Contribuyentes en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 96 de la LIRPF.
Tutores de fiscal
Que las rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo, con los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales cuando las rentas procedan de un único pagador, y 14.000 euros brutos anuales cuando se perciban rendimientos de trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de varios pagadores, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien de éstos cuando se perciban sin mediar decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
c) Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales ylas pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Si las ganancias patrimoniales son derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000€ anuales.
Pero sí que estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con derecho a deducción por:
– Inversión en vivienda.
– Doble imposición internacional o,
– Realicen aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan su base imponible.
– Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Habrán de declarar las contribuciones que realicen aportaciones a las 2 nuevas modalidades de previsión social fiscalmente incentivadas: Planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia.
Por último, hay que señalar que ninguna de las cuantías o límites anteriores se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
EJEMPLO
Un señor ha obtenido durante el año los siguientes ingresos:
18.000 euros brutos de rendimientos del trabajo.
800 euros de dividendos de unas acciones.
10 euros de intereses de una cuenta corriente.
Este señor no tendrá obligación de presentar la declaración.
1. Contribuyentes no obligados a declarar
A. Rentas del trabajo
No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rentas del trabajo (como salarios, pensiones o prestaciones) y cumplan alguna de estas condiciones:
- Ingresos anuales iguales o inferiores a 22.000 €, siempre que:
- Procedan de un único pagador.
- O existan varios pagadores, pero la suma de los ingresos del segundo y siguientes no supere los 1.500 €.
- Ingresos anuales iguales o inferiores a 15.000 €, si:
- Proceden de más de un pagador y la suma de los ingresos del segundo y siguientes supera los 1.500 €.
- Se trata de pensiones compensatorias, anualidades por alimentos (no exentas) u otras situaciones especiales.
B. Rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y/o ganancias patrimoniales (venta de activos) que:
- No superen los 1.600 € anuales en conjunto.
- Siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro u otras
No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente:
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de letras del Tesoro y subvenciones para la compra de vivienda protegida o de precio tasado que, en conjunto, no superen los 1.000 € anuales.
D. Rendimientos de trabajo, capital y otras rentas exentas
- Si los rendimientos íntegros del trabajo, capital mobiliario o ganancias patrimoniales, junto con otras rentas exentas, no superan los 1.000 € anuales.
E. Pérdidas patrimoniales
- Si las pérdidas patrimoniales no superan los 500 € anuales.
2. Excepciones: obligados a declarar aunque no alcancen los límites
Aunque no se superen los límites anteriores, será obligatorio presentar la declaración si:
- Quieres aplicar deducciones (por ejemplo, deducción por vivienda habitual, maternidad o familia numerosa).
- Quieres solicitar una devolución de IRPF retenido de más durante el ejercicio.
- Has obtenido ganancias patrimoniales exentas, como reinversiones por la venta de vivienda habitual.
- Has realizado aportaciones a planes de pensiones y deseas reducir la base imponible.
3. Rentas exentas que no obligan a declarar
Algunas rentas están exentas de tributación y no se tienen en cuenta para la obligación de declarar. Entre ellas:
- Prestaciones por maternidad o paternidad.
- Becas públicas para estudios.
- Indemnizaciones por despido (dentro de los límites legales).
- Determinadas ayudas sociales (ingreso mínimo vital, por ejemplo, en ciertos casos).