El objetivo del régimen es simplificar el cumplimiento de obligaciones formales para los comerciantes minoristas.
Ámbito de aplicación
Este régimen se aplicará, con carácter obligatorio, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF (siempre que sus miembros sean personas físicas i no sean sociedades civiles) y que comercialicen al por menor productos de cualquier naturaleza que no estén excluidos de este régimen.
Son comerciantes minoristas aquellos sujetos pasivos que:
- Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, salvo algunas excepciones, por sí mismos o por medio de terceros.
- Más del 80% de sus operaciones consistan en entregas a consumidores finales, equiparando a estos a la Seguridad Social, con la finalidad de no excluir las oficinas de farmacia.
Contenido
- El comerciante minorista no tiene la obligación de liquidar e ingresar el impuesto excepto por transmisión de inmuebles.
- No pueden deducir las cuotas soportadas.
- El proveedor del comerciante le repercutirá un recargo de equivalencia que ingresará en el Tesoro. El importe del recargo repercutido al minorista será:
- El 5,2% con carácter general.
- El 1’4% en las entregas de bienes a los que resulte aplicable el tipo del 10% del IVA.
- El 0,5% en las entregas de bienes a los que se aplique el tipo del 4%.
- Los comerciantes minoristas repercutirán la cuota del IVA en las ventas a los clientes.
- Respecto a las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, el transmitente deberá repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas.
- Los comerciantes minoristas sí tienen que efectuar la autoliquidación e ingreso del impuesto y del recargo de equivalencia en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo.
1. ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia?
El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia está dirigido a los comerciantes minoristas que venden productos directamente a los consumidores finales. Para acogerse a este régimen, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Actividad minorista:
El régimen está destinado a aquellos que realizan ventas al por menor de bienes muebles, es decir, aquellos que venden productos directamente a los consumidores sin realizar transformación o elaboración (por ejemplo, tiendas de ropa, alimentaciones, ferreterías, etc.). - No a la venta al por mayor:
Los comerciantes que vendan al por mayor o realicen actividades de distribución no pueden acogerse a este régimen. - Exclusión de ciertos productos:
Algunos productos o actividades, como los servicios, la venta de inmuebles o los productos financieros, están excluidos del régimen de recargo de equivalencia. - Volumen de facturación:
No hay un límite de facturación específico para acogerse al régimen, pero se exige que el comerciante no realice actividad económica fuera del ámbito de la venta al por menor.
2. ¿Cómo funciona el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia?
El funcionamiento del régimen se basa en que los minoristas no tienen que gestionar el IVA de sus compras, ya que el IVA es soportado indirectamente a través de un recargo que deben pagar sobre el precio de venta.
Características principales:
- Recargo en lugar de IVA: En lugar de aplicar el tipo impositivo del IVA en sus ventas, los minoristas acogidos a este régimen deben aplicar un recargo adicional sobre el precio de venta. Este recargo es percibido por el proveedor y el comerciante lo paga como parte del precio de compra.
- El recargo se aplica sobre el IVA que el proveedor repercute al minorista por la venta de los productos.
- Los tipos de recargo varían en función del tipo de IVA aplicable a la mercancía que se comercializa.
- Tipos de recargo: Los tipos de recargo de equivalencia están vinculados a los tipos del IVA general (21%, 10%, 4%) y se aplican sobre el precio de compra (sin IVA) de los productos adquiridos por el minorista.
- Recargo del 5,2% sobre el IVA (para productos con tipo impositivo del 21%).
- Recargo del 1,4% sobre el IVA (para productos con tipo impositivo del 10%).
- Recargo del 0,5% sobre el IVA (para productos con tipo impositivo del 4%).
Estos recargos son los que el minorista paga cuando adquiere mercancías a sus proveedores. Es importante destacar que el minorista no puede deducir el IVA soportado en sus compras, ya que el recargo es una forma simplificada de liquidar el IVA.
- Obligaciones del minorista:
- No tiene que liquidar IVA:
Los minoristas acogidos a este régimen no deben realizar las autoliquidaciones periódicas del IVA, como en el régimen general. El recargo de equivalencia cubre la liquidación del IVA. - Recargos sobre las compras:
El minorista paga el recargo de equivalencia al proveedor cuando realiza la compra. El proveedor es responsable de ingresar el IVA correspondiente en la Hacienda pública. - Factura:
El minorista recibe una factura en la que ya está incluido el recargo de equivalencia. El recargo se calcula sobre el IVA de la compra y se refleja en la factura de compra.
- No tiene que liquidar IVA:
- Ventas al consumidor final: El comerciante minorista no tiene que repercutir el IVA en sus ventas, ya que el recargo de equivalencia se considera un pago adelantado del IVA. Los consumidores finales no pagan IVA adicional sobre el precio de los productos; lo que pagan es el precio de venta más el recargo incluido.
3. ¿Cuáles son las ventajas del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia?
Ventajas:
- Simplificación administrativa:
La principal ventaja de este régimen es que simplifica enormemente las obligaciones fiscales del minorista. No tiene que llevar un registro exhaustivo del IVA soportado y repercutido, ni presentar autoliquidaciones periódicas. El recargo de equivalencia cubre todo el proceso de liquidación del IVA. - Gestión más fácil:
Al no tener que declarar el IVA, el minorista evita complicaciones fiscales y puede centrarse en la venta de sus productos, lo que facilita la gestión contable y administrativa. - Menos carga fiscal directa:
El comerciante no tiene que gestionar el IVA de sus compras, ya que este ya se incluye en el precio de compra mediante el recargo. Esto reduce la complejidad y el riesgo de errores fiscales. - Ideal para pequeños comercios:
Este régimen está diseñado para pequeños comerciantes que no están en condiciones de gestionar el IVA de manera compleja. El recargo de equivalencia simplifica enormemente la carga administrativa y reduce costes.
4. Desventajas del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
Desventajas:
- No deducción del IVA soportado: Una de las principales limitaciones del régimen es que el comerciante no puede deducir el IVA que soporta en sus compras de bienes o servicios. En el régimen general del IVA, los comerciantes pueden deducir el IVA soportado, lo que reduce la carga fiscal. En este régimen, sin embargo, todo el IVA soportado se paga a través del recargo.
- Limitado a minoristas: Solo los minoristas que venden productos directamente al consumidor final pueden acogerse a este régimen. Los distribuidores o los que venden al por mayor no pueden hacerlo.
- Dependencia de los proveedores: Los minoristas dependen de sus proveedores para que el recargo de equivalencia se aplique correctamente. Si el proveedor no incluye correctamente el recargo, el minorista puede verse obligado a pagar más IVA de lo necesario.
5. Obligaciones fiscales bajo este régimen
- Factura con recargo: Los minoristas deben asegurarse de recibir facturas correctas que incluyan el recargo de equivalencia. Este recargo debe ser indicado claramente en la factura.
- No presentación de declaraciones: Los minoristas acogidos al régimen no tienen que presentar autoliquidaciones del IVA (Modelo 303). El recargo de equivalencia ya se paga de forma anticipada a través de las compras.
- Modelo 347: Aunque no deben declarar el IVA, los comerciantes que apliquen el régimen de recargo de equivalencia deben presentar anualmente el Modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceros si superan los 3.005,06 euros en operaciones con un mismo cliente o proveedor durante el año.
