a) Valor de transmisión. Se aplican las reglas generales
b) Valor de adquisición, será el valor neto contable aplicando, en su caso la amortización mínima.
c) Especialidades:
- No son de aplicación los porcentajes reductores de la disposición transitoria novena de la ley.
- Son de aplicación los coeficientes de actualización previstos para inmuebles en la normativa del Impuesto sobre Sociedades