Se incluyen en este apartado, los rendimientos siguientes:
a)- Procedentes de la propiedad intelectual (cuando el contribuyente no sea el autor).
b)- Procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades empresariales o profesionales realizadas por el contribuyente.
c)- Procedentes de la prestación de asistencia técnica.
Si esta asistencia se realiza dentro de una actividad económica se considerará un rendimiento de la actividad económica.
d)- Por arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas siempre que no constituyan actividades económicas.
e)- Procedentes de subarrendamiento, percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
Si los bienes muebles se arriendan conjuntamente con un bien inmueble en el que están situados, el rendimiento obtenido se computará como Rendimiento del Capital Inmobiliario.
En arrendamiento de negocios se incluye el local, instalaciones, clientela, personal, etc. (organización empresarial completa). Los rendimientos obtenidos por este arrendamiento se consideran Rendimientos del Capital Mobiliario.
Si lo que se arrienda es un local de negocio el rendimiento se considerará como Rendimiento del Capital Inmobiliario.
En arrendamientos de negocio serán deducibles:
– I.B.I. (Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles).
– Reparaciones realizadas en el mobiliario o instalaciones.
– Amortización del local, del mobiliario y de las instalaciones
f)- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Estos rendimientos se integran en la base imponible general sobre la que se aplican las tarifas progresivas del Impuesto.
Se les aplicará un coeficiente reductor por irregularidad del 40% cuando su período de generación sea superior a 2 años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.