IVA. REGIMENES ESPECIALES. Régimen especial de las agencias de viajes

Sin valoraciones

Este régimen se basa en una determinación especial de la base imponible, al igual que el régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ámbito de aplicación

El régimen se aplica a:

  • Las agencias de viajes que actúen en nombre propio respecto de los viajeros, es decir, como meros comisionistas, y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
  • Las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional cuando concurran los requisitos mencionados en el punto anterior.

Contenido

  1. El régimen no se aplicará a las llevadas a cabo utilizando, exclusivamente, medios de transporte o de hostelería propios para la realización del viaje.
  2. Los servicios prestados por las agencias de viajes sometidas a este régimen estarán exentos cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Comunidad Europea (CE). El viaje puede realizarse sólo parcialmente en el territorio comunitario, en cuyo caso únicamente gozará de exención la parte de la prestación que corresponda a las prestaciones de servicios efectuados fuera de la CE.
  3. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes, que estará constituido por:

(+) Cantidad total cargada al cliente (IVA excluido).

(–) Importe efectivo (impuestos incluidos) de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o

profesionales, sean adquiridos por la agencia para la realización del viaje y redunden en beneficio del viajero.

Las cantidades correspondientes a las operaciones que estén exentas y el importe de los bienes no se computan para la determinación del margen bruto.

  1. Las agencias de viajes están obligadas a repercutir el IVA en todas las operaciones que realicen, con independencia de que tributen por el régimen especial o no. En las operaciones que realicen comprendidas en el régimen especial no estarán obligadas a consignar separadamente la cuota repercutida en la factura.
  2. Las agencias de viajes no podrán deducir el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios que, efectuados para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. ¿En qué consiste el Régimen Especial de las Agencias de Viajes?

Este régimen tiene un funcionamiento particular y se aplica únicamente a las agencias de viajes que operan como intermediarios en la venta de paquetes turísticos, y en el que no es necesario aplicar el IVA de manera individualizada sobre cada uno de los componentes del paquete (como el transporte, el alojamiento, las actividades, etc.).

El principio fundamental de este régimen es la aplicación del IVA sobre el margen de beneficio de la agencia de viajes en lugar de aplicarlo a cada componente del paquete por separado.

Características principales:

  1. Tributación sobre el margen de beneficio:
    • En lugar de aplicar el IVA a los servicios de transporte, alojamiento, etc., la agencia de viajes solo aplica el IVA sobre el margen de beneficio que obtiene de la venta del paquete turístico.
    • Este margen es la diferencia entre el precio total del paquete turístico (lo que el cliente paga por él) y el coste de adquisición de los distintos servicios (lo que la agencia paga por cada uno de los componentes del paquete).
  2. IVA no desglosado en las facturas:
    • Las agencias de viajes no desglosan el IVA en las facturas que emiten a sus clientes. En lugar de ello, el precio final incluye el IVA correspondiente, que se calcula sobre el margen y no sobre cada servicio individual.
    • Los clientes pagan el precio total del paquete, sin que se vea reflejado el IVA aplicado a cada uno de los componentes (por ejemplo, transporte, alojamiento).
  3. Simplificación en la liquidación del IVA:
    • Las agencias no tienen que llevar un control exhaustivo del IVA soportado en sus compras de servicios, ya que la liquidación se realiza solo sobre el margen de beneficio, simplificando la gestión administrativa.

2. ¿Qué tipos de servicios están incluidos en el régimen?

Este régimen especial es aplicable a la venta de paquetes turísticos, lo que implica una combinación de varios servicios de viaje como:

  • Transporte: Vuelos, autobuses, trenes, barcos, etc.
  • Alojamiento: Hoteles, apartamentos, casas rurales, etc.
  • Otros servicios complementarios: Actividades turísticas, excursiones, alquiler de coches, seguros de viaje, entre otros.

El paquete debe incluir al menos dos de estos servicios, y debe ser vendido por una agencia de viajes. Las agencias de viajes no pueden aplicar este régimen cuando se limitan a la venta de servicios individuales, como por ejemplo solo la venta de billetes de avión o reservas de hotel sin ofrecer otros servicios.


3. ¿Cómo se calcula el IVA bajo este régimen?

El IVA se aplica al margen de beneficio de la agencia de viajes, es decir, la diferencia entre el precio total del paquete turístico y el coste de adquisición de los servicios proporcionados por otros proveedores. Para ello:

  1. Precio total del paquete:
    El precio que el cliente paga por el paquete turístico completo.
  2. Coste de los servicios adquiridos por la agencia:
    La agencia compra los servicios turísticos (transporte, alojamiento, etc.) de otros proveedores, pero no paga IVA sobre ellos.
  3. Margen de beneficio:
    La agencia calcula su margen de beneficio restando el coste de los servicios adquiridos al precio que cobra al cliente. El IVA se aplica a este margen.
  4. Tipos de IVA: El tipo de IVA aplicado depende del tipo de servicio que forme parte del paquete turístico. En la actualidad, el tipo general del IVA en España es del 21%, pero puede aplicarse un tipo reducido del 10% o 4% a algunos de los servicios incluidos en el paquete turístico (por ejemplo, alojamiento o transporte).

4. ¿Cuáles son las ventajas del Régimen Especial de las Agencias de Viajes?

Ventajas:

  1. Simplificación administrativa:
    Este régimen facilita la gestión del IVA, ya que las agencias no tienen que calcular el IVA de cada uno de los componentes del paquete turístico. El IVA solo se aplica al margen de beneficio, lo que simplifica el proceso de liquidación y evita la necesidad de un registro detallado de los IVA soportados.
  2. Precios más competitivos:
    Al no tener que repercutir el IVA por cada servicio, las agencias pueden ofrecer precios más atractivos para los clientes, ya que el IVA se calcula sobre el margen y no sobre los precios individuales de los servicios.
  3. Ahorro de costes:
    La agencia no tiene que soportar el IVA de los servicios que adquiere para la organización del paquete (como billetes de avión o reservas de hotel), ya que solo paga el IVA sobre el margen. Esto reduce los costes fiscales.
  4. Evita la doble tributación:
    Al aplicar el IVA solo sobre el margen de beneficio, se evita la tributación del IVA por cada componente del paquete (como ocurriría si la agencia tuviera que repercutir el IVA por separado en cada servicio individual).

5. ¿Qué operaciones están excluidas de este régimen?

Este régimen no se aplica a todas las actividades relacionadas con los viajes. Algunas operaciones que no pueden beneficiarse de este régimen incluyen:

  • Venta de servicios individuales:
    Las agencias que solo vendan billetes de avión, reservas de hotel o actividades turísticas por separado no pueden acogerse a este régimen. Solo se aplica a la venta de paquetes turísticos.
  • Actividades no turísticas:
    El régimen especial no se aplica a actividades fuera del ámbito turístico, como la venta de entradas para eventos o actividades no relacionadas con viajes.
  • Servicios de alojamiento no incluidos en paquetes turísticos:
    Las agencias de viajes que solo vendan alojamiento sin combinarlo con otros servicios no pueden aplicar este régimen.

6. Obligaciones fiscales de las agencias de viajes bajo este régimen

Aunque el régimen especial simplifica la gestión fiscal de las agencias de viajes, siguen existiendo ciertas obligaciones fiscales que deben cumplir:

  1. Declaración trimestral:
    Las agencias de viajes deben presentar el Modelo 303 de autoliquidación del IVA de manera trimestral, aunque este solo se aplica sobre el margen de beneficio.
  2. Factura simplificada:
    Las agencias de viajes deben emitir facturas simplificadas en las que no se desglose el IVA, sino que se incluya dentro del precio total del paquete.
  3. Modelo 347:
    Las agencias de viajes también deben presentar el Modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceros si superan los 3.005,06 euros en operaciones con un mismo cliente o proveedor.
  4. Control de márgenes:
    Las agencias deben mantener un control adecuado del margen de beneficio obtenido en cada paquete turístico para calcular correctamente el IVA.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER