IVA. REGIMENES ESPECIALES. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

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Persigue evitar la doble imposición que se produciría en los bienes incluidos en este régimen, debido a que proceden de personas que no tuvieron derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición, y que son bienes que el empresario revendedor vuelve a introducir en el circuito económico.

Ámbito de aplicación

Este régimen se aplica a la entrega de bienes adquiridos por el revendedor a:

  • Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
  • Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese la consideración de bien de inversión.
  • Un empresario o profesional, cuya entrega esté exenta porque no haya tenido derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en su previa adquisición o importación.
  • Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado este régimen especial en su entrega.

El régimen también se aplica a las entregas de los objetos que hayan sido importados por el sujeto pasivo revendedor y a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales, en virtud de operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido.

Contenido

La característica esencial del régimen es que se determinan unas reglas especiales para el cálculo de la base imponible, que se podrá determinar de dos maneras diferentes:

  • Determinación operación por operación: la base imponible estará formada por el margen de beneficio aplicado por el revendedor, minorado por la cuota del impuesto que grave la operación. Siendo el margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

 Margen de beneficio= Precio venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA

Ejemplo:
El señor X que se dedica a la compraventa de bienes antiguos compra un
cuadro por valor de 140 euros y lo vende por 450. Las dos operaciones son con
el IVA incluido.
Margen beneficio = 450 – 140 = 310
Base imponible= 310/1,21 =256,20
Cuota devengada= 256,20 x 21% = 53,80

  • Determinación global: la base imponible estará constituida por el margen de beneficio global para cada periodo impositivo minorado en el IVA correspondiente a dicho margen, que será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas efectuadas en cada periodo de liquidación.

Margen de beneficio= Entrega de bienes del periodo de liquidación  – Precio de compra de los bienes adquiridos en ese mismo periodo. Ambos con el IVA incluido

       Si el resultado es negativo la base imponible será 0 y el margen se añadirá al importe de las compras del periodo siguiente

 Repercusión y deducciones

Los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida en las facturas que documenten las operaciones a las que les resulte aplicable este régimen, sino que debe entenderse que la cuota está incluida en el precio total de la operación.

Las cuotas soportadas por los adquirentes de los bienes a los que resulta aplicable este régimen no serán deducibles.

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1. ¿Qué bienes están incluidos en el Régimen Especial?

Este régimen se aplica a ciertos tipos de bienes, concretamente:

  1. Bienes usados:
    Se incluyen aquellos bienes que han sido previamente utilizados, como coches de segunda mano, muebles antiguos, electrodomésticos de segunda mano, etc.
  2. Objetos de arte:
    En esta categoría entran las pinturas, esculturas, grabados, dibujos, y otros objetos de arte, siempre que sean originales.
  3. Antigüedades:
    Aquellos objetos que tienen una antigüedad mínima de 100 años y que conservan su valor cultural o histórico, como muebles antiguos, joyas, relojes, etc.
  4. Objetos de colección:
    Incluye objetos con valor de colección, como monedas, sellos, relojes de colección, instrumentos musicales antiguos, entre otros.

2. ¿Cómo funciona el Régimen Especial para estos bienes?

El régimen se basa en la aplicación del IVA sobre el margen de beneficio del vendedor en lugar de aplicarlo al precio total de venta del bien. Es decir, cuando un objeto usado o de colección es vendido, el IVA se calcula solo sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición del objeto, lo que se conoce como el «margen».

Características principales:

  1. Aplicación del IVA sobre el margen:
    • El IVA solo se aplica al margen de beneficio del vendedor. El margen es la diferencia entre el precio de venta del bien y el precio de adquisición del mismo. Esto evita que el vendedor tenga que aplicar el IVA completo sobre el precio total del bien, lo que ocurriría en el régimen general.
    • Por ejemplo, si un anticuario compra una pieza de arte por 1.000 euros y luego la vende por 1.500 euros, el IVA solo se aplica sobre los 500 euros de margen de beneficio, no sobre los 1.500 euros de venta.
  2. No deducción del IVA soportado:
    • Los vendedores que aplican este régimen no pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes que van a revender, es decir, no pueden recuperar el IVA pagado cuando compran los bienes que van a revender bajo este régimen.
    • El IVA que se soporta sobre la compra no se puede deducir, lo que simplifica la gestión y reduce la burocracia en las ventas.
  3. Tipo de IVA aplicado:
    • El tipo de IVA que se aplica en este régimen especial es el tipo general del 21%, aunque puede haber tipos reducidos en algunos casos, como el 10% o el 4%, dependiendo de la naturaleza del bien (por ejemplo, si se trata de objetos de arte o antigüedades de interés cultural).
  4. Simplificación en la facturación:
    • En este régimen especial, la factura emitida por el vendedor debe reflejar únicamente el margen de beneficiosobre el cual se calcula el IVA. Es decir, no se desglosa el IVA por cada componente del precio (como ocurre en el régimen general), sino que se refleja el IVA sobre el precio de venta neto (el margen).

3. ¿A qué vendedores se aplica este régimen?

El régimen especial se aplica a los vendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en los siguientes casos:

  1. Profesionales del sector:
    Vendedores profesionales como anticuarios, comerciantes de arte, mercaderes de objetos de colección, etc.
  2. Operaciones de segunda mano:
    Este régimen se aplica cuando los bienes son vendidos por personas que no son los productores originales o cuando los bienes han sido usados previamente.
  3. No se aplica a ventas entre particulares:
    En el caso de que una persona privada venda un objeto de segunda mano a otra persona privada (sin intervención de un comercio o profesional), este régimen no se aplica. El régimen especial solo es aplicable a operaciones realizadas por profesionales o comerciantes.

4. Excepciones al régimen especial

Existen ciertos casos en los que el régimen especial no puede aplicarse, tales como:

  1. Bienes que ya han sido sometidos al IVA:
    • Si el bien que se vende ya ha sido sometido al IVA en una venta anterior, no se puede aplicar este régimen especial. Por ejemplo, si una empresa vende un coche nuevo a un consumidor, el IVA que paga el consumidor es el IVA completo, no el del régimen especial de los bienes usados.
  2. Ventas fuera del ámbito de bienes usados o de colección:
    • Este régimen solo es aplicable a los bienes específicos que hemos mencionado anteriormente (usados, arte, antigüedades y objetos de colección). Si un vendedor comercializa productos nuevos o fuera de estas categorías, no puede acogerse a este régimen.
  3. Empresas que operan bajo el régimen general del IVA:
    • Las empresas que están bajo el régimen general del IVA, en el que se calcula el IVA sobre el precio total de venta, no pueden acogerse a este régimen especial.

5. Ventajas del Régimen Especial de los Bienes Usados

Ventajas:

  1. Evita la doble tributación:
    Al aplicar el IVA solo sobre el margen de beneficio, se evita que los bienes sean gravados por IVA en cada transacción, lo que podría resultar en una duplicación del impuesto si los objetos ya fueron gravados anteriormente en su primera venta.
  2. Simplificación en la gestión del IVA:
    Este régimen reduce la carga administrativa de los vendedores, ya que solo deben aplicar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, y no sobre cada uno de los componentes del bien.
  3. Precios más competitivos:
    Al no tener que aplicar el IVA sobre el precio total de venta, los vendedores pueden ofrecer precios más competitivos y atractivos para los compradores, ya que el IVA solo recae sobre el margen.
  4. Menos riesgo de error fiscal:
    Al aplicar el IVA sobre el margen y no sobre el precio total del bien, los vendedores tienen un sistema más sencillo para calcular y pagar el IVA, lo que reduce el riesgo de cometer errores fiscales.

6. Obligaciones fiscales bajo este régimen

Aunque este régimen simplifica la tributación, los vendedores deben cumplir con algunas obligaciones fiscales:

  1. Factura con el margen de beneficio:
    Los vendedores deben emitir facturas donde se refleje claramente el margen de beneficio y el IVA correspondiente.
  2. Modelo 303:
    Deben presentar el Modelo 303 de autoliquidación del IVA, donde se liquidan los impuestos correspondientes sobre el margen de beneficio.
  3. Modelo 347:
    Si se superan los 3.005,06 euros en operaciones con un mismo cliente o proveedor, se debe presentar el Modelo 347, que es una declaración informativa de operaciones con terceros.
  4. Control de márgenes:
    Los vendedores deben llevar un control adecuado del margen de beneficio obtenido en cada venta para calcular correctamente el IVA a pagar.

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