IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas especiales de valoración. Ganancias patrimoniales no justificadas.

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Cuando la Administración descubra bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente; o la inclusión de deudas inexistentes en las declaraciones del IRPF o del impuesto sobre el patrimonio o en los libros o registros oficiales, incluirá su importe en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran.

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¿Qué son las ganancias patrimoniales no justificadas?

Se consideran ganancias patrimoniales no justificadas los incrementos en el patrimonio de una persona física que no tienen una causa justificada o probada a través de documentos válidos. Estas situaciones suelen surgir cuando hay bienes o derechos que aparecen sin que su origen esté debidamente explicado.


Supuestos más frecuentes

  1. Bienes o derechos no declarados en tiempo y forma:
    • Bienes inmuebles.
    • Cuentas bancarias en el extranjero.
    • Acciones o participaciones en entidades no declaradas.
  2. Incrementos patrimoniales sin origen acreditado:
    • Ingresos en cuentas bancarias sin justificación.
    • Bienes adquiridos cuyo origen del capital no se pueda probar.
  3. Discrepancias con la Administración Tributaria:
    • Diferencias detectadas en inspecciones fiscales en relación con bienes o derechos no incluidos en las declaraciones de IRPF.

Integración y tributación

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integran en la base liquidable general, lo que implica que tributan al tipo progresivo correspondiente al tramo de renta del contribuyente.

  1. Momento de imputación:
    • Estas ganancias se imputan al ejercicio fiscal más antiguo no prescrito en el que se pueda acreditar su existencia.
  2. Base imponible:
    • Forman parte de la base liquidable general, que está sujeta a los tipos progresivos del IRPF (no a los tipos del ahorro).

Ejemplo práctico

Supongamos:
Un contribuyente es propietario de un inmueble en el extranjero valorado en 200.000 euros, pero no lo había declarado previamente. Durante una inspección fiscal, se detecta este bien y no se puede justificar su adquisición.

Cálculo del efecto fiscal:

  1. La Administración Tributaria imputará el valor del inmueble como ganancia patrimonial no justificada al ejercicio más antiguo no prescrito.
  2. La ganancia se integra en la base liquidable general del contribuyente.
  3. Se aplicará el tipo progresivo correspondiente según la escala de gravamen.

Presunción de rentas no declaradas (modelo 720)

En relación con los bienes en el extranjero, si no se declaran mediante el modelo 720 y la Administración detecta su existencia, estos bienes podrían considerarse ganancias patrimoniales no justificadas, con sanciones adicionales:

  • Multas del 150% de la cuota resultante.
  • Multas fijas por la falta de presentación (5.000 euros por cada dato no declarado, con un mínimo de 10.000 euros).

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