IRPF. Tributación individual y conjunta. Tributación conjunta

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  1. Sólo podrán optar por este régimen las personas físicas (contribuyentes) integrantes de una unidad familiar. La ley establece dos únicas modalidades de unidad familiar:
  1. a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
  2. b) La formada por el padre o la madre en los casos de separación legal o, cuando no existiera vínculo matrimonial, con los hijos que convivan con cualquiera de ellos y sean menores de edad, con excepción de los que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada.

Material educativo

La LIRPF establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Por ejemplo, cuando el hijo contrae matrimonio en una familia formada por los cónyuges y un hijo de 17 años, éste forma una nueva unidad familiar con su cónyuge y deja de formar parte de la unidad familiar de sus padres.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).

  1. La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.
  2. La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la o las declaraciones correspondientes al periodo y no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Esta opción no vincula para los periodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.

Normativa aplicable

La tributación conjunta consiste en que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente.

Con carácter general, la tributación conjunta se realizará conforme a las mismas reglas que la tributación individual, aplicándose los mismos límites, porcentajes y cuantías, sin elevar ni multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, se establecen algunas especialidades que se estudiarán en el apartado que corresponda.

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IRPF: Tributación Individual y Conjunta – Tributación Conjunta

La tributación conjunta es una modalidad que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentar su declaración de forma conjunta, sumando las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar, lo que puede resultar en una menor carga tributaria si se cumplen ciertos requisitos.


1. Requisitos para la Tributación Conjunta

La tributación conjunta solo está permitida para los contribuyentes que forman parte de una unidad familiar, y deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Contribuyentes que pueden presentar la declaración conjunta:
    • Cónyuges: Casados y no separados legalmente.
    • Unión de hecho: Parejas de hecho que cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa de cada comunidad autónoma.
  2. Descendientes:
    • Hijos o hijas que sean menores de 25 años (o mayores con discapacidad) y que convivan con los contribuyentes.
    • También se incluyen a los ascendientes (padres, abuelos, etc.) que dependan económicamente de los contribuyentes y convivan con ellos.

2. Beneficios de la Tributación Conjunta

  1. Reducción de la Base Imponible:
    • Al sumar las bases imponibles de ambos cónyuges y descendientes a cargo, se pueden aplicar reducciones y deducciones más amplias que si cada miembro presenta una declaración individualmente.
  2. Aplicación de Mínimos Familiares:
    • El mínimo personal y familiar se puede aplicar de forma conjunta, lo que en muchos casos puede reducir la base liquidable y, por tanto, la cuota tributaria.
  3. Deducciones por Descendientes:
    • La deducción por descendientes es más favorable cuando se presenta la declaración conjunta, ya que permite obtener una deducción más alta que en la tributación individual.
  4. Deducción por Discapacidad:
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad, se puede aplicar un mínimo por discapacidad, que se ve favorecido en la tributación conjunta.

3. Inconvenientes de la Tributación Conjunta

  1. Posible incremento de la cuota:
    • En algunos casos, la tributación conjunta puede no resultar beneficiosa si las bases imponibles de ambos cónyuges son altas, ya que pueden generar un tipo impositivo mayor al combinarse sus rentas.
  2. No siempre es conveniente:
    • Si uno de los cónyuges tiene un rendimiento muy bajo o es inexistente, presentar la declaración conjunta puede hacer que se pierdan beneficios fiscales que podrían obtenerse con la tributación individual.

4. Cálculo de la Base Imponible en Tributación Conjunta

  1. Base Imponible General:
    • La base imponible general de los cónyuges se calcula sumando las bases de cada uno de ellos, lo que incluye los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias patrimoniales, etc.
  2. Base Imponible del Ahorro:
    • La base imponible del ahorro también se calcula de forma conjunta sumando los rendimientos procedentes de las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.).

5. Aplicación del Mínimo por Descendientes y Ascendientes

  • Descendientes:
    • El mínimo por descendientes se calcula de forma conjunta, por lo que se acumulan los beneficios por los hijos que vivan a cargo de los contribuyentes. Además, la deducción por cada hijo se puede aplicar de forma conjunta.
  • Ascendientes:
    • En el caso de que existan ascendientes (por ejemplo, los padres del contribuyente) que dependan económicamente de los miembros de la unidad familiar, también se puede aplicar una deducción, y esto se verá incrementado en la tributación conjunta.

6. Ejemplo Práctico de Tributación Conjunta

Supongamos que un matrimonio con dos hijos menores decide presentar la declaración conjunta:

  • Contribuyente A: Tiene un salario anual de 40.000 €.
  • Contribuyente B: Tiene un salario anual de 20.000 €.
  • Hijos: 2 hijos menores de 25 años a cargo.

Cálculo de la Base Imponible:

  • Base imponible conjunta: 40.000 € + 20.000 € = 60.000 €.

Aplicación del mínimo por descendientes:

  • Mínimo por dos hijos (en función de la normativa aplicable, supongamos que son 2.400 € por hijo):
    2 x 2.400 € = 4.800 €.

Base liquidable:

  • Base imponible conjunta: 60.000 €
  • Reducción por descendientes: 4.800 €
    Base liquidable final: 55.200 €.

En este caso, la tributación conjunta les permitirá aplicar un mínimo por descendientes y reducir su base imponible, lo que podría resultar en un ahorro fiscal.

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