- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- a) Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.
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EJEMPLO
Una persona física de nacionalidad española es destinada el 14.09 por su empresa a un puesto de trabajo en que está situado en Alemania. Por lo tanto, como ha estado más de 183 días se considera que ha permanecido en territorio español.
Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida.
EJEMPLO
Un empresario vive en Francia y realiza su actividad empresarial en Gerona. El empresario reside habitualmente en España, pues es donde radica el núcleo principal de su actividad empresarial.
- b) Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
- Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.
- No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes. (excepción para residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de asalariados. Disposición adicional 21)
1. Obligados a presentar la declaración del IRPF
A. Rentas del trabajo
Están obligados a declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a los siguientes límites:
- 22.000 € anuales si:
- Proceden de un único pagador.
- O existen varios pagadores, pero las cantidades percibidas del segundo y siguientes no superan los 1.500 €en conjunto.
- 15.000 € anuales si:
- Existen varios pagadores y las cantidades percibidas del segundo y siguientes superan los 1.500 € en conjunto.
- Perciben pensiones compensatorias, anualidades por alimentos u otros rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
B. Rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Están obligados a declarar quienes obtengan:
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y/o ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptomonedas, etc.) superiores a 1.600 € anuales, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y otras
- Quienes obtengan rentas imputadas por inmuebles, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones para la compra de vivienda protegida que, en conjunto, superen los 1.000 € anuales.
D. Rentas de actividades económicas
- Están obligados a declarar quienes obtengan ingresos por actividades económicas (autónomos, profesionales, empresarios, etc.) sin importar el importe.
2. Casos en los que existe obligación a declarar, independientemente de los ingresos
- Solicitar devoluciones de retenciones:
- Si has tenido retenciones en nóminas, inversiones u otros rendimientos, podrías tener derecho a una devolución.
- Aportaciones a planes de pensiones:
- Si has realizado aportaciones a planes de pensiones y deseas aplicarlas como reducción en la base imponible.
- Deducciones específicas:
- Si deseas aplicar deducciones por vivienda habitual, familia numerosa, maternidad u otras ventajas fiscales.
- Ganancias patrimoniales exentas:
- Como las reinversiones por la venta de la vivienda habitual o las exenciones de mayores de 65 años.
- Rentas obtenidas en el extranjero:
- Si has obtenido rendimientos del trabajo o del capital fuera de España, podrían estar sujetas al IRPF español.
3. Sanciones por no declarar cuando es obligatorio
Si no presentas la declaración cuando estás obligado, las consecuencias pueden incluir:
- Recargos por declaración fuera de plazo: entre el 1% y el 20%, según el retraso.
- Sanciones: pueden ir del 50% al 150% de la deuda tributaria en caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.
- Intereses de demora: aplicables sobre la cantidad adeudada.
