IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas especiales de valoración. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Sin valoraciones

Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF.  En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio españolel plazo de diez ejercicios comenzara a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

Normas generales:

Se establecen límites para la aplicación de este régimen:

Limitado a participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad  exceda  en su conjunto de  4.000.000 euros

O si no se cumple el límite anterior si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.

La valoración de las participaciones será:

Valores admitidos a negociación el de su cotización.

Valores no admitidos a negociación el mayor de los establecidos en el artículo 37 1 b) de la LIRPF.

Acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo y si no existiera este el valor del patrimonio neto, conforme a lo previsto en el artículo 37 1 c) de la LIRPF.

Tutores de fiscal 

Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales.

En cuanto al abono de intereses de demora se devengarán desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Normas especiales para la aplicación de este régimen en función del destino del contribuyente:

a)   Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria

Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria para desplazamientos temporales por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal., o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.  Previa solicitud del contribuyente, se aplazará el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales, con aplicación de las normas generales de devengo de intereses y aportación de garantías. El aplazamiento será de 5 ejercicios. El contribuyente puede solicitar una ampliación del citado plazo de 5 ejercicios cuando se trate de desplazamientos por motivos laborales si existen circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que la ampliación pueda exceder de 5 ejercicios adicionales.

Si dentro del plazo de los 5 primeros ejercicios siguientes al último   declarado por el IRPF (o bien dentro de los 5 ejercicios adicionales) se adquiere de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones la deuda tributaria más los intereses quedara extinguida.

b)  Unión Europea o Espacio Económico Europeo

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago, pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.

La ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.

Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Que se incumpla la obligación de comunicación a la Administración tributaria la opción por la aplicación de las especialidades, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, el Estado al que se traslade el domicilio, las posteriores variaciones  y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones

c)   Paraísos fiscales

También se aplicará este régimen de tributación de las ganancias patrimoniales   cuando el cambio de residencia se produzca a un país o territorio considerado como paraíso fiscal y el contribuyente no pierda su condición conforme al apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, con determinadas especialidades:

Las ganancias patrimoniales se imputarán al último periodo impositivo en el que el contribuyente tenga su residencia en territorio español.

Si se transmiten las acciones o participaciones se tomará como valor de adquisición el valor de mercado que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial en el momento de su imputación conforme a este régimen.

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