La Reforma Constitucional
Del tema 2, epígrafe 2 de nuestro curso preparatorio para oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
- LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.
Algunos autores afirman que su dificultad, sobre todo en el procedimiento extraordinario, hacen pensar que se diseñó para no ser utilizado nunca, pero lo cierto es que la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, pero también de adaptación a las sucesivas evoluciones sociales y políticas que el propio devenir histórico puede traer consigo, hacen necesario crear un mecanismo más agravado que el establecido para las normas legislativas ordinarias.
Por tanto, la idea es que la Constitución, cualquier Constitución, tiene pretensiones de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan en circunstancias especiales pero sin impedir que se pueda producir la adaptación
El procedimiento se recoge en el Título X de la Ce, arts, 166 a 169.
2.1. INICIATIVA
La iniciativa, regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, la podrán ejercer:
- El Gobierno
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Quedan expresamente excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 Ce.
- 2. PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.
2.2.1. Procedimiento general
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2. como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los países miembros.
La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992
2.2.2. Procedimiento extraordinario
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Reforma constitucional: Auxiliares Administrativos del Estado, tema 2, epígrafe 2
1. Principios generales de la reforma constitucional
- Rigidez Constitucional:
- La Constitución Española es rígida, lo que significa que su reforma requiere procedimientos más complejos que los utilizados para modificar leyes ordinarias.
- Finalidad:
- Adaptar el texto constitucional a los cambios sociales, políticos o económicos.
- Corregir deficiencias o lagunas jurídicas detectadas en su aplicación.
- Garantías:
- Los procedimientos buscan evitar reformas apresuradas o inconsensuadas.
- Implican la participación activa de las Cortes Generales, el Rey y, en determinados casos, la ciudadanía mediante un referéndum.
2. Procedimientos de reforma constitucional
La Constitución establece dos procedimientos principales, dependiendo de la importancia de los cambios que se pretenden introducir:
2.1. Reforma ordinaria (Artículo 167)
Se aplica para reformas que no afecten a los aspectos esenciales de la Constitución, como:
- Los derechos fundamentales (Título I).
- La forma política del Estado.
- La Corona.
- La organización territorial.
Fases del procedimiento:
- Iniciativa:
- Puede ser propuesta por:
- El Gobierno.
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- Una décima parte de los miembros del Congreso.
- Puede ser propuesta por:
- Aprobación en las Cortes:
- Debe ser aprobada por mayoría de tres quintos en ambas cámaras (Congreso y Senado).
- Si no se alcanza esta mayoría, se crea una comisión mixta entre ambas cámaras para buscar un acuerdo.
- Referéndum:
- No es obligatorio, pero si lo solicita una décima parte de los miembros del Congreso o el Senado en los 15 días posteriores a la aprobación, debe someterse a votación popular.
2.2. Reforma agravada (Artículo 168)
Se utiliza para modificar los aspectos esenciales de la Constitución, como:
- El Título Preliminar (valores y principios básicos).
- Los derechos fundamentales (Título I).
- La forma política del Estado (monarquía parlamentaria).
Fases del procedimiento:
- Iniciativa:
- Igual que en la reforma ordinaria, puede ser presentada por los mismos actores.
- Aprobación inicial:
- Requiere el acuerdo de dos tercios de ambas cámaras (Congreso y Senado).
- Disolución de las Cortes:
- Una vez aprobada la reforma, se procede a la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones.
- Ratificación por las nuevas Cortes:
- Las nuevas Cortes deben aprobar la reforma con una mayoría de dos tercios en ambas cámaras.
- Referéndum obligatorio:
- La reforma debe ser sometida a un referéndum para su ratificación por la ciudadanía.
3. Límites de la reforma constitucional
- Límites materiales:
- No existen límites explícitos, pero cualquier reforma debe respetar los valores y principios democráticos establecidos en la Constitución.
- Límites temporales:
- No se puede reformar la Constitución en situaciones excepcionales, como el estado de alarma, excepción o sitio.
4. Ejemplos de reforma constitucional en España
Desde su promulgación en 1978, la Constitución ha sido reformada en dos ocasiones:
- Reforma de 1992:
- Modificación del artículo 13.2 para permitir que los ciudadanos de la Unión Europea pudieran votar y ser elegidos en elecciones municipales.
- Reforma de 2011:
- Modificación del artículo 135 para incluir el principio de estabilidad presupuestaria, estableciendo límites al déficit público.
5. Importancia de la reforma constitucional
La posibilidad de reformar la Constitución es esencial para garantizar su adaptabilidad a los cambios sociales y políticos. Sin embargo, el carácter rígido de la reforma asegura que estos cambios se realicen de manera consensuada, preservando la estabilidad del sistema democrático y los derechos fundamentales.
1 Comment
Estimados sres:
Me parece un buen resumen pero yo el art. 167 lo llamaría ordinario y el art. 168 agravado.
Un cordial saludo.
Maribel