a) Regla general (artículo 12 de la LIRPF).
- Periodo impositivo. El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Devengo. El último día del año natural (31 de diciembre).
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b) Regla especial (artículo 13 de la LIRPF).
- El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.
1. Rentas que deben declararse
El IRPF grava la totalidad de las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal, clasificadas en los siguientes tipos:
- Rentas del trabajo: salarios, pensiones, subsidios por desempleo, etc.
- Rentas del capital mobiliario: intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, rendimientos de seguros de vida, etc.
- Rentas del capital inmobiliario: ingresos por alquiler de inmuebles, cesión de derechos de uso, etc.
- Rendimientos de actividades económicas: ingresos derivados de actividades profesionales, empresariales o artísticas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de inmuebles, acciones, criptomonedas o cualquier bien que genere una variación en el patrimonio.
- Rentas imputadas: en el caso de inmuebles no arrendados, se aplica una imputación de renta conforme a su valor catastral (cuando corresponde).
2. Periodo impositivo
El periodo impositivo del IRPF coincide con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Todas las rentas obtenidas en este periodo deben ser incluidas en la declaración correspondiente.
3. Devengo
El IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Esto significa que:
- Todas las rentas obtenidas durante el año deben ser computadas a efectos del impuesto, independientemente de cuándo se realice la declaración.