Se imputará como ganancia o pérdida patrimonial el resultado obtenido como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
No obstante, cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.
El diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
1. Transmisión de Participaciones
La transmisión de participaciones en fondos de inversión genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición:
Ganancia/Peˊrdida Patrimonial=Valor de Transmisioˊn−Valor de AdquisicioˊnGanancia/Peˊrdida Patrimonial=Valor de Transmisioˊn−Valor de Adquisicioˊn
Valor de Adquisición:
Incluye:
- El precio pagado al adquirir las participaciones.
- Los gastos inherentes a la compra (como comisiones).
Valor de Transmisión:
Incluye:
- El importe total recibido por la venta o reembolso.
- Se deducen los gastos de venta (como comisiones de salida).
2. Traspasos entre Fondos de Inversión (Diferimiento Fiscal)
Una de las características fiscales más destacadas de las participaciones en fondos de inversión es la posibilidad de diferir la tributación de las ganancias patrimoniales al traspasar el capital a otro fondo, siempre que:
- El traspaso sea entre fondos de inversión domiciliados en España o en la UE (con requisitos equivalentes).
- El importe traspasado no pase por la cuenta del partícipe y se invierta directamente en el nuevo fondo.
En este caso, la tributación se aplaza hasta el momento en que el partícipe decida reembolsar las participaciones y no realice un nuevo traspaso.
3. Participaciones Adquiridas en Diferentes Fechas (Método FIFO)
Si las participaciones de un fondo han sido adquiridas en distintas fechas y el partícipe vende una parte, se aplica el método FIFO («first in, first out»):
- Se consideran transmitidas primero las participaciones adquiridas en primer lugar.
4. Distribuciones de Beneficios por Fondos de Inversión
Si el fondo reparte beneficios a los partícipes, estos se consideran rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales. Estos rendimientos tributan en la base imponible del ahorro, a los tipos impositivos correspondientes.
5. Ejemplo de Cálculo
Un contribuyente adquiere 1.000 participaciones de un fondo de inversión por 10.000 euros (10 euros por participación). Posteriormente:
- Vende 500 participaciones por un total de 6.000 euros.
- Las comisiones de salida ascienden a 100 euros.
Cálculo de la ganancia patrimonial:
- Valor de transmisión: 6.000 – 100 = 5.900 euros.
- Valor de adquisición: 500 participaciones × 10 euros = 5.000 euros.
- Ganancia patrimonial: 5.900 – 5.000 = 900 euros.
6. Tratamiento Fiscal de las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
- Se integran en la base imponible del ahorro.
- Tributan a los tipos aplicables según los tramos vigentes en el ejercicio fiscal (19%, 21%, 23%, o 27%).
