a) Valor de transmisión. Cantidad percibida como indemnización.
b) Valor de adquisición. Parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
1. Concepto
Cuando un contribuyente percibe una indemnización o un capital asegurado por un siniestro que afecta a un elemento patrimonial (como bienes inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.), se entiende que puede producirse una alteración en el patrimonio que debe ser valorada conforme a las reglas específicas del impuesto.
2. Cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial se determina como la diferencia entre:
Indemnizacioˊn percibida−Valor neto del elementoIndemnizacioˊnpercibida−Valornetodelelemento
A) Indemnización Percibida:
- Es el importe efectivamente recibido como compensación por el daño o pérdida del bien, ya sea una indemnización o el capital asegurado de una póliza.
B) Valor Neto del Elemento:
- Se calcula como el valor de adquisición inicial, menos las amortizaciones acumuladas (en caso de bienes amortizables).
3. Normas Específicas de Valoración
A) Exclusión de Pérdidas Patrimoniales:
- Si el contribuyente percibe una indemnización que cubre totalmente el valor del bien perdido, no habrá pérdida patrimonial. En caso de que el importe percibido sea superior al valor del bien, se genera una ganancia patrimonial.
B) Exoneración de Ganancias por Reinversión:
- Si el contribuyente utiliza la indemnización para adquirir otro elemento patrimonial similar en un plazo de dos años, puede acogerse al régimen de exención por reinversión, aplazando la tributación de la ganancia hasta la transmisión del nuevo elemento.
C) Ingresos no Justificados:
- Si no se puede acreditar el importe percibido o el origen del capital asegurado, podría calificarse como ganancia patrimonial no justificada, integrándose en la base imponible general.
4. Tratamiento en la Base Imponible
- Ganancias patrimoniales: Se integran en la base imponible del ahorro.
- Pérdidas patrimoniales: Pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales o rendimientos positivos según los límites establecidos en la normativa.
5. Ejemplo Práctico
Un contribuyente posee un vehículo afecto a su actividad económica que fue adquirido por 20.000 € y tiene una amortización acumulada de 5.000 €. Por un accidente, recibe una indemnización de 18.000 €.
Cálculo:
- Valor neto del bien:
Valor neto=20.000−5.000=15.000 €Valorneto=20.000−5.000=15.000€
- Ganancia patrimonial:
Ganancia=18.000−15.000=3.000 €Ganancia=18.000−15.000=3.000€
El contribuyente puede optar por tributar por los 3.000 € de ganancia patrimonial o acogerse al régimen de reinversión si utiliza la indemnización para adquirir un nuevo vehículo afecto.
6. Requisitos para el Régimen de Reinversión
- Destino de la indemnización: Adquisición de un nuevo bien en el plazo de dos años desde la percepción de la indemnización.
- Afectación del nuevo bien: El nuevo elemento debe destinarse al mismo uso o finalidad.
- Comunicación a la Administración Tributaria: Debe informarse en la declaración de IRPF correspondiente.
