La Constitución Española

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El tema 1 de casi todas las convocatorias de oposiciones es La Constitución, aquí os dejamos el tema completo, que lo tenéis incluido, entre otros, en nuestro curso de Auxiliares Administrativos Estado.

La Constitución

 

 

 

 

 

Estructura de la Constitución Española

La Constitución está compuesta por un Preámbulo, un Título Preliminar y diez títulos, divididos en capítulos, secciones y artículos. Consta de un total de 169 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

Preámbulo

Establece los principios inspiradores del texto constitucional, destacando la voluntad de garantizar la convivencia, fortalecer el Estado de Derecho y promover el progreso social y económico.

Título Preliminar (Artículos 1-9)

Establece los principios fundamentales del Estado español:

  1. Forma política: Monarquía parlamentaria.
  2. Soberanía nacional: Reside en el pueblo español.
  3. Estado de Derecho: Basado en la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  4. Lenguas oficiales: El castellano es la lengua oficial del Estado, y las lenguas cooficiales se reconocen en las comunidades autónomas.
  5. Bandera: Define los colores de la bandera española y su importancia como símbolo de unidad.

Principales Títulos

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10-55)

Regula los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos, dividiéndose en varias secciones:

  1. Derechos fundamentales y libertades públicas (Artículos 14-38):
    • Derecho a la igualdad (Art. 14).
    • Derecho a la vida y a la integridad física (Art. 15).
    • Libertad ideológica, religiosa y de culto (Art. 16).
    • Libertad de expresión e información (Art. 20).
    • Derecho a la educación (Art. 27).
  2. Derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30-38):
    • Derecho y deber de defender España (Art. 30).
    • Derecho a la propiedad privada y la herencia (Art. 33).
  3. Garantías de los derechos fundamentales:
    • Protección judicial y amparo constitucional (Art. 53).
    • Suspensión de derechos en estados de excepción y sitio (Art. 55).

Título II: La Corona (Artículos 56-65)

Establece las funciones, derechos y deberes del Rey como jefe del Estado:

  • Función representativa: Garantiza la unidad y permanencia del Estado.
  • Inviolabilidad: El Rey no está sujeto a responsabilidad jurídica.
  • Funciones: Sancionar leyes, convocar elecciones, representar al Estado en actos internacionales, entre otros.

Título III: Las Cortes Generales (Artículos 66-96)

Define la composición, funciones y competencias de las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado:

  • Función legislativa: Aprobar leyes.
  • Función presupuestaria: Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
  • Control del Gobierno: Mediante interpelaciones, preguntas y mociones.

Título IV: El Gobierno y la Administración (Artículos 97-107)

Regula la composición y funciones del Gobierno:

  • Estructura: Presidente, vicepresidentes, ministros y otros miembros.
  • Función ejecutiva: Dirigir la política interior y exterior, la defensa y la administración del Estado.
  • Responsabilidad política: El Gobierno responde ante el Congreso.

Título V: Las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108-116)

Regula la interacción entre el poder legislativo y el ejecutivo, estableciendo mecanismos como:

  • Cuestión de confianza: El Presidente del Gobierno puede solicitar el respaldo del Congreso.
  • Moción de censura: Las Cortes pueden destituir al Gobierno si es aprobada por mayoría absoluta.

Título VI: El Poder Judicial (Artículos 117-127)

Establece la independencia, imparcialidad y unidad del poder judicial:

  • Principio de unidad jurisdiccional: Una sola justicia para todo el territorio nacional.
  • Órganos superiores: Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial.
  • Tribunal Constitucional: Garantiza la supremacía de la Constitución.

Título VIII: Organización Territorial del Estado (Artículos 137-158)

Define el Estado como una organización descentralizada:

  • Municipios, provincias y comunidades autónomas.
  • Autonomías: Reconocimiento y protección de las comunidades autónomas con competencias propias.

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