La abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera entre los Estados miembros, para permitir la libre circulación de bienes y personas, ha hecho necesario establecer una regulación específica para las operaciones intracomunitarias, que no comprenden los conceptos importación/exportación, reservados exclusivamente, como se ha visto, para las operaciones con Estados terceros (no pertenecientes a la Unión Europea), sino los de entrega/adquisición intracomunitaria.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedido o transportado al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Están sujetas al impuesto:
a. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por
empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir,
como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o
profesional.
b. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que
sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmiten
Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen
queda exenta del impuesto siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.
Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación lo que
exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
Adquisición intracomunitaria de bienes:
c. País de origen: UE > País de destino: España.
Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en España.
b) Entrega intracomunitaria de bienes:
d. País de origen: UE > País de destino: España.
Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en destino.
Base imponible. Sujeto pasivo. Devengo
La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas vistas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según dispone el artículo 82 de la ley.
En las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes los sujetos pasivos serán quienes las realicen. En consecuencia, el sujeto pasivo será, en este caso, el adquirente de los bienes que necesariamente deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratarse de una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
En cuanto al devengo, se aplican los mismos criterios que en el caso de las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá, por el importe íntegro de la operación, en el momento de la adquisición del bien.
Las obligaciones que se derivan de las operaciones intracomunitarias son las siguientes:
Obligaciones de facturación
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, autofactura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.
NIF intracomunitario y censo VIES
Como se ha expuesto anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).
Deber de información: modelo 349
El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
El cumplimiento de esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se cumplirá esta obligación mediante la presentación del modelo 349.
Además se incluirán en este modelo las prestaciones de servicios no exentas del impuesto que se entiendan localizadas en la sede del destinatario.
Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual.
No obstante, la presentación podrá ser:
- Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el límite se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
- Anual: debe presentarse del 1 al 30 de enero en el caso de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año anterior, no haya sobrepasado 35.000 euros y siempre que el importe total de las entregas intracomunitarias exentas realizadas durante el año anterior no exceda de 15.000 euros.
Se incluyen en la declaración las prestaciones intracomunitarias de servicios que se entiendan localizadas en sede del destinatario.