin derecho a deducción:
    • No es deducible.
  3. IVA común (gastos compartidos entre ambas actividades):
    • Se deduce aplicando el porcentaje de la prorrata general.

2. Características de la Prorrata Especial

  • Opcional:
    • La prorrata especial debe ser solicitada por el contribuyente, salvo que la Agencia Tributaria la considere obligatoria en determinados casos.
  • Mayor precisión:
    • Permite calcular con exactitud el IVA deducible según la afectación directa de los gastos.
  • No compensación:
    • Los gastos atribuibles a actividades sin derecho a deducción no pueden generar deducción alguna.

3. Diferencias entre Prorrata General y Especial

Aspecto Prorrata General Prorrata Especial
Aplicación Automática (por defecto). Opcional, salvo obligación por parte de la Administración.
Método de cálculo Se aplica un porcentaje único a todos los gastos soportados. Se separan los gastos en directos e indirectos, aplicando deducción diferenciada.
Precisión Menor precisión. Mayor precisión.
Control administrativo Menor exigencia contable. Mayor rigor contable y documental.

4. Requisitos para Aplicar la Prorrata Especial

  1. Separación contable:
    • Es necesario llevar una contabilidad separada que identifique claramente:
      • Gastos vinculados a operaciones con derecho a deducción.
      • Gastos vinculados a operaciones sin derecho a deducción.
      • Gastos comunes.
  2. Solicitud previa:
    • El empresario o profesional debe solicitar la aplicación de la prorrata especial mediante declaración a la Agencia Tributaria. Si no se solicita, se aplicará la prorrata general.
  3. Conformidad de la Agencia Tributaria:
    • La Agencia Tributaria puede revisar y exigir que se aplique la prorrata especial si considera que la prorrata general no refleja adecuadamente el derecho a deducción.

5. Ventajas de la Prorrata Especial

  • Deducción máxima posible:
    • Permite deducir todo el IVA soportado relacionado con actividades con derecho a deducción, sin que las operaciones exentas afecten.
  • Mayor control sobre las operaciones:
    • Proporciona una visión más clara y precisa de los gastos asociados a cada tipo de actividad.
  • Reducción de ajustes posteriores:
    • Al ser más precisa, la prorrata especial reduce la posibilidad de ajustes en las liquidaciones futuras.

6. Obligaciones Formales

Para aplicar la prorrata especial, el contribuyente debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Contabilidad separada:
    • Mantener registros que identifiquen claramente los gastos afectos a cada tipo de actividad.
  2. Comunicación a la Agencia Tributaria:
    • Presentar la solicitud de prorrata especial mediante el modelo correspondiente o incluirla en las declaraciones fiscales.
  3. Modelos de declaración:
    • Reflejar correctamente los datos de la prorrata especial en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) y en el resumen anual (modelo 390).
  4. Documentación justificativa:
    • Conservar facturas y documentos que respalden la separación de gastos y la deducción realizada.

7. Ejemplo Práctico

Caso: Empresa con Actividades Mixtas

Una empresa realiza las siguientes actividades:

  1. Venta de bienes sujetos a IVA al 21% (con derecho a deducción).
  2. Alquiler de locales exento de IVA (sin derecho a deducción).
  • Gastos:
    • Gastos relacionados exclusivamente con la venta: 5.000 € de IVA soportado.
    • Gastos relacionados exclusivamente con el alquiler: 3.000 € de IVA soportado.
    • Gastos comunes: 2.000 € de IVA soportado.

Aplicación de la Prorrata Especial:

  1. Deducción directa:
    • IVA soportado por la venta: 5.000 € (deducible en su totalidad).
    • IVA soportado por el alquiler: 0 € (no deducible).
  2. Gastos comunes:
    • Supongamos que la prorrata general es del 70%.
    • Deducción del IVA común:2.000€×70%=1.400€
  3. Total de IVA deducible:

    5.000€+1.400€=6.400€

En este caso, la aplicación de la prorrata especial permite deducir el máximo posible del IVA soportado relacionado con la actividad sujeta a IVA.

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