El rendimiento neto del capital mobiliario cuando tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios…) se reducirá en el 30% de su importe cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales
A estos efectos, consideraremos que un rendimiento de capital mobiliario se obtiene de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, cuando se imputen en un único período impositivo los siguientes rendimientos:
a)- Procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el autor).
b)- Procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades empresariales o profesionales realizadas por el contribuyente.
c)- Procedentes de la prestación de asistencia técnica.
Si esta asistencia se realiza dentro de una actividad económica se considerará un rendimiento de la actividad económica.
d)- Por arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas siempre que no constituyan actividades económicas.
e)- Procedentes de subarrendamiento, percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
f)- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Estas reducciones no se aplicarán:
1.- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2.- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3.- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
IRPF. Rendimientos del Capital Mobiliario: Reducciones
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos del capital mobiliario incluyen los ingresos obtenidos de los bienes muebles, tales como intereses de depósitos bancarios, dividendos de acciones, arrendamientos financieros, etc. Estos rendimientos tienen una serie de reducciones y exenciones que se pueden aplicar en ciertos casos. A continuación, se detallan las reducciones aplicables a los rendimientos del capital mobiliario.
1. Reducción por Rendimientos de Ciertas Rentas Mobiliarias
En general, los rendimientos del capital mobiliario están sujetos a una tributación según la escala del ahorro (en la que se incluyen los rendimientos de intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.), pero existen reducciones específicas que se pueden aplicar en ciertos supuestos.
2. Reducción por Rentas Procedentes de Cuentas Ahorro-Vivienda
En el caso de cuentas de ahorro-vivienda que se destinen a la adquisición de una vivienda, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, los rendimientos generados por los depósitos o cuentas vinculados a esas finalidades pueden tener una reducción fiscal. Esta reducción suele aplicarse en las rentas derivadas de los intereses obtenidos.
- La reducción en este caso es de un porcentaje determinado sobre los rendimientos obtenidos. Si el contribuyente utiliza esos rendimientos para la compra de su vivienda habitual dentro del plazo previsto (normalmente 4 años), puede disfrutar de una exención de impuestos sobre esos rendimientos.
3. Reducción por Dividendos Recibidos de Entidades Aseguradoras
Si los rendimientos provienen de dividendos de entidades aseguradoras y cumplen ciertos requisitos (como que los dividendos estén relacionados con el ahorro previsto para la jubilación), es posible aplicar una reducción en la base imponible.
4. Reducción por Rentas de Préstamos Vinculados a la Actividad Económica
Si los rendimientos del capital mobiliario provienen de préstamos vinculados a la actividad económica del contribuyente, se pueden aplicar reducciones en el tipo impositivo. Esto puede incluir situaciones donde el capital invertido en instrumentos financieros esté relacionado con la actividad profesional o empresarial del contribuyente.
5. Reducción en la Tributación de los Rendimientos de Cesión de Derechos de Autor
En ciertos casos, los rendimientos de la cesión de derechos de autor pueden estar sujetos a reducciones fiscales específicas, especialmente cuando se trata de rendimientos percibidos por los autores, intérpretes o artistas.
6. Otras Reducciones Relacionadas con el Capital Mobiliario
- Reducción de las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales: Cuando los rendimientos del capital mobiliario se generen por la venta de ciertos activos o productos financieros, pueden aplicarse reducciones en base a la antigüedad de dichos activos. Por ejemplo, si las ganancias provienen de activos adquiridos antes de una fecha determinada, se podría aplicar un coeficiente de abatimiento en el cálculo de las ganancias patrimoniales.
- Coeficientes de reducción por reinversión: Si los rendimientos del capital mobiliario se utilizan para reinvertir en ciertos productos financieros, es posible que se pueda aplicar una reducción o exención fiscal sobre esos rendimientos.
7. Reducción por Aportaciones a Planes de Pensiones o Seguros de Jubilación
Si los rendimientos provienen de aportaciones realizadas a planes de pensiones, seguros de jubilación u otros productos de ahorro destinados a la jubilación, es posible que el contribuyente pueda aplicar una reducción en la base imponible. Esta reducción es aplicable en las aportaciones realizadas durante el ejercicio fiscal, y el importe de la reducción depende de las aportaciones efectuadas y los límites establecidos en la ley.
