IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

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Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales. La ley establece las siguientes reglas:

  • Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

No obstante lo anterior, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

Estos rendimientos se integraran en la Base Imponible del Ahorro

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EJEMPLO:

Un señor ha realizado durante 20 años aportaciones a un seguro de vida por un importe total de 80.000; al finalizarlo se le retribuye con un importe de  200.000 euros.

SOLUCION:

Capital percibido              200.000

Capital pagado                     80.000

Rendimiento neto              120.000

 

  • Cobro a través de rentas vitalicias

Las rentas vitalicias son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta que se produzca la muerte del mencionado sujeto.

Entre ellas podemos distinguir las rentas vitalicias:

INMEDIATAS: Aquellas que comienzan a percibirse desde el mismo instante en que se formaliza el contrato de seguro.

DIFERIDAS: Aquellas que comienzan a percibirse a unos años vista desde la fecha de formalización del contrato de seguro.

En las rentas inmediatas (no se aplicará en el caso que hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio) se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad percibida los siguientes porcentajes:

–   40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

–   35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

–   28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

–   24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

–   20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

–    8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Otras consideraciones:

– Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del ahorro.

– Tributarán al tipo fijo del 18%.

EJEMPLO:

La señora Ramona a los 63 años va a empezar a cobrar una renta vitalicia inmediata el 31 de octubre por valor de 200.000 euros. Cada mes cobrará una mensualidad de 2.800 euros empezando el día 1 de noviembre.

2.800 x 2 meses                                      5.600

5.600 x 24%                                  1.344

      Rendimiento capital mobiliario    1.344

En las rentas diferidas y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar los mismos porcentajes que para las rentas vitalicias inmediatas incrementado por la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

Esta rentabilidad se calculará:

Valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye

–  el importe de las primas satisfechas.

= Rentabilidad obtenida

Esta rentabilidad habrá de repartirse linealmente durante los 10 primeros años.

EJEMPLO:

La señora Carmina cuando tenía 35 años contrato una renta vitalicia con pagos mensuales de 100 euros. Este año, cuando Carmina tiene 64 años ha empezado a cobrarla, recibiendo cada mes 600 euros de por vida. El valor actual financiero-actuarial es de 75.000 euros (esta información la recibe de la compañía de seguros)

SOLUCION:

Así en cada uno de los períodos en que se perciba la renta se tendrá que computar como renta diferida vitalicia:

600 * 12 meses …… 7.200

Como tenía 40 años en el momento de la constitución:

7.200 * 40% ……… 2.880

La rentabilidad computada será:

(75.000 – ((100 * 12 meses) * 29 años)) … 40.200

Debe repartirse linealmente entre 10 años:

40.200 / 10 = 4.020

En el ejercicio habrá de imputar:

(2.880 + 4.020) …….. 6.900

Rendimiento capital mobiliario    6.900

 

  • Rentas temporales

Las rentas temporales son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta una fecha determinada y limitada en el tiempo.

También tenemos rentas inmediatas y diferidas

En el caso de inmediata siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad percibida los siguientes porcentajes:

–   12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años.

–   16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a cinco e inferior o igual a diez años.

–   20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a diez e inferior o igual a quince años.

–   25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a quince años.

Otras consideraciones:

– Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del ahorro.

– Tributarán al tipo fijo del 18%.

En el caso de las rentas diferidas y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar los mismos porcentajes que para las rentas vitalicias inmediatas si bien incrementado por la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

Esta rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Además, esta rentabilidad habrá de repartirse linealmente (en caso de rentas vitalicias) durante los 10 primeros años. Si se tratase de rentas temporales, se repartiría linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años.

  • Rentas por rescate de capital

En el artículo 25.3.e) se establece que la naturaleza de estos rendimientos obtenidos será la de Rendimientos del Capital Mobiliario, no existiendo hecho imponible para el rentista cuando la extinción esté motivada por causa de fallecimiento.

El cálculo de la renta obtenido habrá de realizarse:

( + )   RESCATE PERCIBIDO

( + )   RENTAS SATISFECHAS HASTA ESE MOMENTO

( – )   PRIMAS SATISFECHAS

( – )   RENTAS QUE YA HAN TRIBUTADO COMO RENDIMIENTO

DEL CAPITAL MOBILIARIO DESDE SU CONSTITUCION

—————————————————–

RENDIMIENTO POR EL QUE HABRA DE TRIBUTAR

En el caso de adquisición gratuita inter vivos, además habrá de restarse la rentabilidad acumulada hasta la constitución. Esquemáticamente este caso sería:

( + )   RESCATE PERCIBIDO

( + )   RENTAS SATISFECHAS HASTA ESE MOMENTO

( – )   RENTAS QUE YA HAN TRIBUTADO COMO RENDIMIENTO

DEL CAPITAL MOBILIARIO DESDE SU CONSTITUCION

( – )   RENTABILIDAD ACUMULADA HASTA LA CONSITUCION

DE LAS RENTAS

—————————————————–

RENDIMIENTO POR EL QUE HABRA DE TRIBUTAR

En caso de disposición parcial en contratos de seguro, para el cálculo del rendimiento de capital generado, se entenderá que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.

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