IRPF. Rendimientos del trabajo. Dietas y asignaciones para gastos de viaje.

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Se consideran rendimientos del trabajo, y por consiguiente sujetos a retención, los conceptos siguientes:

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto del trabajo habitual del perceptor, con las excepciones siguientes:

  • Los gastos de locomoción, en las siguientes condiciones e importes:
    – Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
    – En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
  • Los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería en las siguientes condiciones e importes:
  1. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
  2. En otro caso se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

– Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
  1. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

El señor Esteban Martinez realizó un viaje a Sevilla. Desde el municipio que reside a Sevilla hay 800 Km. Recibió por parte de la empresa 1200,00 eur.  Estuvo 4 días, tres pernoctando y uno sin pernoctar.

Como justificantes de los gastos, tiene el billete de avión que asciende a 310,00 eur y la factura del hotel de 240,00.

Tutores de fiscal 

Calcular la cantidad a declarar en concepto de dietas y gastos de locomoción

Importe recibido                              1.200,00

Gastos exceptuados de gravamen

Locomoción (billete de avión)             310,00

Estancia ( factura del hotel)              240,00

Manutención  (53,34 x 3) + 26,67       186,69

TOTAL                                    736,69

Ingresos íntegros                             463,31

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IRPF: Rendimientos del Trabajo – Dietas y Asignaciones para Gastos de Viaje


1. Introducción

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje son percepciones económicas que las empresas entregan a sus trabajadores para compensar los gastos incurridos por razones laborales, como desplazamientos, manutención o estancia fuera del lugar habitual de trabajo. Estas cantidades, bajo ciertos límites y condiciones, pueden estar exentas de tributación en el IRPF.


2. Concepto y Tipos de Gastos

2.1. Gastos de Manutención
  • Compensación por comidas durante el desplazamiento laboral.
  • Exentos si no superan los siguientes límites diarios:
    • 26,67 € dentro del territorio español.
    • 48,08 € en el extranjero.
  • Si el desplazamiento implica pernocta:
    • 53,34 € dentro del territorio español.
    • 91,35 € en el extranjero.
2.2. Gastos de Estancia
  • Incluyen alojamiento en hoteles, apartamentos, etc.
  • Exentos en su totalidad siempre que estén justificados documentalmente (factura a nombre del empleador o del trabajador).
2.3. Gastos de Desplazamiento
  • Incluyen transporte público (avión, tren, autobús, etc.) y uso de vehículo propio.
  • Exentos en las siguientes condiciones:
    • Transporte público: siempre que se justifique documentalmente (billete, factura, etc.).
    • Vehículo propio: 0,19 €/km más los peajes y estacionamiento necesarios, siempre que estén justificados.

3. Requisitos para la Exención

Para que estas asignaciones estén exentas del IRPF, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo:
    • Es necesario que el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo y de su residencia.
  2. Justificación documental:
    • Los importes abonados deben estar debidamente justificados mediante facturas, recibos o billetes.
  3. Período razonable:
    • Los gastos deben corresponder a un desplazamiento temporal, no permanente.
  4. Liquidación específica:
    • Las cantidades deben pagarse separadamente de la nómina y estar relacionadas exclusivamente con los gastos del viaje.

4. Gastos No Exentos

No estarán exentas las cantidades que:

  • Excedan los límites establecidos por la normativa.
  • No estén debidamente justificadas.
  • Se abonen para cubrir gastos en el lugar habitual de trabajo o residencia.

5. Tratamiento Fiscal en la Declaración del IRPF

  • Exentas de tributación:
    • Aquellas asignaciones que cumplan los límites y requisitos indicados no tributan como rendimiento del trabajo y no deben incluirse en la declaración del IRPF.
  • Tributables:
    • Las cantidades que excedan los límites establecidos o no se justifiquen adecuadamente se considerarán rendimientos del trabajo sujetos a tributación.

6. Ejemplo Práctico

Supuesto:
Un trabajador se desplaza desde Madrid a Barcelona por razones laborales durante dos días. La empresa le abona:

  • Transporte público (tren): 120 €.
  • Alojamiento en hotel: 150 € (1 noche).
  • Manutención: 40 €/día (sin pernocta previa).

Cálculo de exención:

  1. Transporte: 120 € exentos (justificado con billete).
  2. Alojamiento: 150 € exentos (justificado con factura).
  3. Manutención:
    • Límite exento por día: 26,67 €.
    • Exentos: 53,34 € (26,67 € x 2 días).
    • Tributable: 26,66 € (40 € x 2 días – 53,34 € exentos).

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