IVA. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. El régimen especial de ventas a distancia

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En este caso, las ventas no se efectúan directamente en establecimientos, sino que los vendedores, establecidos en un Estado de la UE, ofrecen sus productos a los posibles compradores de otros Estados de la UE a través de catálogos, revistas, televisión, periódicos, Internet, etc.

En este caso, las entregas tributan en origen hasta que se alcanza un determinado volumen de ventas, que opera como límite, de cada empresario a cada Estado miembro y, a partir de dicho límite, tributan en destino.

Los diferentes Estados miembros de la UE tienen establecidos límites distintos. Algunos Estados, como Alemania, Austria o Francia, tienen establecido un límite de 100.000 euros.

Otros, como España, Bélgica o Polonia, eligieron un límite de 35.000 euros.

Cada uno de los Estados miembros es libre de acogerse a un límite u otro.

Por lo tanto, cuando un empresario de otro Estado miembro envía bienes al TAI español para entregarlos a residentes en este territorio, y no se ha superado el límite de 35.000 euros (elegido por España), la entrega se entiende realizada en el Estado miembro de origen, con aplicación de los tipos de origen y presentando las declaraciones ante la Administración tributaria de aquel país. Cuando es un empresario español establecido en el TAI el que envía bienes a otro Estado miembro, habrá que tener en cuenta los límites establecidos por cada Estado miembro.

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1. ¿Qué son las Ventas a Distancia?

Las ventas a distancia se refieren a las operaciones de venta de bienes realizadas a través de medios como Internet, teléfono, catálogo, televisión o correo, en las que el vendedor (el proveedor) y el comprador (el consumidor final) están establecidos en diferentes Estados miembros de la UE.

En este tipo de transacciones, los bienes se envían o transportan del país del vendedor al país del consumidor sin que exista una entrega física directa entre las partes.


2. Características del Régimen Especial de Ventas a Distancia

El Régimen Especial de Ventas a Distancia se aplica cuando los bienes se venden a consumidores finales (no a empresas) en otro Estado miembro, y tiene como objetivo que el IVA se pague en el país de consumo, no en el país de origen del vendedor.

Condiciones del régimen especial:

  1. Volumen de ventas anual:
    El régimen se aplica cuando las ventas a distancia superan un límite específico de facturación anual en el país de destino de los bienes. Para 2024, los límites son:

    • 10.000 euros de ventas a distancia en total para todas las transacciones dentro de la UE (tanto bienes como servicios).

    Este límite se refiere al total de ventas a consumidores finales realizadas en todos los países de la UE, y no por país individual.

  2. Autoliquidación del IVA: Si las ventas superan el límite de 10.000 euros anuales, el vendedor debe aplicar el IVA del país de destino (donde reside el consumidor) sobre las ventas realizadas. De esta forma, el IVA se recauda en el país del consumidor final.
  3. Obligación de registro y declaración en cada país: Si se supera el umbral de 10.000 euros en ventas a distancia, el vendedor debe registrarse en el sistema de ventajas del régimen de ventanilla única (One Stop Shop, OSS), lo que permite declarar y pagar el IVA en un solo punto (en el país de establecimiento del vendedor) para todas las operaciones intracomunitarias de ventas a distancia.

3. Procedimiento de Aplicación del Régimen Especial

a) Sin superar el umbral de 10.000 euros:

  • Si las ventas anuales a distancia no superan el límite de 10.000 euros en total, el vendedor puede aplicar el IVA de su propio país, es decir, el tipo impositivo del Estado miembro donde está establecido el vendedor.
  • En este caso, el vendedor no necesita registrarse en otros países ni aplicar el IVA del país del consumidor.

b) Superando el umbral de 10.000 euros:

  • Si las ventas a distancia superan los 10.000 euros en el año, el vendedor debe comenzar a aplicar el IVA del país de destino en cada venta, es decir, el tipo impositivo correspondiente en el país donde el consumidor final está establecido.
  • El vendedor deberá registrarse en el régimen de ventanilla única (OSS), que permite presentar una única declaración trimestral del IVA en su país de establecimiento, que se distribuirá a cada país correspondiente.

4. ¿Qué es el régimen de la «Ventanilla Única» (OSS)?

El régimen de Ventanilla Única (OSS) es un sistema que permite a los vendedores declarar y pagar el IVA correspondiente a todas sus ventas a distancia dentro de la UE de manera centralizada, a través de una única declaración presentada en el país de establecimiento del vendedor. De este modo, no es necesario registrarse en cada país en el que se realicen ventas.

Ventajas del OSS:

  1. Simplificación administrativa:
    • El sistema permite a los vendedores declarar y pagar el IVA de todas las ventas transfronterizas de la UE en un único formulario (modelo 369 en España).
    • Evita que el vendedor tenga que registrarse en cada país donde realiza ventas a distancia.
  2. Declaración trimestral:
    • Los vendedores deben presentar una declaración trimestral a través del OSS, donde informan sobre las ventas a distancia realizadas en todos los Estados miembros de la UE. El IVA correspondiente será entregado a cada país del consumidor de forma proporcional.

5. Procedimiento de Facturación y Declaración

  1. Facturación: El vendedor deberá emitir una factura por cada venta a distancia y debe reflejar el IVA correspondiente al país de destino en caso de que se supere el umbral de ventas a distancia de 10.000 euros.
  2. Declaración de IVA:
    • El vendedor debe presentar una declaración trimestral de IVA a través del modelo 369, donde se incluyen todas las ventas a distancia dentro de la UE. El IVA se paga al país correspondiente del consumidor.
    • En algunos casos, si el vendedor no se acoge al régimen del OSS, deberá registrarse en cada país de destino para declarar y pagar el IVA.

6. Ejemplo de Aplicación del Régimen Especial de Ventas a Distancia

Imaginemos que una tienda en línea española, «ElectroTienda», vende productos electrónicos a consumidores en otros países de la UE:

  1. Ventas a consumidores alemanes:
    Durante el año, ElectroTienda realiza ventas a consumidores en Alemania por un total de 15.000 euros.
  2. Superación del umbral:
    Al superar el umbral de 10.000 euros en ventas a distancia, ElectroTienda debe empezar a aplicar el IVA alemánsobre las ventas realizadas a consumidores en Alemania, y no el IVA español.
  3. Registro en el OSS:
    ElectroTienda se registra en el régimen de ventanilla única (OSS), a través del cual podrá declarar y pagar el IVA alemán sobre las ventas realizadas a los consumidores alemanes, y el IVA correspondiente a otros países donde haya ventas.
  4. Declaración trimestral:
    ElectroTienda presenta una declaración de IVA trimestral a través del OSS, informando sobre las ventas realizadas en Alemania, y paga el IVA correspondiente al gobierno alemán.

7. Excepciones al Régimen Especial de Ventas a Distancia

  1. Ventas fuera del ámbito de la UE:
    Las ventas a consumidores establecidos fuera de la UE no se consideran ventas a distancia dentro de este régimen, y por lo tanto, no están sujetas a las reglas de IVA de la UE.
  2. Ventas de bienes en el marco del comercio electrónico:
    Las ventas de ciertos productos como medicamentos, servicios de transporte internacional, entre otros, pueden estar sujetas a reglas especiales fuera del régimen de ventas a distancia.

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