Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente o sin él, en determinados supuestos.
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomática u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.
¿Quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta?
- Empresarios y profesionales:
Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas que paguen rentas sujetas a retención, como:- Sueldos y salarios.
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.).
- Rendimientos de actividades económicas (pagos a autónomos o profesionales).
- Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos de bienes inmuebles).
- Entidades públicas:
- Administraciones públicas y organismos autónomos al abonar sueldos, pensiones u otras rentas sujetas a retención.
- Personas físicas:
Obligadas en casos específicos, como el pago de alquileres sujetos a retención, cuando actúan como arrendatarios y ejercen actividades económicas. - Entidades en atribución de rentas:
Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades que satisfagan rentas sujetas a retención. - Entidades extranjeras:
Sucursales o establecimientos permanentes en España que abonen rentas sujetas a retención. - Otros supuestos específicos:
- Entidades organizadoras de rifas y sorteos, por las ganancias patrimoniales derivadas de premios.
- Personas o entidades que realicen pagos por la cesión de derechos de imagen.
Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta
Se aplica esta obligación sobre rentas como:
- Rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones).
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos).
- Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos).
- Rendimientos de actividades económicas (pagos a autónomos y profesionales).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención (premios, derechos de imagen, etc.).
Obligaciones formales de los obligados a retener
- Practicar la retención:
Aplicar el porcentaje correspondiente sobre el importe de la renta satisfecha. - Ingresar las retenciones:
Realizar el ingreso de las cantidades retenidas en la Agencia Tributaria dentro de los plazos establecidos. - Declarar las retenciones:
Utilizando los modelos oficiales:- Modelo 111: Retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, etc.
- Modelo 115: Retenciones sobre rendimientos de alquileres de inmuebles.
- Modelo 123: Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario.
- Certificar las retenciones:
Expedir un certificado al perceptor de las rentas retenidas, reflejando el importe de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal.
