a) Regla general (artículo 14 de la LIRPF).
- Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
- Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades (IS) (devengo).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (la transmisión, la pérdida, la recepción del premio…).
EJEMPLO
El propietario de un piso que tiene arrendado por 800 euros al mes. No le han pagado la renta de los cuatro últimos meses del año. En este caso deberá imputar su totalidad como renta anual (9.600 euros) porque ha sido exigible.
b) Reglas especiales (artículo 14 de la LIRPF). Destacamos, entre otras:
- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando la determinación del derecho a la percepción de un rendimiento del trabajo, o su cuantía, estén pendientes de resolución judicial, se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza y se imputarán a éste, aunque se perciban efectivamente en un período distinto.
EJEMPLO
Si un contribuyente recibe durante el año atrasos correspondientes al año pasado, deberá presentar una declaración complementaria del año anterior, incluyendo los atrasos que en su día no declaró.
- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
EJEMPLO
Un señor se ha vendido el 15.03.18 un piso por un importe de 80.000 euros que los cobrará de la siguiente manera:
15.03.18 25.000
15.03.19 27.500
15.03.20 27.500
El beneficio obtenido por la venta ha sido de 30.000 euros.
Por lo tanto, este señor deberá imputar como renta la parte proporcional al importe cobrado.
Realizamos una regla de tres:
80.000 ——- 30.000
25.000 ——– x
X= 9.375
En el 2018 deberá declarar 9.375 euros.