Se consideran rendimientos del trabajo, y por consiguiente sujetos a retención, los conceptos siguientes:
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto del trabajo habitual del perceptor, con las excepciones siguientes:
- Los gastos de locomoción, en las siguientes condiciones e importes:
– Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
– En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. - Los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería en las siguientes condiciones e importes:
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- En otro caso se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
– Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
- En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.
El señor Esteban Martinez realizó un viaje a Sevilla. Desde el municipio que reside a Sevilla hay 800 Km. Recibió por parte de la empresa 1200,00 eur. Estuvo 4 días, tres pernoctando y uno sin pernoctar.
Como justificantes de los gastos, tiene el billete de avión que asciende a 310,00 eur y la factura del hotel de 240,00.
Calcular la cantidad a declarar en concepto de dietas y gastos de locomoción
Importe recibido 1.200,00
Gastos exceptuados de gravamen
Locomoción (billete de avión) 310,00
Estancia ( factura del hotel) 240,00
Manutención (53,34 x 3) + 26,67 186,69
TOTAL 736,69
Ingresos íntegros 463,31
IRPF: Rendimientos del Trabajo – Dietas y Asignaciones para Gastos de Viaje
1. Introducción
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje son percepciones económicas que las empresas entregan a sus trabajadores para compensar los gastos incurridos por razones laborales, como desplazamientos, manutención o estancia fuera del lugar habitual de trabajo. Estas cantidades, bajo ciertos límites y condiciones, pueden estar exentas de tributación en el IRPF.
2. Concepto y Tipos de Gastos
2.1. Gastos de Manutención
- Compensación por comidas durante el desplazamiento laboral.
- Exentos si no superan los siguientes límites diarios:
- 26,67 € dentro del territorio español.
- 48,08 € en el extranjero.
- Si el desplazamiento implica pernocta:
- 53,34 € dentro del territorio español.
- 91,35 € en el extranjero.
2.2. Gastos de Estancia
- Incluyen alojamiento en hoteles, apartamentos, etc.
- Exentos en su totalidad siempre que estén justificados documentalmente (factura a nombre del empleador o del trabajador).
2.3. Gastos de Desplazamiento
- Incluyen transporte público (avión, tren, autobús, etc.) y uso de vehículo propio.
- Exentos en las siguientes condiciones:
- Transporte público: siempre que se justifique documentalmente (billete, factura, etc.).
- Vehículo propio: 0,19 €/km más los peajes y estacionamiento necesarios, siempre que estén justificados.
3. Requisitos para la Exención
Para que estas asignaciones estén exentas del IRPF, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo:
- Es necesario que el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo y de su residencia.
- Justificación documental:
- Los importes abonados deben estar debidamente justificados mediante facturas, recibos o billetes.
- Período razonable:
- Los gastos deben corresponder a un desplazamiento temporal, no permanente.
- Liquidación específica:
- Las cantidades deben pagarse separadamente de la nómina y estar relacionadas exclusivamente con los gastos del viaje.
4. Gastos No Exentos
No estarán exentas las cantidades que:
- Excedan los límites establecidos por la normativa.
- No estén debidamente justificadas.
- Se abonen para cubrir gastos en el lugar habitual de trabajo o residencia.
5. Tratamiento Fiscal en la Declaración del IRPF
- Exentas de tributación:
- Aquellas asignaciones que cumplan los límites y requisitos indicados no tributan como rendimiento del trabajo y no deben incluirse en la declaración del IRPF.
- Tributables:
- Las cantidades que excedan los límites establecidos o no se justifiquen adecuadamente se considerarán rendimientos del trabajo sujetos a tributación.
6. Ejemplo Práctico
Supuesto:
Un trabajador se desplaza desde Madrid a Barcelona por razones laborales durante dos días. La empresa le abona:
- Transporte público (tren): 120 €.
- Alojamiento en hotel: 150 € (1 noche).
- Manutención: 40 €/día (sin pernocta previa).
Cálculo de exención:
- Transporte: 120 € exentos (justificado con billete).
- Alojamiento: 150 € exentos (justificado con factura).
- Manutención:
- Límite exento por día: 26,67 €.
- Exentos: 53,34 € (26,67 € x 2 días).
- Tributable: 26,66 € (40 € x 2 días – 53,34 € exentos).
