a) Valor de transmisión. No podrá ser inferior al valor mayor de los siguientes:
- El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance aprobado.
- El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, se tomará el efectivamente satisfecho cuando el contribuyente demuestre que se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
b) Valor de adquisición:
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| (+) | Importe real de adquisición |
| (+) | Gastos y tributos inherentes a la adquisición |
El importe obtenido en la venta de los derechos de suscripción constituye ganancia patrimonial en el periodo de transmisión (se entenderá generado en el número de años de permanencia de las acciones de los que el derecho procede en el patrimonio del sujeto pasivo).
1. Cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre:
- Valor de transmisión: Importe real percibido por la venta, menos los gastos de la operación (comisiones, impuestos, etc.).
- Valor de adquisición: El precio de adquisición de las acciones o participaciones, sumando los gastos derivados de la compra.
2. Determinación del Valor de Transmisión
El valor de transmisión de acciones y participaciones que no están admitidas a negociación en mercados regulados se determina de la siguiente manera:
- Cuando la transmisión se realiza en una operación entre partes vinculadas o fuera de mercado: El valor de transmisión se establecerá por acuerdo entre las partes, aunque debe ser un precio de mercado. En estos casos, la Agencia Tributaria podría comprobar que el valor acordado no se aleja excesivamente del valor de mercado.
- Cuando no haya un mercado de referencia: Si las acciones o participaciones no cotizan y no se puede establecer un precio de mercado, se puede realizar una valoración por métodos técnicos:
- Métodos de valoración de empresas: Como el valor patrimonial, valor de flujos de efectivo, valor de activos tangibles, entre otros.
3. Valor de Adquisición
El valor de adquisición de estas acciones o participaciones incluye:
- El precio efectivamente pagado por la adquisición.
- Los gastos de adquisición asociados (comisiones, impuestos, etc.).
En caso de que haya cambios en la estructura de la empresa (por ejemplo, ampliaciones de capital o segregaciones), se deberán ajustar los valores de adquisición según corresponda.
4. Operaciones Específicas
- Aportaciones no dinerarias: Cuando un contribuyente aporta acciones no cotizadas a una sociedad, el valor de adquisición se ajustará según el valor de mercado de las acciones o participaciones en el momento de la aportación.
- Donaciones: En el caso de que se transfieran sin contraprestación, el valor de adquisición será el de la persona que realiza la donación, con los ajustes necesarios.
5. Determinación de la Ganancia o Pérdida Patrimonial
La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión se calcula tomando la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Si el valor de transmisión es mayor que el de adquisición, el resultado será una ganancia patrimonial. Si es menor, se generará una pérdida patrimonial.
6. Impacto de la Liquidación de la Sociedad
Si las acciones o participaciones corresponden a una sociedad que se liquida, los dividendos distribuidos o la distribución de activos también deberán ser considerados para determinar las ganancias y pérdidas patrimoniales.
7. Excepciones y Consideraciones Especiales
En algunos casos, el contribuyente puede aplicar coeficientes de abatimiento si las acciones fueron adquiridas antes de una determinada fecha (por ejemplo, antes del 31 de diciembre de 1994), lo que permite reducir la base imponible de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de esos activos.
