IRPF. PAGOS A CUENTA Y CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN. Pagos fraccionados. Obligados a efectuar pagos fraccionados.

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Presentarán un pago fraccionado trimestralmente (en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y en los 30 primeros días de enero, por el trimestre anterior) los empresarios o profesionales con excepción de:

  • Los profesionales, cuando al menos el 70% de los rendimientos de la actividad, en el año anterior, hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, cuando al menos el 70% de los rendimientos de la actividad, en el año anterior, sin incluir subvenciones ni indemnizaciones, hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Importe del fraccionamiento

a) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, las retenciones practicadas e ingresos a cuenta correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100, 200, 300 y 400 euros respectivamente en los pagos fraccionados 1º, 2º, 3º y 4º).

b) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado.

No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será el 3%, y dicho porcentaje será el 2% en el supuesto de que no disponga de personal asalariado.

Tutores de fiscal 

Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos de pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

Para la determinación del pago fraccionado en los regímenes de estimación directa y objetiva del IRPF, cuando la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el rendimiento neto se podrá reducir en el importe que resulte de aplicar el siguiente cuadro: (Art. 110.3.c) RIRPF)

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior
Euros
Importe de la minoración
Euros
Igual o inferior a 9.000 100
Entre 9.000,01 y 10.000 75
Entre 10.000,01 y 11.000 50
Entre 11.000,01 y 12.000 25

 

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100 euros cada trimestre).

c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100 euros cada trimestre).

Cuando el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a deducción, podrán deducir:

  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimación directa cuyos rendimientos íntegros previsibles del periodo sean inferiores a 33.007,20 euros (elevando al año los del primer trimestre), el 2% del rendimiento neto correspondiente al periodo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre (deducción máxima, 660,14 euros trimestrales).
  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimación objetiva cuyos rendimientos netos en función de los datos-base del primer día del año sean inferiores a 33.007,20 euros, el 0,5% de los citados rendimientos netos.
  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuyo volumen previsible de ingresos del periodo, excluidas subvenciones e indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros (elevando al año los del primer trimestre), o contribuyentes que ejerzan actividades en estimación objetivas y no pudiera determinarse ningún dato base, el 2% del volumen de ingresos del trimestre (sin subvenciones e indemnizaciones en caso de actividades agrícolas, ganaderas…) (deducción máxima 660,14 euros trimestrales).

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IRPF: Pagos a cuenta y cuota resultante de la declaración

Pagos fraccionados. Obligados a efectuar pagos fraccionados

Los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son una modalidad de pago a cuenta que deben realizar ciertos contribuyentes, principalmente aquellos que obtienen rendimientos que no están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Este sistema busca adelantar la tributación correspondiente a estos ingresos a lo largo del ejercicio fiscal.


¿Quiénes están obligados a efectuar pagos fraccionados?

  1. Contribuyentes con rendimientos de actividades económicas:
    Están obligados a realizar pagos fraccionados los contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades económicas, ya sean:

    • Actividades empresariales.
    • Actividades profesionales.
    • Actividades artísticas.
    • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  2. Excepciones:
    No están obligados a efectuar pagos fraccionados aquellos contribuyentes cuyos rendimientos económicos estén sujetos al sistema de estimación objetiva (módulos) y cumplan las condiciones establecidas para ello.

Base para el cálculo del pago fraccionado

  1. En actividades en estimación directa (normal o simplificada):
    • Se aplica un porcentaje del 20% al rendimiento neto calculado conforme a la normativa del IRPF.
    • Se descuentan las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre correspondiente.
  2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales:
    • Se aplica un porcentaje del 2% al volumen total de ingresos del trimestre, sin incluir las subvenciones de capital y otras excepciones.

Plazos para efectuar los pagos fraccionados

Los pagos fraccionados deben ingresarse dentro de los siguientes plazos:

  1. Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
  2. Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
  3. Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
  4. Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Modelo a utilizar

Para realizar los pagos fraccionados, se utiliza el Modelo 130 en el caso de actividades económicas en estimación directa y el Modelo 131 para actividades en estimación objetiva.


Sanciones y recargos

El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos fraccionados en los plazos establecidos puede dar lugar a:

  • Recargos por extemporaneidad: Incrementos en el importe del pago por retrasos.
  • Intereses de demora: En caso de demora en el ingreso.
  • Sanciones tributarias: Según la gravedad de la infracción.

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