Persigue evitar la doble imposición que se produciría en los bienes incluidos en este régimen, debido a que proceden de personas que no tuvieron derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición, y que son bienes que el empresario revendedor vuelve a introducir en el circuito económico.
Ámbito de aplicación
Este régimen se aplica a la entrega de bienes adquiridos por el revendedor a:
- Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
- Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese la consideración de bien de inversión.
- Un empresario o profesional, cuya entrega esté exenta porque no haya tenido derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en su previa adquisición o importación.
- Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado este régimen especial en su entrega.
El régimen también se aplica a las entregas de los objetos que hayan sido importados por el sujeto pasivo revendedor y a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales, en virtud de operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido.
Contenido
La característica esencial del régimen es que se determinan unas reglas especiales para el cálculo de la base imponible, que se podrá determinar de dos maneras diferentes:
- Determinación operación por operación: la base imponible estará formada por el margen de beneficio aplicado por el revendedor, minorado por la cuota del impuesto que grave la operación. Siendo el margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
Margen de beneficio= Precio venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA
Ejemplo:
El señor X que se dedica a la compraventa de bienes antiguos compra un
cuadro por valor de 140 euros y lo vende por 450. Las dos operaciones son con
el IVA incluido.
Margen beneficio = 450 – 140 = 310
Base imponible= 310/1,21 =256,20
Cuota devengada= 256,20 x 21% = 53,80
- Determinación global: la base imponible estará constituida por el margen de beneficio global para cada periodo impositivo minorado en el IVA correspondiente a dicho margen, que será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas efectuadas en cada periodo de liquidación.
Margen de beneficio= Entrega de bienes del periodo de liquidación – Precio de compra de los bienes adquiridos en ese mismo periodo. Ambos con el IVA incluido
Si el resultado es negativo la base imponible será 0 y el margen se añadirá al importe de las compras del periodo siguiente
Repercusión y deducciones
Los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida en las facturas que documenten las operaciones a las que les resulte aplicable este régimen, sino que debe entenderse que la cuota está incluida en el precio total de la operación.
Las cuotas soportadas por los adquirentes de los bienes a los que resulta aplicable este régimen no serán deducibles.