IVA. REGIMENES ESPECIALES. Régimen especial de las agencias de viajes

Sin valoraciones

Este régimen se basa en una determinación especial de la base imponible, al igual que el régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ámbito de aplicación

El régimen se aplica a:

  • Las agencias de viajes que actúen en nombre propio respecto de los viajeros, es decir, como meros comisionistas, y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
  • Las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional cuando concurran los requisitos mencionados en el punto anterior.

Contenido

  1. El régimen no se aplicará a las llevadas a cabo utilizando, exclusivamente, medios de transporte o de hostelería propios para la realización del viaje.
  2. Los servicios prestados por las agencias de viajes sometidas a este régimen estarán exentos cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Comunidad Europea (CE). El viaje puede realizarse sólo parcialmente en el territorio comunitario, en cuyo caso únicamente gozará de exención la parte de la prestación que corresponda a las prestaciones de servicios efectuados fuera de la CE.
  3. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes, que estará constituido por:

(+) Cantidad total cargada al cliente (IVA excluido).

(–) Importe efectivo (impuestos incluidos) de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o

profesionales, sean adquiridos por la agencia para la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero.

Las cantidades correspondientes a las operaciones que estén exentas y el importe de los bienes no se computan para la determinación del margen bruto.

  1. Las agencias de viajes están obligadas a repercutir el IVA en todas las operaciones que realicen, con independencia de que tributen por el régimen especial o no. En las operaciones que realicen comprendidas en el régimen especial no estarán obligadas a consignar separadamente la cuota repercutida en la factura.
  2. Las agencias de viajes no podrán deducir el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios que, efectuados para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

Vea nuestro curso de fiscal

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER