Son las entregas de bienes expedidos o transportados con destino a los demás Estados miembros. Se regulan de igual forma que las entregas interiores, pero, al igual que las exportaciones, están exentas del impuesto y originan el derecho a la deducción. Son por lo tanto exenciones plenas.
OPERACIONES EXTERIORES
Las operaciones a que hacemos referencia gozan de un régimen más favorable en materia de este impuesto que las declaradas exentas en el mercado interior, puesto que tienen derecho a la total deducción de las cuotas soportadas, eliminándose la total carga impositiva, tanto la relativa a la fase de salida hacia el exterior, como aquellas referentes a fases anteriores, bien en adquisiciones de bienes o servicios o importaciones de bienes que se hayan integrado de alguna manera en el coste material de¡ producto. En la clasificación de las exenciones ya se han relacionado todas aquéllas que se producen en relación con las exportaciones y operaciones asimiladas.
IMPORTACION
Son importaciones las adquisiciones de bienes que forman parte del comercio internacional a países considerados como terceros, Canarias o Ceuta y Melilla es decir, aquellos países situados fuera del territorio del sistema común de IVA. Sin perjuicio del fin al que se destinen los bienes o la condición del importador, constituyen hecho imponible del Impuesto.
Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) no produce hecho imponible importación en los siguientes casos:
- Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitos francos.
- Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24. Por ejemplo, el régimen de perfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando los bienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial.
Al constituir el hecho imponible que da lugar al gravamen la importación de los bienes, estamos aplicando a estas operaciones el mismo criterio de tributación en destino que se aplica a las adquisiciones intracomunitarias. Así, estas operaciones tributan en el país de destino de las mercancías, lo que podría dar lugar a una doble imposición si fuesen también gravadas en el país de origen.
Esto no es así porque los distintos Estados tienden a dejar libres de imposición indirecta las exportaciones, con el fin de resultar más competitivos y aumentar de este modo las ventas al extranjero y, por consiguiente, incrementar la producción interna de bienes.
Con este fin se aplica el siguiente mecanismo:
- Se establece la exención de las entregas de bienes que se exportan.
- Se permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que el exportador emplea en los bienes exportados (exenciones plenas).
- Los exportadores, una vez efectuada la deducción, podrán, en el supuesto de tener un saldo favorable, obtener la devolución de dicho saldo mediante devoluciones mensuales, evitando así el coste financiero que se generaría si el sujeto tuviese que esperar al final del ejercicio para obtener la devolución.
EXPORTACIONES
Las exportaciones se configuran como aquellas entregas de bienes que forman parte del tráfico internacional y van dirigidas a terceros países no comunitarios, Canarias o Ceuta y Melilla expedidos y transportados por transmitente, por el adquirente no establecido, o por un tercero que actúa en nombre y por cuenta de éste o aquél.
Las operaciones de exportación forman parte de las exenciones plenas, porque permiten la deducibilidad del IVA soportado por las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con tales actividades.
1. Características de las Entregas Intracomunitarias
- Exención de IVA en el país de origen: Las entregas intracomunitarias de bienes suelen estar exentas de IVA en el país del vendedor, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto significa que el vendedor no cobrará IVA sobre la venta que realiza a la empresa de otro Estado miembro de la UE.
- Obligación de declaración: A pesar de que la venta está exenta de IVA, las empresas que realizan entregas intracomunitarias deben declarar estas operaciones en su declaración de IVA (modelo 303) y en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, donde se informan las entregas realizadas a otros Estados miembros de la UE.
- Repercusión del IVA en el país de destino: El comprador, que es una empresa registrada en el IVA en su país, deberá autorrepercutirse el IVA correspondiente en su país de destino, aplicando el tipo de IVA que corresponda en dicho país, a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (el comprador asume la obligación de pagar el IVA).
- Requisitos para que se considere entrega intracomunitaria: Para que una operación se considere una entrega intracomunitaria, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El comprador debe estar establecido en otro Estado miembro de la UE.
- El comprador debe estar dado de alta en el registro de IVA en su país (es decir, debe tener un número de IVA intracomunitario).
- El bien debe ser transportado o expedido desde el país del vendedor hacia otro Estado miembro de la UE.
- La transacción debe ser una venta de bienes y no un servicio.
2. Procedimiento de las Entregas Intracomunitarias
a) Condiciones para que la entrega sea exenta de IVA:
- Comprobación del número de IVA del comprador: El vendedor debe verificar que el comprador tiene un número de IVA válido en su país (se puede comprobar a través del Sistema VIES). Esto asegura que la operación se realiza entre empresas o profesionales que están registrados para efectos del IVA.
- Documentación adecuada: El vendedor debe contar con la documentación necesaria que acredite que los bienes han sido transportados o expedidos fuera de su territorio hacia otro Estado miembro de la UE. Esto incluye facturas, contratos, albaranes de envío y, en algunos casos, pruebas de transporte (por ejemplo, el conocimiento de embarque o los documentos aduaneros).
- Modelo 349:
Las entregas intracomunitarias deben ser declaradas en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). En este modelo, el vendedor informa sobre todas las entregas realizadas a otros países de la UE, incluyendo el número de IVA del comprador y el valor de la transacción. - Factura sin IVA: En la factura emitida por el vendedor, no se debe incluir IVA, ya que la operación está exenta. Sin embargo, debe reflejarse claramente que se trata de una entrega intracomunitaria, mencionando que está exenta en virtud de la normativa europea. Además, se debe incluir el número de IVA del comprador.
3. Repercusiones para el Comprador
El comprador en el país de destino (el Estado miembro de la UE donde los bienes llegan) deberá proceder de la siguiente manera:
- Autorrepercusión del IVA: El comprador debe autorreperscutirse el IVA sobre la operación, aplicando el tipo impositivo correspondiente en su país. Este proceso se denomina inversión del sujeto pasivo, ya que el comprador, en lugar de pagar el IVA al vendedor, lo autoliquida en su declaración de IVA y, generalmente, tiene derecho a deducírselo si la operación está vinculada a actividades sujetas a IVA.
- Declaración del IVA en el país de destino: El comprador debe declarar el IVA en su país mediante su autoliquidación, normalmente a través del modelo 303 en el caso de España o el equivalente en otros países de la UE. El comprador reporta tanto el IVA soportado como el IVA repercutido (en el caso de que sea un sujeto pasivo).
4. Ejemplo de una Entrega Intracomunitaria
Imaginemos que una empresa española, «Comercio SL», vende mercancía a una empresa alemana «Firma GmbH». Las condiciones son las siguientes:
- La operación:
«Comercio SL» vende bienes a «Firma GmbH» por 10.000 euros, sin aplicar IVA, ya que la transacción es una entrega intracomunitaria. - Número de IVA:
«Firma GmbH» tiene un número de IVA válido en Alemania, lo que se verifica a través del sistema VIES. - Transporte de los bienes:
Los bienes se transportan desde España a Alemania. - Factura:
La factura emitida por «Comercio SL» no incluirá IVA, pero especificará que la operación está exenta bajo la normativa de entregas intracomunitarias, y reflejará el número de IVA de «Firma GmbH». - Declaración:
- «Comercio SL» deberá declarar la operación en el modelo 303 (sin IVA) y en el modelo 349.
- «Firma GmbH» se autorrepercutirá el IVA correspondiente en Alemania, aplicando el tipo impositivo alemán, en su declaración de IVA.
5. Excepciones y Consideraciones Especiales
- Ventas a consumidores finales:
Si el comprador es un consumidor final (no un empresario o profesional con número de IVA), la operación no se considera una entrega intracomunitaria, sino una exportación, y el vendedor deberá aplicar el régimen general del IVA. - Operaciones triangulares:
En el caso de operaciones en las que están involucrados tres países de la UE (por ejemplo, un vendedor de España vende a una empresa en Alemania, pero el comprador final es una empresa en Francia), se aplica un régimen especial para las operaciones triangulares. En este caso, también puede aplicarse la exención de IVA en España y la autoliquidación en Francia.
