IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Activos Financieros

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Son activos financieros los valores representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, independientemente de la forma que adopten.

 

Debemos distinguir los activos financieros con:

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RENDIMIENTO IMPLICITO. – Aquellos en los que el rendimiento se genera por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento de estas operaciones.

También lo serán las primas de emisión, amortización o reembolso y, cualquier instrumento de giro (incluso los originados en operaciones comerciales) a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores y suministradores.

No tendrán esta consideración las primas de colocación, bonificaciones siempre que constituyan ingreso en su totalidad para el mediado, intermediario o colocador financiero que actúe en la emisión y puesta en circulación de los activos financieros regulados en esta norma.

RENDIMIENTO EXPLICITO. – Aquellos que generan intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como contraprestación a la cesión a terceros de capitales propios.

RENDIMIENTO MIXTO. – Mezcla de los dos tipos de rendimientos vistos anteriormente. Seguirán el régimen de los rendimientos explícitos cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Este tipo de referencia será durante cada trimestre natural, el 80 por 100 del tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a bonos del Estado a tres años, a cinco años o a 10,15 ó 30 años para activos financieros con plazo igual o inferior a 4, superior a 4 pero inferior a 7 años y superior a 7 respectivamente.

La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe y el Valor del reembolso.

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1. Definición de Activos Financieros

Los activos financieros son instrumentos de inversión que representan derechos sobre un capital cedido a un tercero, que puede ser:

  • Depósitos bancarios
  • Bonos y obligaciones
  • Letras del Tesoro
  • Acciones y participaciones
  • Fondos de inversión

2. Clasificación de Rendimientos según los Activos Financieros

Los rendimientos de los activos financieros se clasifican en:

a) Rendimientos explícitos:

Se generan por la contraprestación explícita derivada de un contrato financiero, como:

  • Intereses de cuentas corrientes, depósitos y préstamos.
  • Rendimientos de bonos, obligaciones y demás instrumentos de renta fija.
  • Intereses de letras del Tesoro.

b) Rendimientos implícitos:

Son aquellos generados por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de reembolso o transmisión, como:

  • Descuentos en la emisión de bonos y obligaciones.
  • Beneficios obtenidos al comprar letras del Tesoro por debajo de su valor nominal.

3. Tratamiento Fiscal

Base imponible:

Los rendimientos de los activos financieros forman parte de la base imponible del ahorro, que incluye:

  1. Intereses generados por la cesión de capitales propios.
  2. Ganancias obtenidas por el reembolso, transmisión o amortización de los activos.

Retenciones:

  • Estos rendimientos están sujetos a una retención a cuenta del IRPF que, en general, es del 19%.
  • Esta retención es deducible al realizar la declaración.

Tributación:

Los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles) tributan conforme a la escala del ahorro:

  • 19% para los primeros 6.000 euros.
  • 21% para rendimientos entre 6.001 y 50.000 euros.
  • 23% para rendimientos superiores a 50.000 euros.
    (Estos porcentajes corresponden al ejercicio fiscal vigente, pero podrían variar según actualizaciones legales).

4. Gastos Deducibles

En algunos casos, se pueden deducir los siguientes gastos:

  • Gastos de administración y depósito de valores negociables.
  • Comisiones de custodia aplicadas por las entidades financieras.

5. Normas Especiales de Valoración

a) Operaciones vinculadas:

Si los rendimientos se generan entre partes vinculadas, el rendimiento se calcula conforme al valor normal de mercado, pudiendo requerir ajustes.

b) Rendimientos obtenidos en especie:

Cuando el rendimiento no es en dinero, sino en bienes o servicios, se valorará por el precio de mercado.

c) Activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994:

Pueden aplicarse los coeficientes de abatimiento, siempre que cumplan con los requisitos legales, para reducir las ganancias patrimoniales.


6. Exclusiones y Exenciones

  • Algunos rendimientos derivados de activos específicos pueden estar exentos o beneficiarse de una reducción del 30% (por ejemplo, si se generan de manera irregular en el tiempo y corresponden a más de dos años).

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