IVA. REGIMENES ESPECIALES. Régimen especial del grupo de entidades

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Se trata de un régimen opcional, aplicable cuando así lo acuerden individualmente las entidades que reúnan los requisitos para formar grupo y opten por su aplicación. La opción surte efectos por tres años y se prorroga salvo renuncia.

Ámbito de aplicación

Pueden aplicar el régimen los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Es grupo el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí, tanto a nivel financiero, económico y de organización.

Se considera dominante a la entidad que cumpla los requisitos siguientes:

  • Que tenga personalidad jurídica propia.
  • Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento, en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
  • Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
  • Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación.

No obstante lo previsto en el apartado uno anterior, las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante, siempre que cumplan los requisitos anteriores.

Se considera entidad dependiente aquella que se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y en la que la entidad dominante posee una participación directa o indirecta, de al menos el 50% del capital. Dicha participación se deberá mantener durante todo el año natural.

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Obligaciones específicas

Tanto la entidad dominante como las dependientes deberán cumplir las obligaciones formales del artículo 164, excepto el pago de la deuda tributaria o la solicitud de compensación o devolución.

Deberán presentar declaraciones-liquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda.

Dichas declaraciones agregadas integrarán los resultados de las declaraciones individuales y deberán presentarse una vez presentadas estas últimas.

Contenido de régimen

El grupo de entidades puede optar por aplicar un régimen específico a las operaciones inter grupo de modo que:

  • La base imponible de estas operaciones será el coste de los bienes y servicios utilizados en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho el impuesto.
  • Estas operaciones constituirán un sector diferenciado de la actividad al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones.
  • Los empresarios o profesionales podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes y servicios siempre que se utilicen en la realización de operaciones que den derecho a deducción, en función de su destino previsible.
  • El ejercicio de la opción supondrá la facultad de renunciar a las exenciones del artículo 20 de la ley.

Ejemplo:

La sociedad XXT, S.A y la PRT, S.A están sujetas al Régimen Especial de Grupo de Entidades. La sociedad XXT, S.A posee el 75% de las acciones de PRT, S.A. El día 20 de abril presentan la liquidación del IVA correspondiente:

 

IVA repercutido IVA soportado
Sociedad XXT, S.A 12.000 8.000
Sociedad PRT, S.A 3.000 4.500
Resultado 9.000 – 3.500

El día 20 de abril la sociedad XXT, S.A (al ser la sociedad dominante) presenta una autoliquidación mensual en el modelo agregado 353.

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1. ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Especial del Grupo de Entidades?

Requisitos generales:

  1. Vinculación de las entidades:
    Las entidades que forman parte del grupo deben tener una relación de control o dominio entre ellas. Esto significa que debe existir un control común, generalmente a través de una entidad matriz, que tenga al menos un 95% de participación en las filiales o entidades del grupo.

    Las entidades pueden ser:

    • Personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones).
    • Otras entidades sin personalidad jurídica pero con capacidad de ejercer derechos y obligaciones.
  2. Sujeto pasivo único:
    A efectos de IVA, el grupo de entidades se considera un único sujeto pasivo. Esto significa que todas las operaciones realizadas entre las entidades del grupo no están sujetas a IVA, ya que se entienden como si no existiera una transmisión real de bienes o servicios entre ellas (esto se conoce como el principio de no sujeción a IVA en operaciones internas del grupo).
  3. Solicitud:
    Las entidades deben presentar una solicitud de adhesión al régimen mediante el Modelo 036 o 037, y deben optar por este régimen de manera voluntaria en el momento de su inscripción.

Relación de control:

  • Control directo: Si una entidad posee al menos el 95% de los derechos de voto o de participación en otra.
  • Control indirecto: Si la entidad matriz controla, a su vez, otras entidades que tienen una participación significativa en las filiales del grupo.

2. Funcionamiento del Régimen Especial del Grupo de Entidades

  1. Tratamiento fiscal del grupo:
    • El grupo de entidades se considera un único sujeto pasivo para efectos de IVA, por lo que presenta una única autoliquidación y declara y paga el IVA como si fuera una sola entidad, a pesar de que las empresas del grupo sigan siendo independientes legalmente.
    • Las operaciones realizadas entre las entidades del grupo no están sujetas a IVA. Es decir, no hay IVA a la hora de realizar ventas, compras o prestaciones de servicios entre las entidades que componen el grupo.
  2. Operaciones con terceros:
    • Las operaciones realizadas con entidades ajenas al grupo (proveedores y clientes fuera del grupo) sí están sujetas a IVA, como en el régimen general del impuesto.
  3. IVA soportado y repercutido:
    • Las entidades del grupo no deducen el IVA soportado entre ellas, sino que este IVA se compensa dentro del grupo, lo que facilita la gestión del IVA global del grupo.
    • Solo se deduce el IVA soportado en operaciones externas (con entidades fuera del grupo).
  4. Grupo como único sujeto pasivo:
    • La gestión del IVA del grupo se centraliza, lo que implica que, en lugar de tener que gestionar el IVA por cada entidad individualmente, se presenta una sola autoliquidación consolidada.

3. Operaciones entre miembros del grupo

  • Las ventas internas entre miembros del grupo (entre las empresas del grupo) no generan obligación de liquidar IVA.
  • No sujeción al IVA: Las operaciones realizadas entre las entidades que forman el grupo no están sujetas a IVA, pero no se consideran como “exentas”, sino que están fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  • Impacto en el IVA soportado: El IVA que se soporta dentro del grupo no se deduce de manera individual por cada empresa. En su lugar, se lleva un único saldo de IVA a favor del grupo o saldo a pagar en función de las operaciones realizadas con entidades externas.

4. Obligaciones formales

  1. Modelo 303:
    • Las entidades del grupo deben presentar un único Modelo 303 (autoliquidación de IVA) para todo el grupo, donde se reflejan tanto las operaciones realizadas con entidades externas como el IVA a pagar o a devolver.
  2. Modelo 390:
    • A fin de año, se debe presentar el Modelo 390 (declaración resumen anual del IVA), igualmente a nombre del grupo, en el que se resumen todas las operaciones realizadas durante el año.
  3. Contabilidad y registros:
    • Cada entidad miembro del grupo debe llevar registros contables internos del IVA repercutido y soportado en sus operaciones con terceros.
    • Las entidades deben llevar libros contables y de IVA en los que se registren las operaciones internas y externas, cumpliendo con las normativas del régimen.

5. Exclusiones del Régimen Especial del Grupo de Entidades

No pueden acogerse a este régimen:

  • Entidades no sujetas a IVA (como ciertas entidades públicas o sin ánimo de lucro que no realicen operaciones sujetas a IVA).
  • Entidades que no cumplan con los requisitos de vinculación (por ejemplo, si no hay un control significativo de una entidad sobre otra).
  • Entidades que ya estén aplicando otros regímenes especiales del IVA (como el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia).

6. Ventajas y Desventajas

Ventajas:

  1. Simplificación administrativa:
    • Al agrupar todas las operaciones de IVA del grupo, se reduce la carga administrativa de gestionar el IVA de forma individual para cada entidad.
  2. Compensación interna del IVA:
    • El grupo puede compensar el IVA soportado y repercutido dentro de sus entidades, lo que facilita el manejo de los saldos de IVA.
  3. Optimización de la deducción de IVA:
    • Se facilita la deducción del IVA soportado en las operaciones realizadas con terceros, sin necesidad de gestionar cada entidad por separado.

Desventajas:

  1. Requisitos de vinculación:
    • No todas las empresas pueden formar parte del régimen, ya que deben cumplir con los requisitos de control o dominio.
  2. Complejidad en el registro y gestión:
    • Si bien la autoliquidación es simplificada, la gestión interna del IVA y el control de las operaciones con entidades fuera del grupo pueden seguir siendo complejos.
  3. No aplica a operaciones internas:
    • Las operaciones realizadas entre las entidades del grupo no generan derecho a deducir el IVA.

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