La reforma incorpora en la Ley, el anterior desarrollo reglamentario que se hacía sobre la reducción de la ganancia patrimonial para contribuyentes que en estimación objetiva ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, viniendo la misma ocasionada como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, en los siguientes casos:
- Incapacidad permanente
- Jubilación
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
Como novedad, se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, a la cual sí se le aplicará reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá.
Se aplicarán los porcentajes que figuran en la tabla aprobada, en la cual aparecen ya fechas y porcentajes que tendrán en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014.