IRPF. REGÍMENES ESPECIALES. Imputaciones de rentas inmobiliarias

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La renta inmobiliaria es el resultado de una ficción que establece el legislador. Por ella se liga a la titularidad de un inmueble una renta que no es real, sino presunta, y con la que se trata de gravar la mayor capacidad económica que la titularidad de propiedades inmobiliarias adicionales a la vivienda habitual pone de manifiesto.

a) Son inmuebles por los que se imputará renta:

  • Los inmuebles urbanos definidos como tales en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004).
  • Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

b) Son inmuebles excluidos de imputación:

  • Los afectos a actividades económicas.
  • Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
  • La vivienda habitual.
  • El suelo no edificado.
  • Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

c) Tendrá la consideración de renta imputada:

  • El 2% del valor catastral del inmueble, con carácter general.
  • El 1,10% del valor catastral del inmueble cuando hubiera sido revisado o modificado en el periodo impositivo o en los 10 años anteriores.

En todo caso, la imputación de renta se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

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d) Destacamos como reglas especiales de imputación:

  • Para aquellos casos en que a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como valor de los mismos el 50% del valor por el que deban computarse a efectos del impuesto sobre el patrimonio (por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). El porcentaje a aplicar sobre dicha base será del 1,10%.
  • En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.

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1. ¿Qué es la Imputación de Rentas Inmobiliarias?

La imputación de rentas inmobiliarias es una renta ficticia que se asigna a los propietarios de inmuebles urbanos que no están alquilados ni utilizados en actividades económicas. Esta renta se calcula como si el inmueble generara ingresos, aunque no se esté alquilando.

¿Por qué se imputa una renta?

  • La imputación se realiza para asegurar que los propietarios de inmuebles tributen por la posesión de sus bienes. Aunque el inmueble no esté generando ingresos, se considera que tiene un rendimiento mínimo que debe ser gravado en el IRPF.

2. ¿Cómo se Calcula la Imputación de Rentas Inmobiliarias?

La renta imputada de un inmueble se calcula utilizando el valor catastral del mismo y aplicando un porcentaje determinado por la normativa fiscal. Existen dos factores principales para calcular la imputación:

a) Valor Catastral del Inmueble:

  • El valor catastral es el valor atribuido a cada inmueble por el Catastro Inmobiliario, y puede ser diferente del valor de mercado. El valor catastral es el que se utiliza para calcular la imputación de rentas.

b) Tipo de Imputación:

  • El tipo de imputación varía dependiendo de la normativa fiscal vigente en cada ejercicio, pero generalmente se calcula de la siguiente manera:
    • Se aplica un porcentaje fijo sobre el valor catastral del inmueble.
    • El porcentaje de imputación en general es 1.1% del valor catastral del inmueble (aunque este porcentaje puede variar dependiendo de las características del inmueble y otros factores).

c) Fórmula General para la Imputación:

  • La renta imputada sería el 1.1% (u otro porcentaje vigente) del valor catastral del inmueble. Si el inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros, la renta imputada sería:
    • 100.000 € x 1.1% = 1.100 € (renta imputada).

3. Imputación de Rentas en Inmuebles Urbanos No Alquilados

La imputación de rentas se aplica a los inmuebles urbanos que no se alquilan, pero que son propiedad de una persona física. Existen diferentes tipos de propiedades que pueden estar sujetas a este régimen, tales como:

a) Viviendas No Alquiladas:

  • Si un propietario tiene una vivienda y no la alquila, se le imputará una renta a efectos fiscales, aún si no obtiene ingresos por el alquiler.

b) Locales Comerciales o Oficinas No Alquiladas:

  • De igual forma, si un propietario tiene locales comerciales o oficinas vacías, aunque no obtenga ingresos por su alquiler, se le imputará una renta sobre el valor catastral de esos inmuebles.

4. Excepciones a la Imputación de Rentas Inmobiliarias

Existen ciertos supuestos en los cuales no se aplican las imputaciones de rentas inmobiliarias o se aplican de forma distinta:

a) Inmuebles Alquilados:

  • Si el inmueble está alquilado, el propietario tributa por los rendimientos del alquiler y no se le imputará una renta adicional. La renta imputada solo se aplica en inmuebles no alquilados.

b) Inmuebles Dedicados a Actividades Económicas:

  • Si el inmueble se utiliza para el ejercicio de una actividad económica, no se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias. En su lugar, se tributará por los ingresos que se generen de la actividad económica.

c) Exención por Inmuebles de Valor Inferior:

  • En algunos casos, los inmuebles con un valor catastral inferior a un cierto umbral pueden quedar exentos de la imputación de rentas inmobiliarias.

5. Imputación de Rentas y Otros Aspectos Fiscales

a) Inclusión en la Base Imponible:

  • La renta imputada se suma a la base imponible del contribuyente dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. Si el inmueble es parte de un patrimonio personal, la renta imputada será considerada dentro de la base imponible general del contribuyente.

b) Aplicación de la Escala de Gravamen:

  • Una vez que se determina la renta imputada, esta se incorpora a la base imponible del ahorro y tributa de acuerdo con las escalas de renta del ahorro en el IRPF. Estas escalas aplican tipos impositivos progresivos sobre los rendimientos del ahorro, como los rendimientos de alquiler o los rendimientos imputados.

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