IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas especiales de valoración. Coeficientes de “Abatimiento” (Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994

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Se modifica la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, que regula la reducción por abatimiento en el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, para establecer un límite cuantitativo, cifrado en 400.000 euros, al importe del valor de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 susceptibles de beneficiarse de la citada reducción en el régimen transitorio, cuya mecánica de aplicación queda como sigue:

1) Determinar las ganancias patrimoniales obtenidas derivadas de las distintas transmisiones de elementos patrimoniales (las pérdidas patrimoniales no son objeto de reducción por abatimiento) según las reglas general y específicas establecidas en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten aplicables.

2) Determinar la parte de la ganancia patrimonial que se entiende generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 correspondiente a las transmisiones de elementos patrimoniales realizadas a partir de 1 de enero de 2015, aplicando las mismas reglas vigentes con anterioridad a la reforma.

3) Calcular el límite cuantitativo al importe de la ganancia patrimonial susceptible de reducción por abatimiento, que será la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a los primeros 400.000 euros del valor de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015, tal como sigue:

Material educativo

A efectos del límite de 400.000 euros solamente se tomarán en consideración las transmisiones de elementos patrimoniales en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Que los elementos patrimoniales transmitidos no estén afectos, ni total ni parcialmente, a actividades económicas. Si hubieran estado afectos a actividades económicas, su desafectación deberá haber tenido lugar con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.
  • Que los elementos patrimoniales transmitidos hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
  • Que hubieran generado una ganancia patrimonial.

Se tomarán en consideración las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015, con límite temporal indefinido hasta completar el límite cuantitativo de 400.000 euros de valor de transmisión.

Se atenderá con carácter prelativo a la fecha en que se entienda producida la alteración patrimonial derivada de cada transmisión patrimonial generadora de una ganancia patrimonial susceptible de reducción.

4) Calcular el importe de cada ganancia patrimonial susceptible de reducción por abatimiento, o de la parte proporcional correspondiente por aplicación del límite cuantitativo de 400.000 euros, en la cuantía que se entienda generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá aplicando el coeficiente de abatimiento que resulte procedente atendiendo a la naturaleza del elemento patrimonial transmitido y al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición del elemento patrimonial transmitido y el 31 de diciembre de 1996, en iguales términos que con la normativa anterior a la reforma. Que nos dice:

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos:

  • 1.º Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores , con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, un 11,11 por ciento.
  • 2.º Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 , relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, un 25 por ciento.
  • 3.º Para las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006, un 14,28 por ciento.

EJEMPLO

La señora Alicia compró un apartamento en la playa el 1 de mayo de 1992 por 180.000 euros. Este año en fecha 01.07.2018 se lo ha vendido por 350.000 euros.

Calcular la ganancia patrimonial que deberá declarar en su declaración de la renta

Nota: Todos los meses se han calculado de 30 días y los años por 360 días

SOLUCIÓN:

1) 350.000 – 180.000 = 170.000

2) Periodo de permanencia hasta 20/01/2006 = 5.010 días

     Periodo de permanencia hasta 01/07/2015 = 9.551 días

Ganancia patrimonial antes del 20/01/2006 = (170.000 x 5010) /8456= 100.721,38

3) Parte de reducción por abatimiento= (400.000 x 100.721,38) /350.000 = 115.110,15

4) Determinar la reducción antes de la reforma

Periodo de permanencia hasta 31/12/96 = 5 años

(5-2) x 11,11% = 33,33%

115.110,15 x 11’11% = 12.788,74

Ganancia patrimonial previa           170.000

Reducción régimen transitorio       12.788,74

Ganancia a declarar                       157.211,26

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