La reforma incorpora en la Ley, el anterior desarrollo reglamentario que se hacía sobre la reducción de la ganancia patrimonial para contribuyentes que en estimación objetiva ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, viniendo la misma ocasionada como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, en los siguientes casos:
- Incapacidad permanente
- Jubilación
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
Como novedad, se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, a la cual sí se le aplicará reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá.
Se aplicarán los porcentajes que figuran en la tabla aprobada, en la cual aparecen ya fechas y porcentajes que tendrán en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2014.
1. Transmisión de Licencia de Taxi: Normas Especiales de Valoración
Las licencias de taxi, consideradas como un derecho administrativo para ejercer la actividad, pueden ser transmitidas a otra persona en el marco de una venta o cesión. Para efectos fiscales, las licencias de taxi son tratadas como un derecho intangible en términos de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Al tratarse de un bien intangible, es fundamental aplicar las normas especiales de valoración para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión. La normativa establece que:
a) Valor de la Licencia
- El valor de transmisión de la licencia será el precio efectivamente acordado en la venta de la licencia. Este valor será el que se utilice para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
b) Valor de Adquisición de la Licencia
- El valor de adquisición será el que haya tenido el contribuyente al momento de la adquisición de la licencia, ya sea el precio de compra, la adjudicación o cualquier otro valor que pueda ser acreditado legalmente.
2. Porcentaje de Reducción en Ganancias Patrimoniales por Transmisión de Licencia de Taxi
Cuando se produce la venta de una licencia de taxi, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 75% en la ganancia patrimonial obtenida, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.
a) Requisitos para Aplicar la Reducción
La reducción del 75% sobre la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la licencia de taxi está sujeta a que el titular de la licencia haya ejercido la actividad de taxista durante un periodo mínimo de tiempo y, además, cumpla con los siguientes requisitos:
- Actividad Profesional Continuada: El contribuyente debe haber estado ejerciendo la actividad de taxi de manera continua durante un mínimo de 10 años antes de la transmisión de la licencia. Si el tiempo de ejercicio de la actividad es inferior a este plazo, no se aplicaría la reducción.
- Venta de la Licencia de Taxi: El contribuyente debe vender o ceder la licencia de taxi, ya sea a una persona física o jurídica que vaya a continuar con la actividad del taxi.
- Falta de Renovación de Licencia: No debe existir una renovación de la licencia en los últimos 10 años, ni debe haberse producido una transmisión de la actividad a otra persona a través de arrendamiento o cesión.
b) Porcentaje de Reducción
Si se cumplen los requisitos mencionados, el contribuyente podrá reducir un 75% de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la licencia de taxi. Esta reducción está pensada para aliviar la carga fiscal de los taxistas que llevan años ejerciendo su actividad.
Por ejemplo, si el contribuyente obtiene una ganancia de 100.000 € por la transmisión de la licencia de taxi, tras aplicar la reducción del 75%, solo tributaría por 25.000 €.
3. Ejemplo Práctico de la Reducción
Imaginemos que un contribuyente ha sido titular de una licencia de taxi durante 15 años y decide venderla. El precio de venta es de 120.000 €, mientras que el valor de adquisición (precio pagado por la licencia cuando la compró) fue de 50.000 €.
Cálculo de la Ganancia Patrimonial:
- Ganancia Patrimonial = Precio de Venta – Valor de Adquisición
Ganancia Patrimonial = 120.000 € – 50.000 € = 70.000 €
Aplicación de la Reducción del 75%:
- Reducción del 75% sobre la ganancia
Reducción = 70.000 € x 75% = 52.500 € - Ganancia neta sujeta a tributación
Ganancia Tributaria = 70.000 € – 52.500 € = 17.500 €
Por lo tanto, la ganancia patrimonial que el contribuyente deberá incluir en su declaración del IRPFserá de 17.500 €, gracias a la reducción del 75% sobre la ganancia obtenida de la transmisión de la licencia de taxi.
4. Consideraciones Adicionales
- No Aplicación de la Reducción: En el caso de que no se cumplan los requisitos (por ejemplo, si el titular no ha ejercido la actividad durante los años necesarios), la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia de taxi se incluirá sin ninguna reducción en la base imponible del contribuyente.
- Declaración y Tributación: Las ganancias patrimoniales obtenidas de la transmisión de la licencia de taxi se integran en la base imponible del IRPF, en el apartado de rentas del ahorro, y se tributan según la escala aplicable para este tipo de rendimientos.
