Habrán de imputarse la rentas positivas procedentes de:
1.- Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
2.- Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios (existiendo unas salvedades enumeradas en el artículo 91.2.b).)
3.- Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades exportadoras realizadas con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles de dichas personas residentes.
4.- Transmisiones de los bienes y derechos referidos a bienes inmuebles rústicos y urbanos, derechos reales de los mismos, participaciones en fondos propios o cesiones a terceros de capitales, y que generan ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las rentas de los apartados 1, 2 y 4 no habrán de imputarse cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4 por 100 de los ingresos totales de la entidad no residente.
No se aplicará el régimen cuando la entidad no residente lo sea en un país de la Unión Europea, mientras no se ubique en territorio que se califique como paraíso fiscal (artículo 91.13 LEY 35/2006)
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrán de imputar rentas en el régimen de Transparencia Fiscal Internacional por una entidad no residente en territorio español, cuando se den una serie de circunstancias o requisitos:
– Que por sí solas o conjuntamente con entidades vinculadas tengan una participación igual o superior al 50 por 100 del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.
– Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.
La inclusión de la renta por este concepto, se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social, salvo que se opte por realizar dicha imputación en el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubiesen transcurrido más de 6 meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.
Habrá de elegirse por una opción u otra en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto.
El importe a incluir en concepto de renta por este concepto será el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios del Impuesto sobre Sociedades.
En este concepto no se podrán incluir los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que ya haya sido imputada.
Se podrá deducir de la cuota líquida el impuesto satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible. Pero no se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta deducción no puede exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.
IRPF: Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (RTFI) es un régimen fiscal específico que se aplica a ciertos entidades no residentes y sociedades extranjeras que son controladas por residentes en España. Su principal objetivo es evitar la evasión fiscal a través de la utilización de estructuras extranjeras que no tributan adecuadamente en el país de residencia del contribuyente.
Este régimen está regulado en los artículos 94 y siguientes de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), y se aplica a las entidades que cumplen ciertos requisitos, permitiendo que las rentas obtenidas por estas entidades se tributen directamente en el país de residencia del contribuyente (España).
1. ¿Qué es el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional?
Este régimen busca que las sociedades y entidades extranjeras controladas por residentes fiscales en España sean consideradas como transparentes a efectos fiscales, es decir, que los rendimientos obtenidos por dichas entidades sean atribuidos directamente a los socios o accionistas residentes en España, para que tributen en su declaración del IRPF.
La transparencia fiscal implica que no se grava directamente a la entidad en el país extranjero, sino que los socios o accionistas deberán tributar sobre las rentas obtenidas por la entidad en el año fiscal, como si las hubieran recibido directamente.
2. Requisitos para la Aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
El régimen de transparencia fiscal internacional se aplica solo cuando se cumplen ciertos requisitos específicos:
a) Entidades Afectadas:
- El régimen afecta a sociedades y entidades extranjeras que sean controladas directa o indirectamente por residentes en España.
- Estas entidades deben ser consideradas como «no residentes» en España y no estar sujetas a una tributación similar a la del IRPF en su país de origen.
b) Control por Residentes en España:
- El control sobre la entidad extranjera debe ser ejercido por un residente fiscal en España. En este caso, el control se entiende como la posibilidad de tener la mayoría de los derechos de voto o la capacidad para designar la mayoría de los administradores de la entidad.
c) Excepciones para Empresas no Residentes:
- Si la entidad extranjera tributa de manera efectiva en el país de residencia a un tipo impositivo similar al que se aplica en España, el régimen de transparencia fiscal no se aplicará. Esto evita que las entidades sometidas a una tributación adecuada en su país de residencia sean consideradas transparentes.
3. ¿Cómo Funciona el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional?
Una vez que una entidad extranjera cumple con los requisitos de control y transparencia, las rentas generadas por la entidad serán atribuidas directamente a los socios o accionistas residentes en España.
a) Atribución de Rentas:
- Los ingresos obtenidos por la entidad extranjera se atribuyen directamente a los socios o accionistas residentes en España, que deben incluirlos en su base imponible del IRPF, como si fueran rendimientos obtenidos directamente de la entidad extranjera.
- El tipo impositivo de las rentas atribuidas es el mismo que el que se aplicaría si fueran obtenidas por el contribuyente directamente.
b) Excepciones a la Atribución de Rentas:
- Las rentas obtenidas por la entidad extranjera pueden ser excluidas de la atribución en algunos casos si se cumplen ciertas condiciones específicas, como el establecimiento de actividades económicas sustanciales en el país de residencia de la entidad.
c) Compensación de Pérdidas:
- Si la entidad extranjera tiene pérdidas, éstas pueden ser compensadas por los socios o accionistas en su declaración del IRPF, reduciendo la base imponible de los mismos.
4. Aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en la Declaración del IRPF
Los contribuyentes que se vean afectados por el régimen de transparencia fiscal internacional deben declarar las rentas atribuidas en su declaración del IRPF. Esto incluye la integración de los rendimientos generados por la entidad extranjera en la base imponible del contribuyente.
- Los ingresos se integrarán en la base general del IRPF, con las consiguientes implicaciones en la tributación progresiva de los ingresos.
- En el caso de que la entidad extranjera haya generado pérdidas, estas también deben ser declaradas y compensadas.
5. Ventajas del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
a) Evitar la Doble Imposición:
El régimen permite evitar la doble imposición de las rentas, ya que las mismas se atribuyen directamente a los socios y no se gravan a nivel de la entidad extranjera. Además, los contribuyentes pueden deducir los impuestos ya pagados en el país extranjero mediante el método de crédito fiscal.
b) Simplificación Administrativa:
Este régimen simplifica el proceso de tributación, ya que evita que el contribuyente tenga que tributar en el país extranjero sobre los beneficios de la entidad y en España sobre las rentas generadas por la misma entidad.
