IRPF. Pagos a cuenta y cuota resultante de la declaración. Retenciones e ingresos a cuenta

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Esta materia se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la LIRPF, desarrollados en los artículos 72 a 106 del reglamento del impuesto.

Retenciones e ingresos a cuenta

Determinadas personas o entidades cuando satisfagan o abonen las rentas previstas reglamentariamente estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del IRPF en nombre del perceptor. El ingreso se efectuará en modelo oficial en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero (por las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el trimestre anterior), salvo grandes empresas, que ingresarán mensualmente.

Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta.

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¿Qué son las retenciones y los ingresos a cuenta?

  1. Retenciones:
    • Consisten en la deducción de una cantidad determinada en el momento en que se abona una renta.
    • Se aplican sobre rendimientos sujetos a retención, como salarios, rendimientos del capital mobiliario, alquileres, entre otros.
    • La retención tiene un porcentaje fijo según el tipo de renta.
  2. Ingresos a cuenta:
    • Son pagos realizados a la Agencia Tributaria por parte del pagador de una renta, en concepto de anticipo del impuesto.
    • Se utilizan, por ejemplo, en rentas en especie, donde no es posible practicar una retención directa.

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

  1. Rendimientos del trabajo:
    • Salarios, sueldos, pensiones y prestaciones.
    • Las retenciones dependen del importe del rendimiento y de la situación personal del contribuyente (modelo 145).
  2. Rendimientos de actividades económicas:
    • Pagos a profesionales autónomos (retención del 15%, o del 7% en inicio de actividad).
  3. Rendimientos del capital mobiliario:
    • Intereses de cuentas, depósitos y bonos.
    • Dividendos.
    • Retención: generalmente el 19%.
  4. Rendimientos del capital inmobiliario:
    • Alquileres de inmuebles urbanos (retención del 19%).
  5. Ganancias patrimoniales:
    • Premios en rifas, sorteos, concursos.
    • Retención del 19% sobre el importe obtenido.
  6. Rendimientos en especie:
    • Se calcula el ingreso a cuenta según el valor del rendimiento y el tipo aplicable.

Cálculo de las retenciones

  • Retenciones sobre rendimientos del trabajo:
    • Se utiliza el sistema de cálculo proporcionado por la Agencia Tributaria, basado en el importe bruto del salario, situación personal y familiar del trabajador, y el contrato laboral (tiempo completo o parcial).
  • Retenciones sobre rendimientos de actividades económicas:
    • Aplicación directa del porcentaje sobre la base imponible, salvo excepciones.
  • Retenciones sobre rendimientos del capital:
    • Porcentaje fijo del 19% sobre la renta.

Modelos de declaración de retenciones e ingresos a cuenta

Los obligados a retener deben declarar e ingresar las cantidades retenidas utilizando los modelos establecidos por la Agencia Tributaria:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Modelo 115: Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.
  • Modelo 123: Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y ciertas ganancias patrimoniales.

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