La abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera entre los Estados miembros, para permitir la libre circulación de bienes y personas, ha hecho necesario establecer una regulación específica para las operaciones intracomunitarias, que no comprenden los conceptos importación/exportación, reservados exclusivamente, como se ha visto, para las operaciones con Estados terceros (no pertenecientes a la Unión Europea), sino los de entrega/adquisición intracomunitaria.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedido o transportado al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Están sujetas al impuesto:
a. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por
empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir,
como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o
profesional.
b. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que
sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmiten
Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen
queda exenta del impuesto siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.
Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación lo que
exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
Adquisición intracomunitaria de bienes:
c. País de origen: UE > País de destino: España.
Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en España.
b) Entrega intracomunitaria de bienes:
d. País de origen: UE > País de destino: España.
Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en destino.
Base imponible. Sujeto pasivo. Devengo
La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas vistas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según dispone el artículo 82 de la ley.
En las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes los sujetos pasivos serán quienes las realicen. En consecuencia, el sujeto pasivo será, en este caso, el adquirente de los bienes que necesariamente deberá tener la condición de empresario o profesional o bien tratarse de una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
En cuanto al devengo, se aplican los mismos criterios que en el caso de las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá, por el importe íntegro de la operación, en el momento de la adquisición del bien.
Las obligaciones que se derivan de las operaciones intracomunitarias son las siguientes:
Obligaciones de facturación
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, autofactura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.
NIF intracomunitario y censo VIES
Como se ha expuesto anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).
Deber de información: modelo 349
El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
El cumplimiento de esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se cumplirá esta obligación mediante la presentación del modelo 349.
Además se incluirán en este modelo las prestaciones de servicios no exentas del impuesto que se entiendan localizadas en la sede del destinatario.
Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual.
No obstante, la presentación podrá ser:
- Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el límite se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
- Anual: debe presentarse del 1 al 30 de enero en el caso de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año anterior, no haya sobrepasado 35.000 euros y siempre que el importe total de las entregas intracomunitarias exentas realizadas durante el año anterior no exceda de 15.000 euros.
Se incluyen en la declaración las prestaciones intracomunitarias de servicios que se entiendan localizadas en sede del destinatario.
1. ¿Qué es una Adquisición Intracomunitaria?
Una adquisición intracomunitaria de bienes se produce cuando:
- Una empresa, profesional o entidad adquiere bienes a otra empresa o profesional situado en otro Estado miembro de la UE.
- Los bienes son enviados o transportados desde el país de origen (vendedor) al país de destino (comprador) dentro de la UE.
- El comprador es responsable de declarar y pagar el IVA correspondiente en su país (mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
2. Características de las Adquisiciones Intracomunitarias
a) Operación gravada por IVA:
La adquisición intracomunitaria está sujeta al IVA del país donde llega el bien y donde se considera que tiene lugar el consumo.
b) Autoliquidación del IVA:
El adquirente, que debe ser empresario o profesional, se autoliquida el IVA en su país a través de la inversión del sujeto pasivo. Esto implica que el comprador declara tanto el IVA soportado como el IVA repercutido en su declaración.
c) Exención para el vendedor:
El vendedor, en el país de origen, está exento de aplicar el IVA en la venta, dado que la operación se considera una entrega intracomunitaria exenta de IVA.
d) Declaración fiscal:
El comprador debe declarar la adquisición intracomunitaria en su declaración de IVA (modelo 303 en España) y en el modelo 349, que detalla las operaciones intracomunitarias realizadas.
3. Requisitos para Considerar una Operación como Adquisición Intracomunitaria
Para que una operación sea considerada adquisición intracomunitaria, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Intervención de sujetos pasivos:
- El comprador y el vendedor deben ser empresarios o profesionales.
- Ambos deben estar registrados en el censo de operadores intracomunitarios (ROI) y tener un número de IVA intracomunitario válido.
- Transporte de los bienes:
- Los bienes deben ser transportados desde un Estado miembro de la UE a otro.
- Naturaleza de los bienes:
- Los bienes adquiridos deben ser tangibles y no estar excluidos de la normativa de IVA intracomunitario.
- Registro en el ROI y VIES:
- Tanto el comprador como el vendedor deben estar registrados en el ROI, y su número de IVA debe aparecer en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).
4. Procedimiento de las Adquisiciones Intracomunitarias
- El vendedor emite la factura sin IVA:
- El vendedor en el país de origen no aplica IVA, indicando en la factura que se trata de una entrega intracomunitaria exenta.
- El comprador declara la adquisición intracomunitaria:
- El comprador, en el país de destino, debe autoliquidar el IVA sobre el valor de la adquisición. Para ello:
- Declara el IVA soportado y repercutido en el modelo 303.
- Si el IVA es deducible, puede compensarlo en la misma declaración, lo que da lugar a una operación fiscalmente neutra.
- El comprador, en el país de destino, debe autoliquidar el IVA sobre el valor de la adquisición. Para ello:
- Declaración recapitulativa (modelo 349):
- El comprador incluye la operación en el modelo 349, indicando los datos del vendedor y el importe de la adquisición.
5. Operaciones No Sujetas a IVA en Adquisiciones Intracomunitarias
Algunas operaciones intracomunitarias no están sujetas a IVA, como por ejemplo:
- Adquisiciones realizadas por consumidores finales o entidades sin derecho a deducir IVA.
- Transacciones en las que los bienes no se transportan entre Estados miembros.
- Adquisiciones de bienes destinadas exclusivamente a la realización de actividades exentas.
6. Ejemplo Práctico
Supongamos lo siguiente:
- Una empresa española, «Comercial Iberia, S.L.», compra equipos informáticos a una empresa alemana, «Tech GmbH», por un valor de 50.000 euros.
- Los bienes son transportados desde Alemania a España.
- Factura emitida por el vendedor alemán:
- «Tech GmbH» emite una factura de 50.000 euros sin incluir IVA, indicando que se trata de una entrega intracomunitaria exenta.
- Autoliquidación del IVA en España:
- «Comercial Iberia, S.L.» autoliquida el IVA en su declaración de IVA mensual o trimestral (modelo 303), aplicando el tipo general español del 21%. Esto implica:
- IVA repercutido: 50.000 € × 21% = 10.500 €.
- IVA soportado: 10.500 € (deducible si la operación está vinculada a actividades sujetas a IVA).
- En este caso, el impacto en la autoliquidación es neutral, ya que el IVA soportado y repercutido se compensan.
- «Comercial Iberia, S.L.» autoliquida el IVA en su declaración de IVA mensual o trimestral (modelo 303), aplicando el tipo general español del 21%. Esto implica:
- Declaración recapitulativa (modelo 349):
- «Comercial Iberia, S.L.» incluye la operación en el modelo 349, indicando:
- El número de IVA intracomunitario de «Tech GmbH».
- El importe total de la adquisición: 50.000 euros.
- «Comercial Iberia, S.L.» incluye la operación en el modelo 349, indicando:
7. Obligaciones Fiscales Relacionadas con las Adquisiciones Intracomunitarias
- Modelo 303 (Declaración de IVA):
- Declarar el IVA soportado y repercutido sobre las adquisiciones intracomunitarias realizadas.
- Modelo 349 (Operaciones intracomunitarias):
- Informar sobre las adquisiciones intracomunitarias detallando los datos de los vendedores, los países de origen y los importes.
- Registro en el ROI:
- Las empresas que realicen adquisiciones intracomunitarias deben estar inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- Documentación de transporte:
- Conservar la documentación que acredite el transporte de los bienes entre Estados miembros.
8. Ventajas y Consideraciones Fiscales
- Neutralidad fiscal: En la mayoría de los casos, el mecanismo de autoliquidación permite que la operación sea fiscalmente neutra, ya que el IVA soportado se compensa con el IVA repercutido.
- Facilidad en el comercio intracomunitario: Las adquisiciones intracomunitarias permiten a las empresas operar dentro de la UE sin complicaciones aduaneras, favoreciendo el comercio entre Estados miembros.
